Palabrómetro
Viviana Bonilla y los datos sobre el aborto
enero 17, 2019

El 14 de enero, durante la Sesión 565 del Pleno de la Asamblea Nacional, continuó el primer debate en torno a las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Durante la reunión más de 10 funcionarios y representantes de la sociedad civil se refirieron exclusivamente a los cambios propuestos al artículo 150, sobre el aborto no punible.
La legisladora independiente Viviana Bonilla centró su intervención en dicha reforma. La vicepresidente de la Asamblea rechazó las propuestas reformatorias de la Comisión de Justicia y sostuvo que su «posición es irrenunciable en defensa de la vida». La exsecretaria de la Política afirmó que existen mitos en torno a la despenalización del aborto que deben ser rebatidos. Uno es que esto incide en la reducción de la mortalidad materna. De acuerdo a la funcionaria, su afirmación se fundamenta en estudios de 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Cepal.

«No solo que no puede comprobarse que la despenalización del aborto tenga una incidencia en la reducción de la mortalidad materna, si no que, en muchos casos, sucede justamente lo contrario. Existen cifras en países donde está completamente penalizado el aborto y los índices de mortalidad materna son bajos. Así mismo existen países donde está ampliamente despenalizado el aborto y los índices de mortalidad materna son bastante altos», manifestó Bonilla.


A continuación verificamos algunos datos aportados por Bonilla para fundamentar sus afirmaciones.


1.- Chile tiene penalizado el aborto con una excepcionalidad… Recién en 2017 se introdujo la excepcionalidad de aborto por violación – FALSO

Bonilla afirmó que las leyes chilenas penalizan el aborto con la excepción de los casos en que el embarazo sea producto de una violación. En realidad, en 2017 el Congreso de Chile aprobó la Ley 21.030, la cual  despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

  1. Peligro para la vida de la madre
  2. En casos en los que el embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida fuera del útero
  3. Cuando el embarazo sea resultado de una violación

En 1931 se creó el Código Sanitario y en el artículo 226 se especificó que se podrá interrumpir un embarazo solo con fines terapéuticos «o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer«, siempre y cuando se cuente con la opinión documentada de tres «facultativos». Durante la dictadura militar de Augusto Pinochet se emitió la Ley Núm. 18826, de acuerdo a la cual «no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto». Esta estuvo vigente hasta agosto de 2017.
En agosto de 2018, al menos 11 diputadas del Congreso chileno presentaron un proyecto que busca la despenalización del aborto fuera de las tres causales ya establecidas.


2.- «Chile logró disminuir 40 puntos en el índice de mortalidad materna entre 1980 y 2015» – FALSO
Según la Legisladora independiente el país sudamericano redujo su mortalidad materna en 40 puntos, a pesar de que sus leyes prohibían de forma expedita la interrupción voluntaria del embarazo. Bonilla citó al Ministerio de Salud de Chile como fuente de su información.
En la presentación ‘Financiamiento de la Salud Reproductiva, Materna y Neonatal en Chile’, de dicha institución, se indica que, en 1980, la mortalidad materna en ese país alcanzó 55 decesos por cada 100.00 nacidos vivos. En 2010 esta cantidad se redujo a 18.3 por cada 100.000 nacidos vivos. Esto supone una reducción de 36,7 puntos en el índice de mortalidad materna. Cifra cercana a la expresada por la Asambleísta.

Sin embargo, la misma entidad señaló en el documento ‘Indicadores básicos de salud Chile 2015’ que la mortalidad materna se ubicó en 22,8 por cada 100.000 nacidos vivos ese año. Esto implica un incremento de 4,5 puntos en la mortalidad materna entre 2010 y 2015. Es decir que el indicador se redujo 32,2 puntos entre 1980 (55 por cada 100.000 nacidos vivos) y 2015 (22,8 por cada 100.000 nacidos vivos).
La OMS y la Unicef realizaron estimaciones de la evolución de la mortalidad materna entre 1990 y 2015 en el mundo. De acuerdo a los organismos internacionales, Chile redujo de forma significativa este indicador de 57 decesos por cada 100.000 nacidos vivos, en 1990, a 22 por cada 100.000 nacidos vivos, en 2015. Lo anterior implica una reducción de 35 puntos en el indicador de mortalidad materna. Es decir, las entidades internacionales tampoco coinciden plenamente con lo que Bonilla afirmó.


3.- «Argentina tiene penalizado el aborto, pero desde el 2012 despenalizó el aborto en casos de violación. Cuando se introduce esta causal existían 35 muertes por cada 100.000 nacidos vivos ¿Qué sucede dos años después estando en vigencia esto? Se eleva. Y la tasa sube a 37 muertes por cada 100.000 nacidos vivos ¿Qué sucede en el 2015? Se eleva aún más. Y la tasa es de 39 muertes por cada 100.000 nacidos vivos» – SÍ, PERO
La exSecretaria de Gestión de la Política citó al Ministerio de Salud de Argentina como fuente de su afirmación. Sin embargo, omite los años 2013 y 2016 en que la tasa de mortalidad materna se redujo.
De acuerdo al Análisis de la Mortalidad Materno Infantil 2007- 2016, del Ministerio argentino, en 2012 la tasa de mortalidad materna se ubicó en 35 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, como mencionó Bonilla; sin embargo, en 2013, el indicador se redujo a 32 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Las cantidades señalas para 2014 y 2015 coinciden con lo mencionado con la vicepresidente de la Asamblea, pero la misma no citó el indicador de 34 decesos por cada 100.000 nacidos vivos, valor que se ubica por debajo del cifrado en 2012. Es decir, la Asambleísta omite los años en que este valor se redujo y solo menciona los periodos en que se incrementó.
En Argentina, el aborto está penado desde 1920, cuando se estableció el Código Penal de la Nación Argentina. En el artículo 88 se determinó que «será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible». Sin embargo, en el artículo 86 se establece que el aborto no será punible en dos causas:

«1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.»

La segunda causal generó distintas interpretaciones en la justicia argentina durante años, ya que muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles solo los abortos en mujeres con alguna discapacidad mental. La polémica terminó en 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) falló a favor de una joven que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y que junto a su madre exigió al sistema judicial se interrumpa su embarazo en un hospital público.

El reclamo de la joven fue rechazado en primera y segunda instancia por la Justicia de Chubut, provincia argentina donde se cometió el delito, hasta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial autorizó la realización del aborto. No existió una reforma legal que ampliara la causal de aborto por violación, si no que se presentó un antecedente judicial que permitió interpretar de una forma más amplia el artículo 86 del Código Penal argentino.


4.- «La principal causa de muerte en las mujeres ecuatorianas son las enfermedades del corazón» – CIERTO

Tras elaborar distintas comparaciones en torno al índice de mortalidad materna en el mundo, la Legisladora afirmó que es necesario elaborar políticas de salud pública enfocadas en combatir los principales problemas de salud de las ecuatorianas. En este sentido, sostuvo que la principal causa de muerte en las mujeres del país son las enfermedades cardíacas, las cuales pueden ser combatidas adecuadamente mediante políticas de prevención y atención oportuna.

El registro estadístico de nacimiento y defunciones 2016, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), indica que ese año fallecieron más de 30.000 mujeres en Ecuador. Del total, 2.766 (9%) ocurrieron por enfermedades isquémicas del corazón. La segunda causa de mortalidad femenina se relaciona con la diabetes.

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