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Guía de objetos que ingresan al país sin pagar impuestos
septiembre 22, 2023

Seguramente leyó en días pasados que la lista de objetos que pueden entrar al país libres de impuestos cambió. Lea esta nota para conocer el tema y evitar inconvenientes en los controles aduaneros con los bienes que usted compró en el exterior.

Algunos ecuatorianos aprovechan sus viajes al extranjero para adquirir productos a precios reducidos o con descuentos significativos en comparación con los precios en el país. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) regula la cantidad y el tipo de artículos que los viajeros pueden ingresar sin pagar impuestos a través de diversas vías.

Esta categoría de artículos se conoce como «efectos personales del viajero» y comprende aquellos bienes que acompañan a los viajeros o a sus familias, siempre y cuando no sean considerados de naturaleza comercial, por su cantidad o valor. Estos bienes están exentos del pago de tributos de comercio exterior, aranceles adicionales y requisitos de autorización, permisos, licencias y registros de importación, según lo explicado por el Senae.

El 15 de septiembre, se emitió la resolución SENAE-2023-0079-RE, que modifica la normativa vigente desde el 2017, con relación a esta materia, ampliando los límites mencionados. Esta nueva regulación considera como efectos personales con ingreso libre de impuestos no sólo a los alimentos procesados, como establecía la normativa anterior, sino a todos los alimentos «debidamente sellados o empacados al vacío». Además, aumenta el límite de suplementos alimenticios de 4 a 8 kilogramos.

La resolución también amplía la autorización para que las personas mayores de 18 años ingresen hasta 5 litros de bebidas alcohólicas sin pagar impuestos. En cuanto a los perfumes, se permite llevar hasta 500 mililitros por persona y hasta 1000 mililitros por grupo familiar, en lugar de los 300 y 600 mililitros anteriores, respectivamente.

Asimismo, se incrementan los límites de cremas, lociones corporales, splash y productos similares, de 1500 a 2500 mililitros por persona y de 3000 a 5000 mililitros en total por grupo familiar.

El Senae también autoriza el ingreso libre de impuestos de una unidad nueva o usada de los siguientes artículos portátiles:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta.
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computadora portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean éstas portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos. 

También se permite el ingreso sin impuestos de una unidad, ya sea nueva o usada, de estos artículos:

  • Televisor de hasta 60″.
  • Monitor de computadora de hasta 32″.
  • Computadora de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Dron, cuyo valor no supere los $1.000.

En lo que respecta a los artículos tecnológicos, se ha aumentado el límite de tamaño de los televisores, de 32 a 60 pulgadas. Además, en el caso de los monitores de computadora, el límite también ha sido modificado, de 24 a 32 pulgadas. Una novedad importante es la inclusión de los drones como artículos de uso personal exentos de impuestos. Los viajeros ahora podrán llevar consigo un dron sin incurrir en costos tributarios, siempre y cuando su valor no supere los USD 1.000. Antes de esta reforma, el límite era de USD 500.

Los pasajeros sólo estarán exentos de la multa cuando el valor de los objetos sea inferior a 1.000 dólares. Si superan los 2.000 dólares, se mantendrá la norma que habilita a la Senae a iniciar acciones legales.

El cambio más visible, por sus dimensiones, es el de los televisores, al ampliarse el límite hasta 60 pulgadas, es decir 152,4 centímetros. Se trata de un tamaño que no puede ingresar ni en una mochila de mano ni en las maletas de viajeros más grandes.

En estos casos, según aerolíneas consultadas, el pasajero debe presentarse con anticipación para solicitar que se le embarque como una caja de carga. Para lo cual, dijeron, no existe una norma o política universal de límites de dimensiones y pesos sobre lo que se considera carga o equipaje de mano.

Se trata, agregaron, de un servicio adicional que no se incluye en la tarifa del pasaje aéreo, por lo cual, el “cargo” también es adicional.

El consultor tributario Carlos Licto recomendó a los viajeros revisar la lista con los nuevos límites y verificar si los artículos que ingresan se ajustan a dichos límites de cantidades, precios y dimensiones, con el propósito de evitar problemas en los controles aduaneros al ingresar al país.

En este sentido, afirmó que lo responsable, una vez verificado que se han sobrepasado los mencionados límites, es acercarse a los puestos de control aduanero y realizar la correspondiente declaración de impuestos. Señaló que es necesario consultar previamente sobre el volumen de impuestos a pagar; debería hacerse antes de realizar compras de objetos en el extranjero.

«Uno puede pensar que se puede ahorrar al comprar a un precio comparativamente inferior al de Ecuador, pero si se sobrepasa el límite, puede terminar pagando el doble en impuestos e incluso los artículos pueden ser retenidos», manifestó.

El especialista también indicó que la flexibilización de los límites obliga a las autoridades aduaneras a intensificar su trabajo de control para evitar el denominado «microcontrabando», es decir, viajes muy frecuentes de personas que traen numerosos artículos como efectos personales, pero que, en realidad, están destinados a la venta.

El experto mencionó que, mediante este tipo de microcontrabando, cada año se evade el pago de impuestos por al menos 500 millones de dólares, lo que perjudica a los sectores importadores de licores, artículos tecnológicos y electrodomésticos que sí pagan impuestos.

UNA GUÍA PRÁCTICA

En consecuencia, ¿qué se debe tener en cuenta? ¿Cuáles son las medidas mínimas que se deben observar?

Primero:

Tome en cuenta los cambios recientes en las regulaciones aduaneras. Es importante mantenerse actualizado sobre las normativas vigentes antes de emprender un viaje internacional.

Segundo:

Verifique si los productos que ha adquirido en el extranjero exceden los límites establecidos. Esto es esencial para evitar problemas en el control aduanero.

Tercero:

Si sus compras superan los límites permitidos, sus bienes serán automáticamente considerados «tributables». En caso de que el valor de estos productos no supere los dos mil dólares, deberán declarar los impuestos correspondientes en un plazo de cinco días laborables. Para realizar esta declaración, puede utilizar el siguiente formulario:

FORMULARIO [Enlace al formulario](https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/FRA-2019.pdf).

Sin embargo, si el valor de los bienes supera los 2.000 dólares, estos serán retenidos hasta que el propietario complete los trámites de importación. En caso contrario, el propietario puede optar por devolver los bienes a su lugar de origen o declararlos como «abandonados».

Cuarto:

Recordar que el control aduanero en el aeropuerto comienza inmediatamente después de que los viajeros recuperan su equipaje. Por lo tanto, es fundamental que todos los viajeros estén preparados para cooperar y seguir las indicaciones de las autoridades aduaneras, garantizando así un proceso fluido y eficiente en su llegada al país de destino.

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