La información se difundió desde este 19 de noviembre. En un comunicado falso, plagado de faltas de ortografía, se indica que se «dispone que a partir de la presente fecha el Comando de la Policía Nacional emita el permiso para portar armas, hasta el calibre 9mm, a los ciudadanos que lo solicitaran (…). Esta decisión es tomada en vista de la escalada y descaro de la delincuencia al saber que el ciudadano común no tiene cómo defenderse. (…) Se espera que con estas medidas de ahora en adelante cualquier delincuente lo deba pensar dos veces antes de atacar a su víctima».
El documento, en que se incluyen los sellos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, fue desmentido este 20 de noviembre por la ministra María Paula Romo. A través de un tuit, la funcionaria añadió que le “inventan un #fake al día. Este es el último. Hay muchos incómodos con mi presencia. Los expertos en noticias falsas y ataques en redes también en esa lista”.
Me inventan un #fake al día. Este es el último.
Hay muchos incómodos con mi presencia. Los expertos en noticias falsas y ataques en redes también en esa lista. pic.twitter.com/a5iPhULvlW
— María Paula Romo (@mariapaularomo) November 20, 2018
Es preciso saber que en el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia y el permiso de porte de armas.
La autorización de Tenencia es el documento que determina las características más relevantes de las armas de propiedad de las compañías de seguridad privada, bancos, clubes de tiro, caza y pesca, coleccionistas, deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Se renueva cada cinco años.
A través del permiso de portar armas los centros y subcentros de control conceden autorización a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo o tener a su alcance armamento. Las de fuego, de uso civil, podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas.
El artículo 76 del Reglamento indica que las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas. Las armas para las que se otorgue el permiso individual de tenencia de armas, en el caso que requieran ser transportadas deberán hacerlo descargadas, en fundas o cajas con las seguridades necesarias, debiendo encontrarse las armas y proyectiles por separado. Los coleccionistas de armas podrán transportar las mismas con el mecanismo de cierre o disparo desactivados.