El IVA baja al 8% durante el feriado de mayo: estos servicios aplican

La rebaja regirá del jueves 30 de abril al domingo 3 de mayo de 2026 y solo aplicará para actividades turísticas. No cubre todas las compras ni todos los negocios.

El presidente Daniel Noboa dispuso reducir temporalmente al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, IVA, para servicios turísticos durante el próximo feriado por el Día del Trabajo. 

La medida regirá durante cuatro días: jueves 30 de abril, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de mayo de 2026, según el Decreto Ejecutivo No. 368, firmado hoy, lunes 27 de abril de 2026.

La rebaja no aplica a todas las compras ni a todos los servicios. El decreto limita el beneficio a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo: alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico, operación turística, agencias de servicios turísticos, organización de eventos, congresos y convenciones, guianza turística, centros de turismo comunitario, parques temáticos, balnearios y centros de recreación turística, entre otros.

En la práctica, una factura por un servicio turístico de 100 dólares antes de impuestos deberá cargar 8 dólares de IVA durante esos cuatro días, siempre que el establecimiento cuente con registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo.

Con la tarifa general vigente del IVA, ese mismo servicio pagaría USD 15 de impuesto. La tarifa general del IVA es del 15%, de acuerdo con la circular del Servicio de Rentas Internas que recoge la aplicación de esa tarifa en Ecuador. 

El decreto ordena al Servicio de Rentas Internas adoptar las acciones necesarias para implementar la medida. También dispone que los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas emitan los comprobantes de venta con la tarifa del 8% durante las fechas señaladas.

La página oficial del SRI sobre beneficios tributarios para el sector turístico establece tres condiciones para aplicar la tarifa reducida: que el prestador conste en el Registro de Turismo, que el servicio corresponda a una actividad turística definida por la Ley de Turismo y que el servicio sea prestado en las fechas fijadas por decreto, con comprobantes de venta válidos emitidos en esos días. 

La Ley de Turismo considera actividades turísticas aquellas desarrolladas de forma remunerada y habitual por personas naturales o jurídicas en alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico, operación turística, intermediación, agencias de servicios turísticos y organización de eventos, entre otras categorías. 

El beneficio tampoco convierte automáticamente en “turística” cualquier venta realizada durante el feriado. Compras en supermercados, farmacias, tiendas, ropa, electrodomésticos u otros bienes y servicios que no estén vinculados a actividades turísticas deben mantener la tarifa que corresponda. La reducción depende del tipo de servicio, de la fecha de prestación y de que el proveedor esté habilitado dentro del régimen turístico.

La base legal usada por el Ejecutivo consta en el propio decreto. El documento cita el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al Presidente, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reducir al 8% la tarifa del IVA para servicios turísticos durante feriados nacionales o locales, sábados y domingos que los precedan o sigan.

El decreto también señala que el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable mediante oficio MEF-VGF-2026-0233-O, del 25 de abril de 2026. Según el considerando del documento, la reducción busca incentivar el consumo, fortalecer la reactivación del sector turístico y promover ingresos fiscales mediante la expansión de la actividad económica formal.

¿Entonces?

Si el servicio corresponde a una actividad turística y se presta entre el 30 de abril y el 3 de mayo de 2026, el comprobante debería reflejar IVA del 8%. Si el servicio no está dentro de las actividades turísticas o no cumple las condiciones del SRI, la tarifa reducida no aplica.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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