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El CNE trabajará desde hoy en las elecciones extraordinarias
mayo 17, 2023

La convocatoria deberá hacerse pública en máximo 7 días y habrá 90 días adicionales, hasta ir a las urnas. La nueva Asamblea deberá instalarse máximo 15 días después de proclamados resultados. Pero la norma no dice sobre los tiempos para una segunda vuelta. 

Después de reiteradas advertencias por parte del Ejecutivo, la muerte cruzada finalmente se activó. Hoy, el presidente de la República, Guillermo Lasso, quien se enfrentaba a la posibilidad de ser destituido en un juicio político en la Asamblea Nacional, firmó el Decreto Ejecutivo 741, con el que disolvió el Parlamento y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a nuevas elecciones. ¿Cuál será el proceso electoral que deberá seguir el país?

Hasta la noche de ayer, Lasso se enfrentaba a un juicio político en la Asamblea Nacional por el presunto delito de peculado. Dentro de este proceso, el Presidente acudió ayer al Parlamento para exponer su defensa. 

Desde hace algunas semanas, el Ejecutivo adelantó que no descartaba activar la figura de la muerte cruzada, con la que disolvería la Asamblea Nacional y llamaría a elecciones extraordinarias. Finalmente, Lasso anunció en la mañana que su administración tomó esa decisión.

Según el artículo 148 de la Constitución, el jefe de Estado puede activar este mecanismo legal si considera que:

– La Asamblea se hubiera arrogado funciones.

– Si de forma reiterada o injustificada la Asamblea obstruye el Plan Nacional de Desarrollo.

– Por grave crisis política y conmoción interna.

En los últimos dos casos el decreto no necesita de la aprobación de la Corte Constitucional. Lasso fundamentó y argumentó su decisión en la tercera causal.

Nuevas elecciones

La decisión que adoptó el Ejecutivo no sólo dispone la disolución de la Asamblea, sino también la celebración de nuevas elecciones. El mismo artículo 148 indica que, una vez que se publica el Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer pública la convocatoria a elecciones en un plazo máximo de 7 días.

En esos comicios se elegirá a 137 asambleístas, un nuevo Presidente y un Vicepresidente de la República. Tanto el Presidente como los nuevos legisladores que se escojan en los comicios extraordinarios deberán terminar el actual periodo presidencial, es decir, estarán hasta mayo del 2025.

Hasta que se lleven a cabo esas elecciones, el jefe de Estado gobierna mediante decretos-ley en materia económica urgente, que deberán recibir el visto bueno de la Corte Constitucional.

De hecho, hoy Lasso firmó el primero de esos decretos y tiene que ver con la reforma tributaria, que hace pocos días envió a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente. Además, desde el Gobierno ya se ha anunciado que se emitirán nuevas decisiones bajo esta modalidad. 

¿Cuándo serían los nuevos comicios?

Tanto el artículo 87 del Código de la Democracia, como el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen que en un plazo máximo de 7 días después de haberse publicado el decreto de la muerte cruzada, el CNE deberá convocar para una misma fecha a elecciones legislativas. 

Los mismos apartados establecen que estos comicios deberán realizarse en un plazo máximo de 90 días posteriores a la convocatoria. Es decir, en el caso de que no se presentaran demandas constitucionales por la decisión que tomó el Ejecutivo, las elecciones se celebrarían, como máximo, en agosto, según estos artículos.

Medardo Oleas, exvicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, explica que estos plazos son inamovibles, pues el calendario va a ser ajustado y los plazos deben cumplirse para que no se entorpezca el proceso.

Oleas explica que el CNE deberá preparar un reglamento muy estricto en el que se establezca el calendario electoral en el que se realicen las primarias, la inscripción de candidatos, la campaña electoral, las elecciones y el proceso de impugnación y apelación, todo esto en un cortísimo tiempo.

A esto habrá que sumarle, dice Oleas, la impresión y distribución de papeletas y el nombramiento de las personas que estarán en las juntas electorales. El exintegrante del TSE considera que éste será un verdadero reto para los órganos electorales, por el corto tiempo. “Si antes la campaña demoraba 45 días, ahora se tendrá que hacer, tal vez, en una semana”, indica.

Independientemente de la fecha de los comicios, el artículo 91 del Código de la Democracia dispone que en el caso de elecciones extraordinarias las autoridades deberán posesionarse en un plazo no mayor a 15 días después de la proclamación de resultados. 

Oleas considera que, tanto la proclamación de resultados como el período de impugnación tendrá que ser muy corto, para lo que se necesitará un reglamento de aplicación estricto.

Por otro lado, si en la carrera presidencial no ganara un binomio en primera vuelta, el artículo 161 dispone que en máximo 45 días se celebrará la segunda vuelta electoral, aunque no se menciona si aplicaría el mismo plazo en el caso de elecciones anticipadas. 

Enrique Pita, vicepresidente del CNE, comentó en entrevista con Diario Expreso que los vocales de ese organismo están desde este lunes trabajando en función del Decreto Ejecutivo 741.

Además, anunció que hoy ya están convocados para una reunión. “El trabajo que vamos a hacer será sobre la base de la experiencia del último proceso electoral. Vamos a tomar la referencia de los procesos anteriores, para ajustar los tiempos”, dijo Pita.

Mientras tanto, en entrevista con el medio digital Visionarias, Pita indicó que probablemente las personas que redactaron estos artículos pensaron que nunca se aplicaría una muerte cruzada. “Nunca se establecieron estos tiempos para el proceso electoral que eran necesarios”, dijo. “Si existiera una segunda vuelta, no menciona nada de los plazos de una segunda vuelta. Por lo tanto, ya será a discreción del CNE respecto a llevar esta segunda etapa en un corto plazo”, agregó. 

En ese sentido, Pita dijo que hay una serie de aspectos que les tocará asumir dentro de los tiempos lógicos y lo que la práctica les impone. “Obviamente, ajustando todo a lo mínimo de los plazos necesarios, pero tenemos que contemplar lo que dice la ley: 7 días para convocar, 90 días para llevar adelante el proceso”, concluyó.

Además, al ser consultado sobre la posibilidad de que, al ser esta una elección especial, no se celebre una segunda vuelta, Pita aclaró que las normas de carácter constitucional no les compete resolverlas, pero indicó que, obviamente, junto al TCE, tendrán que trabajar en las consultas pertinentes en las instancias que sean necesarias.

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