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CONSULTA 2024 Guía para un voto informado-PREGUNTA I
abril 17, 2024

Sobre el porte y tenencia de armas exclusivas de FF.AA. y Policía Nacional

La pregunta plantea la tipificación de un nuevo delito, en el que se establezcan penas para las personas que tengan o porten armas de uso privativo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 

Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’. 

Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra? 

De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas? 

Pregunta I

¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Continuando la línea de análisis sobre las preguntas que propone Daniel Noboa a través de la consulta popular, hoy seguimos con la pregunta ‘I’, que ocupa el noveno espacio del pliego que se entregará en las urnas. Esta busca la tipificación de un nuevo delito por porte de armas que son de uso exclusivo de las Fuerzas del orden en el territorio. 

Para comprender esta interrogante, hay que aclarar que según la normativa ecuatoriana existen dos tipos de armas: las de uso civil y las de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. ¿Qué comprende cada una?

Armas de uso privativo de las fuerzas del orden:  El Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios es claro al momento de establecer qué tipo de armamento es de uso privativo de militares y policías. En este caso, estas son: pistolas superiores al calibre 9mm, fusiles, armas automáticas (sin importar el calibre), tanques de guerra, cañones, morteros, obuses, misiles de tierra, mar y aire; lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres, granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles, minas, grandes de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción; armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas o accesorios como lanzagranadas o silenciadores; municiones correspondientes al tipo de armas antes mencionadas. A esto se suman las armas que determine el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas. En el caso de las armas de uso único de Policía Nacional, estas incluyen: revólver es hasta calibre 38, pistolas, subametralladoras semiautomáticas y gases de uso y empleo de la Policía Nacional. 

Armas de uso civil: Las armas de uso civil, según el Reglamento, incluyen pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas con alimentadores de hasta 10 proyectiles, revólveres hasta el calibre 38, escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.

En los anexos de la pregunta, la consulta popular asegura que en Ecuador, entre 2020 y 2023, se incautaron 4.597 armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de uso privativo de la Policía. Además, aclara que estos decomisos han tenido una tendencia a la alza año tras año. En 2020, por ejemplo, las armas incautadas llegaron a las 823 unidades; en 2021, el número aumentó a 1.041; en 2022, a 1.200 y en 2023 a 1.442. 

Al momento, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 360, establece que las personas que tengan o porten armas de fuego pueden ser sentenciadas a seis meses a un año de cárcel, en el caso de tenencia no autorizada, mientras que las personas que porten armas sin autorización podrán ser condenadas a tres a cinco años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, este texto no discrimina entre armas de uso civil y armas de uso privativo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 

Es esto, justamente, lo que Noboa busca cambiar con su pregunta, a modo de que exista un nuevo delito tipificado que especifique una pena para quienes tengan o porten armas que son exclusivas de las fuerzas del orden.

¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?

En caso de ganar el ‘Sí’, el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de cinco días desde la publicación de los resultados oficiales para enviar un proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal. Este deberá incluir el tipo de delito y la pena que se podría otorgar para las personas que porten o tengan este tipo de armas. 

En sus anexos, esta pregunta no especifica el texto que se incluirá en este proyecto ni la pena que se establecerá para este. 

¿Qué pasa si gana el ‘No’? 

Si el ‘No’ gana, el Código Orgánico Integral Penal se mantendría intacto. De este modo, las penas, tanto para tenencia como para porte, mencionadas previamente, serían las que se apliquen para quienes sean detenidos con armas sin la autorización necesaria, tanto de uso civil como de uso privativo de las Fuerzas del orden. 

La Asamblea tendrá un plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma, en caso de ganar el ‘Sí’. La pregunta no incluye ni el nuevo delito ni las nuevas penas. 

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