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CONSULTA 2024 Guía para un voto informado-PREGUNTA D
abril 11, 2024

Sobre el arbitraje internacional

Con la promesa de que Ecuador sea más atractivo para la inversión extranjera, la pregunta plantea permitir que empresas puedan acudir a arbitraje internacional en caso de conflictos con el Estado. ¿Por qué se colocó el candado constitucional?

Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’. 

Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra? 

De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas? 

Pregunta D

¿Está usted de acuerdo en que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

En nuestra cuarta entrega, en camino a la consulta popular, analizamos la pregunta ‘D’, propuesta por el presidente, Daniel Noboa. Esta se enfoca directamente en los procesos de arbitraje internacional a los que pueden acceder empresas extranjeras que tengan conflictos con el Estado ecuatoriano. 

Para esto, la pregunta busca reformar el artículo 422 de la Constitución, que es claro al momento de hablar de estos procesos de arbitraje, prohibiéndolos explícitamente. 

En este, con la implementación de la Constitución de 2008, se lee: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. 

El mismo artículo, sin embargo, incluye algunas excepciones a esta norma: “Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los estados que, como tales o sus nacionales, sean parte de la controversia”. 

Continúa: “En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional”. 

En otras palabras, la Constitución, en este artículo, prohíbe que el Estado ecuatoriano pueda ser llamado a cortes internacionales de arbitraje en el caso de tener problemas en contratos o acuerdos con empresas extranjeras. Sin embargo, estos procesos sí pueden darse en el caso de que los conflictos sean con otros Estados de la región o estén relacionados con la deuda externa. 

Es este texto, justamente, el que busca cambiar la propuesta de Noboa. Esto, según el Presidente y los anexos de la misma pregunta, porque la prohibición constitucional ha evitado concretar tratados de protección de inversiones, “hecho que ha colocado en situación de desventaja al país frente a otros que sí protegen a los inversionistas extranjeros mediante estos instrumentos internacionales”. Es decir, el objetivo que posiciona Noboa es el de atraer más inversiones extranjeras, dando seguridad jurídica a empresas y conglomerados. 

¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?

En caso de ganar el ‘Sí’ en esta pregunta, el artículo 422 será cambiado por el siguiente texto: 

“El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo”.

Este escrito reemplazará a todo el artículo, estableciendo que el país podrá contar con tratados internacionales que contemplen el arbitraje internacional como una forma de resolución de conflictos entre el Estado y personas naturales o empresas. Además, también se incluye el factor de la deuda externa. 

Ximena Ron, abogada constitucionalista, explica que, en caso de ganar el ‘Sí’ se levantaría el candado constitucional que se creó en 2008 para evitar que el país acuda a este tipo de procesos. “Este se dio a fin de proteger la soberanía en los conflictos originados en el territorio”. 

En otras palabras, en caso de que el Estado llegara a tener conflictos con empresas extranjeras, podrá ser llevado a juzgados de arbitraje internacional. Esto para solicitar acciones de resarcimiento o compensaciones económicas. 

“¿Cuál es la ventaja de esto? Las compañías van a querer invertir en el país, al darles una seguridad jurídica de imparcialidad”, dice. 

¿Qué pasa si gana el ‘No’? 

En caso de ganar el ‘No’ en esta pregunta, la Constitución se mantendría y, con esto, también el candado que existe para que las empresas extranjeras que inviertan en el país puedan acceder a procesos de arbitraje internacional. 

De este modo, en caso de que existan empresas extranjeras que presenten conflictos con el Estado estos deberán resolverse en juzgados internos y locales, sin la posibilidad de escalar a esferas internacionales. Esto, además, se hará con base en la Legislación ecuatoriana. Así lo explica Ron. 

“Esto puede evitar que existan demandas millonarias contra el Estado, pero también resta el atractivo del país para empresas internacionales”, dice. 

En este caso, sólo se podrá acceder a juzgados de arbitraje internacional en casos de conflictos con otros Estados o relacionados con la deuda externa. 

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