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CONSULTA 2024 Guía para un voto informado-PREGUNTA C
abril 10, 2024

Actualmente, cualquier juez puede conocer acciones de este tipo, como el polémico ‘habeas corpus’. La pregunta plantea la creación de unidades especializadas, pero su aplicación no sería inmediata. Conoce los detalles. 

Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’. 

Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra? 

De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas?

Pregunta C

¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

En nuestra tercera entrega, hoy analizamos la tercera pregunta propuesta por el presidente, Daniel Noboa, para la consulta popular. Esta está directamente vinculada con el sistema de justicia y el tratamiento de acciones constitucionales, entre las que está el tan cuestionado ‘habeas corpus’, usado para brindar boletas de excarcelación a presos. 

La pregunta plantea reformas constitucionales para viabilizar la creación de judicaturas especializadas en temas relacionados a acciones constitucionales, además de reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

¿Qué pasa si gana el ‘Sí?

Entre los anexos, la pregunta plantea varios cambios en caso de ganar el ‘Sí’. El primero se aplicaría al artículo 86 de la Constitución. Este dicta:

“Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento”. 

En este apartado, se plantea cambiar el inciso 2, con el siguiente texto: “Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente”. 

De este modo, el cambio plantea que sean únicamente jueces especializados en materia constitucional los que traten este tipo de causas, y no cualquier juez, como enmarca el texto original. 

Asimismo, en el inciso 3 se plantea que la segunda instancia, en caso de buscar apelación a la decisión inicial, deberá realizarse en la Sala Especializada de lo Constitucional (instancia que busca crear el Gobierno). 

La pregunta también plantea cambios a la Ley, con los que se busca normar el proceso que deberán seguir los jueces especializados en materia constitucional para tratar las acciones como los ‘habeas corpus’, acciones de protección y otros recursos. 

Como se puede ver, en caso de ganar el ‘Sí’ el Gobierno deberá gestionar la creación de una nueva sala judicial, que sea la única que trate estos recursos. Esto, con el objetivo de evitar los abusos de las medidas constitucionales que se han ido denunciando en los últimos años. 

Paúl Córdova, abogado constitucionalista, explica que “la creación de judicaturas constitucionales es un cambio al sistema de administración de justicia. Es una pregunta que se la hace pensando en abusos de garantías”. 

Asegura, además, que en caso de ganar el ‘Sí’ la Justicia debería contar con varios puntos que efectivicen el funcionamiento de estas salas. Estos incluyen: “infraestructura, servidores judiciales y partidas presupuestaria. Todo eso estaría pendiente para que funcionen, entonces tomará un amplio tiempo de espera para que puedan funcionar correctamente”. En otras palabras, el resultado de la consulta tardará en llegar. 

¿Qué pasa si gana el ‘No’? 

En caso de ganar el ‘No’, cualquier juez podrá seguir tratando estos recursos constitucionales según lo establece la norma. Esto implica que las solicitudes de ‘habeas corpus’ u otras garantías podrán ser analizadas directamente por tribunales locales o provinciales de todo tipo, sin importar que los jueces sean o no especializados en esta materia. 

Córdova asegura que, aunque esta pregunta se la hace pensando en abusos de garantías, su “creación no garantiza que los abusos nunca más se repitan”. 

“Todo porque los abusos provienen de los abogados y de sus patrocinados. Esto se puede seguir dando aún en las salas especializadas y no cambiará con o sin esta nueva creación. Lo que debe mejorar es el control”, dice. 

El experto asegura que en caso de ganar el ‘No’ también es necesario que el Gobierno cuente con jueces que conozcan de forma profunda la materia constitucional, “porque ellos también deben hacer un análisis constitucional en todas sus sentencias”. 

“Se debe profundizar la formación de ellos porque no por ser jueces de distintas materias dejan de aplicar la Constitución en sus causas; entonces el sistema de administración de justicia tiene problemas como estos que no se arreglarán con las nuevas judicaturas”, aclara. 

Las letras pequeñas

Dado que, en caso de que gane el ‘Sí’, los cambios pueden tomar tiempo, los mismos anexos de la pregunta plantean que mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten después de los resultados, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley. Es decir, como se han realizado hasta ahora. 

“Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda”, se lee en el texto. 

Además, la propia pregunta aclara que en caso de ganar el ‘Sí’, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.

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