La histórica decisión fue tomada ayer por el máximo tribunal colombiano
La inducción al suicidio por dolores insoportables por una lesión o enfermedad incurable estaba penada con entre 16 y 36 meses de prisión.
El suicidio asistido es un tema cuyo debate va creciendo en nuestras sociedades. Se publicó un contenido en redes sociales que asegura que Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido. La información es cierta.
Los periodistas y medios que cubren la fuente judicial en Colombia confirmaron que la Corte Constitucional despenalizó ayer el suicidio médicamente asistido (SMA), como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
La decisión confirma que este tipo de suicidio requiere los mismos requisitos que hoy aplican para la eutanasia según la ley colombiana:
“Cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello, que sean incompatibles con su idea de vida digna; cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico”.
La histórica decisión, que fue de 6 votos a favor y 3 en contra, se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).
La demanda solicitó despenalizar el ordinal segundo del artículo 107 del Código Penal colombiano que penalizaba la inducción al suicidio desde 16 hasta 36 meses de cárcel a quien apoye y colabore con una persona a suicidarse con la intención de poner fin a dolores insoportables provenientes de lesión corporal grave o incurable.
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