Aviso de contenido: este texto menciona expresiones que aluden a violencia sexual.
“Era una broma”. “Es política”. “Así se habla en redes”. Son las tres defensas más repetidas cuando una autoridad usa la violación, el trabajo sexual o una enfermedad de transmisión sexual como insulto contra alguien con quien discrepa.
Pero el lenguaje no solo describe: también enseña qué se puede decir, de quién y con qué costo. Cuando una frase así sale de una cuenta con cargo público, lo que se pone a prueba no es el ingenio de quien la escribe, sino hasta dónde se puede estirar el límite de lo aceptable. Este explicativo no trata de quién tiene la razón política, sino de lo que este tipo de palabras hacen cuando circulan.
El mensaje que motiva este explicativo
El 22 de octubre, el asambleísta del oficialismo, Sergio Peña Veloz publicó en X, desde su cuenta @abg_sergioec, un mensaje dirigido a la comunicadora Alondra Santiago como respuesta a un video suyo. El texto afirma que una trabajadora sexual de Guayaquil tendría menos infecciones de transmisión sexual que ella y usa la expresión “la violada a los zurdos” como metáfora de una derrota política de sus adversarios, acompañada de risas escritas y emojis.

El mensaje de Santiago al que responde, publicado un día antes según la captura, también incluye expresiones descalificadoras contra quienes critica. Este texto no evalúa a ninguna de las dos personas ni sus posturas políticas: usa el intercambio como punto de partida para explicar qué hace este tipo de lenguaje cuando circula en el debate público.
Lo que se repite deja de sorprender
La investigación sobre humor discriminatorio apunta a un patrón: el chiste funciona como señal de que algo es aceptable. En un experimento publicado en 2008 en Personality and Social Psychology Bulletin, el psicólogo Thomas Ford y sus coautores comprobaron que hombres con altos niveles de sexismo recortaron más fondos a una organización de mujeres después de ver humor sexista, y que creían que el resto de los participantes aprobaría ese recorte. No ocurrió lo mismo cuando leyeron afirmaciones sexistas sin humor. Los autores lo atribuyen a una norma percibida: la burla crea la sensación de que «aquí se puede».
Es evidencia de laboratorio, no una prueba de que un mensaje concreto produzca un efecto concreto. Pero explica por qué la defensa «era una broma» no neutraliza el problema: forma parte del mecanismo. Cuando una autoridad usa la violación como remate de una burla, no solo expresa desprecio por su adversaria; le dice a su audiencia que ese recurso es admisible. Cada vez que circula sin costo, el umbral baja un poco.
El golpe cae sobre quien no está en la disputa
Una comparación insultante necesita un término de comparación que el público ya considere despreciable. Cuando ese término es el trabajo sexual o una infección de transmisión sexual, el daño no se queda en la destinataria: alcanza a las trabajadoras sexuales y a las personas con una ITS, que no participan en la discusión y no pueden responder.
Los datos de ONUSIDA muestran qué está en juego. Entre los países que le reportan información, 22 % de las personas que ejercen el trabajo sexual había sufrido estigma y discriminación en los seis meses previos, 12 % había evitado servicios de salud por esa razón en los últimos doce meses y una de cada cinco había sufrido violencia en el último año. Cuando el estigma aleja a las personas de la atención, deja de ser un asunto de lenguaje y se vuelve un problema de salud pública. La Constitución, además, prohíbe discriminar por estado de salud, un principio que la propia ley contra la violencia hacia las mujeres cita entre sus considerandos.
La discusión se desplaza de las ideas al cuerpo
Un insulto que apunta a la sexualidad de una mujer cambia de tema: deja de responder a lo que dijo y pasa a opinar sobre lo que se supone que es. La ley ecuatoriana llama violencia simbólica a la conducta que, mediante mensajes, símbolos y valores, refuerza relaciones de dominación y naturaliza la subordinación de las mujeres (art. 10, literal e). Define además los estereotipos de género como preconcepciones sobre los atributos y papeles que deberían tener hombres y mujeres (art. 4, numeral 3), y fija como finalidad de la norma transformar los patrones que los reproducen (art. 2).
Los hombres también reciben insultos, y muchos son crueles. Lo que documentan los estudios sobre mujeres en la política es que una parte importante de las agresiones que ellas reciben es sexista o sexual. El estudio de 2016 de la Unión Interparlamentaria, basado en entrevistas a 55 parlamentarias de 39 países, encontró que 81,8 % había sufrido alguna forma de violencia psicológica. Es una muestra pequeña, y la propia organización lo reconoce, pero el patrón coincide con lo que reportan las periodistas, como se verá a continuación.
Hablar en público cuesta más
Cuando quien insulta tiene un cargo y miles de seguidores, el mensaje también funciona como señal para su audiencia. El estudio global de la UNESCO sobre violencia en línea contra mujeres periodistas, elaborado por el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) con una encuesta a 901 periodistas de 125 países, identificó a actores políticos, redes extremistas y medios partidistas como instigadores y amplificadores de esos ataques.
Los efectos se miden en silencio. Entre las encuestadas que habían sufrido violencia en línea, cerca de un tercio (30 %) dijo haberse autocensurado en redes sociales y una de cada cinco (20 %) se retiró de toda interacción en línea. Ese costo lo paga también el público: pierde voces, de cualquier orientación, que dejan de participar para no exponerse.
Qué dice el marco legal
La Convención de Belém do Pará, a la que Ecuador se adhirió en 1995, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia en el ámbito público y en el privado (art. 3). Incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada libre de patrones estereotipados basados en ideas de inferioridad o subordinación (art. 6), y obliga a los Estados a modificar los patrones socioculturales que legitiman o exacerban la violencia (art. 8).
En Ecuador, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, vigente desde 2018, define la violencia simbólica y la violencia política (art. 10) y reconoce como ámbito de violencia el mediático y cibernético, que incluye las redes sociales (art. 12, numeral 7). Sus principios de igualdad y no discriminación (art. 8) se suman a la prohibición constitucional de discriminar por filiación política, que la ley recoge en sus considerandos: la protección no depende del sector al que pertenezca la mujer, ni de que su postura guste o no.
Conviene precisar lo que este texto no hace: Determinar si un mensaje concreto constituye una infracción, y de qué tipo, corresponde a las autoridades competentes. La definición de violencia política de la ley menciona a candidatas, electas, funcionarias, defensoras de derechos humanos y lideresas políticas o sociales; no nombra expresamente a las comunicadoras ni a las periodistas, así que su aplicación a un caso así es una discusión jurídica abierta. Lo que sí se puede explicar es el lenguaje y los criterios que la ley y los tratados usan para analizarlo.
¿Se puede sancionar un mensaje así?
No hay una respuesta única, y los especialistas consultados no coinciden del todo. Estas son las vías que se mencionan.
- En la Asamblea. La Ley Orgánica de la Función Legislativa clasifica las faltas de los asambleístas en leves, graves y muy graves, y encarga al Consejo de Administración Legislativa (CAL) tramitar las quejas e imponer la sanción (arts. 168 a 173). Entre las graves figuran alterar el orden del debate o vulnerar el debido respeto entre legisladores; entre las muy graves, expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Pleno, con suspensión sin remuneración de treinta a noventa días. En 2026, el CAL suspendió a dos asambleístas, por 9 y 30 días, por ofensas proferidas en el Pleno. Para el penalista Pablo Encalada, esta es la vía adecuada: la sanción debe ser administrativa, por el CAL, y a un asambleísta se le debe exigir un comportamiento ético superior al de cualquier persona. Los artículos citados se refieren a lo que ocurre en las sesiones y entre legisladores, y no se encontró un precedente por mensajes en redes dirigidos a una persona ajena a la Asamblea. [VERIFICAR: en qué norma concreta se basa la vía del CAL para un mensaje en redes.]
- La inmunidad. El artículo 128 de la Constitución da a los asambleístas fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones y establece que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar una causa penal se requiere autorización previa de la Asamblea, excepto en los casos no relacionados con el ejercicio de sus funciones. La redacción deja una duda: la expresión «en el ejercicio de sus funciones» aparece después de «decisiones o actos», no junto a «opiniones». Encalada sostiene que la inmunidad tiene que ver con el ejercicio de funciones y que insultar en redes sociales no forma parte de él. María Dolores Miño, del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, considera que la inmunidad es un punto relevante porque, a su juicio, el asambleísta actúa como tal y no como particular.
- En lo penal. Encalada no cree que haya responsabilidad penal en este caso ni que se trate de un delito de odio, y considera que insultar no es delito en sí mismo. En el COIP, según las fuentes consultadas, la calumnia (art. 182) es el único delito contra el honor y exige imputar falsamente un delito a alguien; la injuria no calumniosa es una contravención (art. 396, numeral 1). El artículo 159 sanciona improperios y expresiones de descrédito contra una mujer o un miembro del núcleo familiar, pero está en el capítulo de violencia intrafamiliar. Miño señala que el COIP regula injurias delictivas y contravencionales.
- En lo electoral. Miño menciona otra vía: la violencia política de género del Código de la Democracia. El artículo 280 la define como la agresión, directa o indirecta, contra mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas o lideresas políticas o sociales, con el objetivo de restringir su accionar o el ejercicio de las funciones de su cargo. Es una infracción electoral muy grave (art. 279, numeral 14), que el Tribunal Contencioso Electoral sanciona con multa de 21 a 70 salarios básicos y destitución o suspensión de derechos de participación de dos a cuatro años. El tribunal ha tramitado denuncias por publicaciones en redes, entre ellas una por una burla sobre el cuerpo de una candidata. Si Alondra Santiago encaja en las categorías que protege el artículo, y si este mensaje cumple los demás requisitos, lo decidiría el tribunal.
Este texto no concluye si hubo una infracción: eso corresponde a las autoridades competentes.
Una pregunta para quien lee
Nada de esto exige coincidir con la política de nadie. Basta con imaginar la misma frase, con el mismo desprecio, dicha por alguien del bando contrario contra una persona con la que sí se coincide. Si la reacción cambia, lo que está en juego ya no es el lenguaje sino la lealtad. Y si no cambia, queda la pregunta de fondo: qué lenguaje estamos dispuestos a tolerar en quienes ejercen cargos públicos, y quién paga el costo de que se vuelva costumbre.
Fuentes
- Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Suplemento del Registro Oficial n.º 175, 5 de febrero de 2018, con última reforma de 2021: https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec/bitstream/CONSEJO_REP/252/1/LEY%20PARA%20PREVENIR%20Y%20ERRADICAR%20VIOLENCIA%20MUJER.pdf
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), 1994, texto de la OEA: https://www.oas.org/es/cim/docs/Belem-do-Para%5bSP%5d.pdf
- UNESCO, The Chilling: Global trends in online violence against women journalists (estudio del ICFJ): https://en.unesco.org/publications/thechilling y resumen de resultados del ICFJ: https://www.icfj.org/our-work/chilling-global-trends-online-violence-against-women-journalists
- Unión Interparlamentaria, Sexism, harassment and violence against women parliamentarians, comunicado de octubre de 2016: https://ipu.org/news/press-releases/2016-10/ipu-study-reveals-widespread-sexism-harassment-and-violence-against-women-mps
- ONUSIDA, comunicado «To protect sex workers’ health, protect their human rights», 2 de junio de 2024: https://unaids.org/en/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2024/june/20240602_sex-workers
- Ford, T., Boxer, C., Armstrong, J. y Edel, J. (2008), «More than just a joke: the prejudice-releasing function of sexist humor», Personality and Social Psychology Bulletin, 34(2), 159-170. Fuente consultada, que describe el estudio: https://www.newswise.com/articles/sexist-humor-no-laughing-matter-researcher-says?channel= Marco teórico de Woodzicka y Ford: https://ejop.psychopen.eu/article/view/217
- Sanciones en la Asamblea, noticias sobre los casos del CAL: https://www.eldiario.ec/ecuador/el-cal-sanciona-con-30-dias-sin-sueldo-al-asambleista-andres-castillo-de-adn-06022026/ y https://www.teleamazonas.com/actualidad/noticias/politica/cal-suspende-nueve-dias-sueldo-asambleista-juan-andres-gonzalez-110588/. Descripción de las faltas muy graves (art. 171) en una queja ante el CAL: https://www.eluniverso.com/noticias/politica/parentela-asamblea-nacional-nota/
- Inmunidad parlamentaria (art. 128 de la Constitución), análisis de prensa: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/11/10/nota/7041843/hay-inmunidad-parlamentaria. Código Orgánico Integral Penal, art. 159, comentario: https://derechoecuador.com/contravenciones-de-violencia-contra-la-mujer/
- Texto del artículo 128 de la Constitución: http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/124e963a-2f59-4ebe-b4db-19a516c3d848/Constituci%C3%B3n%20(Art%C3%ADculos%20118%20a%20140).pdf y https://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Movil/Legislacion/Constitucion-Asamblea-Ecuador-3-mobile.html
- Violencia política de género (Código de la Democracia, arts. 279 y 280): https://www.teleamazonas.com/valbonesi-gonzalez-violencia-politica-genero-ecuador/, https://www.expreso.ec/quito/pabel-munoz-no-podra-presentarse-elecciones-quito-289479.html y el protocolo del CNE https://www.cne.gob.ec/wp-content/uploads/2024/11/PROTOCOLO-VPG-con-portada.pdf. Precedente por una burla sobre el cuerpo de una candidata
- Calumnia e injuria en el COIP (arts. 182 y 396)
- Opiniones de especialistas: Pablo Encalada, penalista, y María Dolores Miño, del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, consultados por Ecuador Chequea [PENDIENTE: fecha de la consulta y confirmación de que autorizan ser citados].

