El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) revisó los expedientes públicos de lavado de activos de 2023 a 2025: 249 personas procesadas y 38 condenadas. El estudio apareció en octubre de 2026, semanas después de que el Consejo de la Judicatura suprimiera las unidades especializadas que, según el mismo informe, conocieron a 91% de los procesados cuyas causas no se archivaron. La decisión se discute hoy en la Corte Constitucional.
Entre 2023 y 2025, el sistema judicial ecuatoriano registró 48 causas por lavado de activos. En ellas procesó a 249 personas naturales y jurídicas. Al corte del estudio, 38 tenían una condena. Los bienes comisados en esas sentencias suman unos USD 40 millones. Para dimensionarlo, el propio OECO cita una estimación según la cual en el país se lavarían entre USD 3.910 y 6.516 millones al año. El informe advierte que ambas cifras no son equiparables y que la comparación no sirve para calcular una tasa de recuperación de activos. Aun así, ilustra la distancia entre el dinero que se mueve y el que llega a un expediente.
Los hechos
El documento se titula Análisis de la respuesta del sistema de justicia penal en el Ecuador en casos de lavado de activos 2023-2025. Lo elaboró el OECO, dentro del proyecto Crime-Lab II de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), con financiamiento de INL Ecuador, según consta en sus créditos. Continúa un estudio de 2023 que cubrió de 2020 a 2022.
Los autores construyeron una base propia con datos abiertos del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Identificaron 48 causas por lavado de activos con código único, ingresadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Extrajeron los datos de forma automatizada y luego los revisaron caso por caso. La unidad de análisis es la persona procesada: 249 en total, 202 naturales y 47 jurídicas, es decir, empresas.
De esas 249 personas, 125 (50,20%) recibieron llamamiento a juicio, la decisión del juez de enviar el caso a la etapa de juzgamiento, y sus causas seguían en trámite. A 42 (16,87%) se les dictó sentencia. A 27 (10,84%) se les archivó la causa por no formulación de cargos, es decir, porque la Fiscalía no llegó a acusarlas formalmente. A otras 25 (10,04%) se las sobreseyó por falta de acusación fiscal, lo que cierra el proceso a su favor.
Por causas, 16 de las 48 (33%) no registraban sentencia, 13 (27%) se archivaron por no formulación de cargos y 7 (15%) terminaron en sobreseimiento por falta de acusación fiscal. Ocho causas, que agrupan a 42 procesados, tenían sentencia de primera instancia. En ellas hubo 38 condenados (90%) y cuatro ratificaciones de inocencia (10%).
Entre las 28 personas naturales condenadas, las penas fueron de 12 a 156 meses de prisión. Once recibieron 120 meses (10 años) y nueve, 156 meses (13 años). Todas fueron sujetas a comiso, que es la pérdida definitiva de bienes a favor del Estado. En las ocho causas con sentencia, el valor comisado suma unos USD 40 millones, con montos por causa que van de USD 47.980 a USD 12.784.646.
Llegar a una sentencia de primera instancia tomó en promedio 586,3 días desde el ingreso de la causa. Entre los hechos investigados y su llegada al sistema judicial pasaron, en promedio, seis años: cinco en las causas de 2023, seis en las de 2024 y siete en las de 2025. El informe calcula un promedio de 2,7 sentencias por año y lo compara con un promedio de seis sentencias condenatorias anuales que, según el estudio, GAFILAT calificó como limitado en 2023.
De las 48 causas, 31 (64,58%) nacieron de una flagrancia y nueve (18,75%) de reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII) enviados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Cómo funcionó el mecanismo
Primero está el dinero de origen ilícito. Entre las causas con delito precedente identificado, el narcotráfico aparece en ocho (17%) y la corrupción en cinco (10%). Hay un caso por cada uno de otros delitos, como minería ilegal y contrabando, tráfico de armas, tráfico de migrantes, robo y captación ilegal de dinero.
Segundo, ese dinero entra a la economía formal. El informe describe tres fases. La colocación introduce los fondos en productos financieros, inversiones o servicios pagados por adelantado. La estratificación superpone operaciones sucesivas para dificultar el rastreo, como constituir empresas fachada (sin actividad real), comprar bienes sobrevalorados o mover fondos entre cuentas. La integración hace reaparecer el dinero como inversión o negocio de apariencia lícita. El informe aclara que no todos los casos pasan por las tres fases y que pueden repetirse.
Tercero, intervienen empresas y cuentas. En 14 expedientes se procesó a 47 empresas, 3,4 por proceso en promedio y hasta ocho en un mismo esquema. Un 83% usó el sistema financiero, sobre todo la banca privada (72,3%). Los flujos fueron principalmente transferencias entre entidades (53,7%) y depósitos en efectivo (35,2%). Las 62 cuentas identificadas movieron en conjunto unos USD 441 millones. Los giros registrados incluyen servicios financieros, comercio, enseñanza, inmobiliarias, transporte y acuicultura, y también lavanderías, ganadería, servicios legales y seguridad privada. El informe interpreta esa variedad como diversificación del lavado hacia múltiples sectores.

Cuarto, el dinero se convierte en bienes. Entre los bienes que emplearon las empresas, 40,8% fueron inmuebles, 22,4% dinero en efectivo, 16,3% bienes muebles sujetos a registro como vehículos y maquinaria, 14,3% activos financieros y 6,1% intangibles como criptoactivos. Las empresas adquirieron al menos 77 inmuebles, que el sistema de justicia avaluó en USD 4.874.747,80. Las ocho sentencias describen empresas fachada, testaferrismo (usar a terceros como titulares de los bienes), depósitos fraccionados y captación ilegal de dinero. Solo en una se constató el uso de criptoactivos. El informe advierte que el sistema judicial podría no reflejar la magnitud real del uso de activos virtuales.
Quinto, el caso llega a un juez. Casi dos de cada tres causas (64,58%) comenzaron por una flagrancia. Las originadas en reportes de la UAFE fueron nueve (18,75%). Según el informe, esto confirma una respuesta que depende mayoritariamente de la detección reactiva en flagrancia, antes que de la detección financiera proactiva.
Sexto, el juez decide medidas y la ley fija la pena. A 160 de las 202 personas naturales (79%) se les impuso alguna medida cautelar personal, y 107 de esas 160 recibieron prisión preventiva. Sobre los bienes, 150 procesados (74%) tuvieron al menos una medida cautelar real, como prohibición de enajenar, retención o incautación. El delito está en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según el informe, la pena depende del monto, de la asociación para delinquir y del uso de empresas o instituciones públicas: de 10 a 13 años si los activos igualan o superan 100 salarios básicos unificados (SBU) y de 19 a 22 años si superan 200. Una reforma de julio de 2024 endureció todas las penas, y la multa es hoy el quíntuplo del monto lavado.
Qué pasó después
El estudio cubre de 2023 a 2025, pero su texto recoge un cambio posterior. El 7 de septiembre de 2026, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 187-2026. Suprimió la Unidad Judicial, el Tribunal y la Sala Especializada para el juzgamiento de delitos de corrupción y crimen organizado, con sede en Quito. Transfirió sus competencias a las judicaturas penales de las parroquias Iñaquito y La Mariscal y a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha. Esas judicaturas incorporan la palabra especializada en su nombre, mantienen competencia nacional para estos delitos y asumen la revisión de las inmovilizaciones de fondos que dispone la UAFE.
Entre sus considerandos, la resolución cita un informe técnico según el cual las unidades suprimidas tenían una carga procesal baja, y proyecta pasar de más de 35 a más de 50 jueces habilitados para estas causas. Según Vistazo, en un comunicado del 14 de septiembre la Judicatura sostuvo que la medida no elimina la capacidad especializada.
La resolución fue impugnada. La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional inició su fiscalización el 24 de septiembre, según Teleamazonas. Primicias registró acciones de inconstitucionalidad y consultas de norma ingresadas a la Corte Constitucional entre el 24 de septiembre y el 6 de octubre. El 7 de octubre, Expreso informó que la Corte tramitaba seis causas relacionadas y que un juez había suspendido expedientes, entre ellos solicitudes de congelamiento de fondos de la UAFE contra 16 y 17 personas, hasta que la Corte se pronuncie sobre la disposición transitoria segunda de la resolución.
El 15 de octubre, Primicias publicó que la Judicatura afirma que todas las causas tienen juez asignado y que 172 siguen con sus jueces originales por esa disposición transitoria. La misma revisión de Primicias en el sistema judicial encontró inhibiciones de jueces, trámites duplicados y 35 causas con prisión preventiva vencida o por vencer en 2026. La Judicatura sostiene que ninguna prisión preventiva ha caducado antes o después de la reasignación. No se pudo conciliar ambas versiones. Hasta el 21 de octubre de 2026 no se encontró registro de una decisión de la Corte Constitucional que suspenda o anule la resolución.
Hay otros cambios posteriores al período analizado. El Decreto Ejecutivo 298, firmado el 30 de enero de 2026 y publicado en el Registro Oficial el 2 de febrero, expidió el Reglamento General de la ley antilavado. Regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (Conclaft) y detalla obligaciones de los sujetos obligados, es decir, de quienes deben reportar operaciones a la UAFE.
También hay sentencias de casos grandes. El 28 de mayo de 2026, la Fiscalía informó que un tribunal condenó a seis personas y a dos empresas por lavado de activos en el caso Blanqueo Fito. La Fiscalía sostiene que los procesados lavaron más de USD 25 millones. Según Teleamazonas, la investigación comenzó en abril de 2024 a partir de un ROII de la UAFE.
Por qué nos importa en Ecuador
La detección depende en buena medida de lo que se ve en flagrancia. El informe describe una respuesta basada mayoritariamente en detección reactiva. Una inferencia razonable, que no es un dato del estudio, es que un esquema que no genere una captura en flagrancia ni un reporte a la UAFE tiene menos oportunidades de llegar a un expediente.
Las empresas rara vez llegan al banquillo. Si el esquema usa sociedades, la sanción sobre la sociedad depende de que el caso la incluya, y el informe registra sanciones sobre siete. El OECO señala que la variedad de giros puede ser relevante para que los organismos de control definan a quiénes obligan a reportar.
El congelamiento de fondos depende de una competencia en disputa. La ley antilavado establece que los jueces especializados deben pronunciarse sobre las inmovilizaciones que dispone la UAFE dentro de los ocho días de vigencia de la medida. La Resolución 187-2026 asignó esa función a las judicaturas de Iñaquito. Mientras la Corte Constitucional no se pronuncie, hay discusión sobre quién decide en los expedientes en trámite, aunque la Judicatura afirma que ninguna causa está paralizada.
Qué se puede hacer
Las recomendaciones del OECO apuntan a las instituciones. Propone que las investigaciones por lavado incluyan desde el inicio una investigación financiera paralela, que se institucionalicen los estudios patrimoniales para documentar titularidad, valoración y ubicación de los bienes, y que la Fiscalía fije lineamientos para pedir a tiempo medidas cautelares sobre bienes. Plantea además reconstruir el delito precedente al menos de forma indiciaria, investigar a facilitadores profesionales cuando existan elementos objetivos, crear un sistema integrado de información que siga el ciclo completo hasta el destino de los bienes comisados y adoptar indicadores periódicos de desempeño. Sobre la especialización, recomienda sostenerla y profundizarla con capacitación, con independencia del modelo institucional.
Para los sujetos obligados, el Reglamento detalla obligaciones que resume el estudio jurídico ERB: designar un oficial de cumplimiento, reportar operaciones sospechosas en cinco días desde su detección y reportar transacciones iguales o superiores a USD 10.000.
El estudio mide lo que quedó registrado en 48 expedientes. Lo que circula fuera de ellos, por definición, no está en esa medición.
Fuentes
- OECO y PADF, Análisis de la respuesta del sistema de justicia penal en el Ecuador en casos de lavado de activos 2023-2025: https://oeco.padf.org/wp-content/uploads/2026/10/Estudio-de-sentencias-No.-1-Lavado-de-activos-.pdf
- Consejo de la Judicatura, Resolución 187-2026: https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2026/187-2026.pdf
- Corte Nacional de Justicia, Resolución 20-2024, en el Registro Oficial 689, Segundo Suplemento: https://strapi.lexis.com.ec/uploads/2_SRO_689_20241122_181417c441.pdf
- GAFILAT, Informe de Evaluación Mutua de la República del Ecuador: https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/fsrb-mer/GAFILAT-Spanish-Mutual-Evaluation-Ecudaor-2023.pdf.coredownload.inline.pdf
- Superintendencia de Compañías, normativa de prevención de lavado de activos (Decreto Ejecutivo 298): https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/Institucion/Prevencion-de-Lavado-de-Activos.php?seccion=Normativa
- ERB, resumen del Reglamento General a la ley antilavado: https://erb.com.ec/se-expide-el-reglamento-general-a-la-ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos/
- Primicias, Judicatura y reasignación de causas (15 de octubre de 2026): https://www.primicias.ec/politica/mes-supresion-juzgados-anticorrupcion-version-oficial-riesgo-caducidad-134937/
- Primicias, demandas y consultas en la Corte Constitucional: https://www.primicias.ec/politica/corte-constitucional-demandas-consultas-revertir-supresion-unidades-judiciales-anticorrupcion-134420/
- Expreso, causas suspendidas tras consultas a la Corte Constitucional (7 de octubre de 2026): https://www.expreso.ec/justicia/juicios-lavado-crimen-organizado-paralizan-consultas-corte-constitucional-298483.html
- Teleamazonas, fiscalización de la Asamblea a la Judicatura: https://www.teleamazonas.com/actualidad/noticias/politica/asamblea-inicia-fiscalizacion-judicatura-supresion-unidad-anticorrupcion-128799/
- Vistazo, comunicado de la Judicatura del 14 de septiembre: https://www.vistazo.com/actualidad/2026-09-15-eliminacion-unidad-anticorrupcion-frena-audiencias-casos-goleada-encuentro-HB11230465
- El Comercio, cifras del lavado de activos y datos de la Judicatura: https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/las-cifras-que-no-cuadran-del-lavado-de-activos-en-ecuador/
- Primicias, sentencia del caso Blanqueo Fito (Fiscalía, 28 de mayo de 2026): https://www.primicias.ec/sucesos/caso-blanqueo-fito-resolucion-choneros-sentencia-actualizacion-123928/
- Teleamazonas, origen de la investigación del caso Blanqueo Fito: https://www.teleamazonas.com/actualidad/noticias/judicial/fiscalia-reactivara-juicio-esposa-hija-fito-blanqueo-fito-129020/

