Una publicación en Facebook, asegura que «Colombia suspendió oficialmente» el suministro eléctrico hacia Ecuador. Los datos de XM confirman que desde el 7 de septiembre de 2026 no hay exportaciones comerciales programadas (TIE) hacia Ecuador. la Resolución CREG 101 127 de 2026 condiciona las ventas a que primero se cubra la demanda colombiana, y deja abierta la posibilidad de exportar en casos específicos.
- Qué verificamos: una publicación en redes sociales por Tadó Stereo 99.5 FM.
- Lo que afirma: «Colombia suspendió oficialmente el suministro de energía eléctrica hacia Ecuador».
- Nuestra conclusión: CIERTO.
- A quién involucra: Gobierno de Colombia, Ministerio de Minas y Energía de Colombia, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), XM (operador del mercado eléctrico colombiano), Cenace y el sistema eléctrico de Ecuador.
¿Qué se dijo o qué circula?
Una publicación en Facebook asegura que Colombia dejó de enviar energía eléctrica a Ecuador a través del mecanismo oficial de Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.

¿Qué dicen las fuentes confiables?
Ecuador Chequea, pudo identificar que, Colombia dejó de enviar energía eléctrica a Ecuador a través del mecanismo oficial de Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.
Esto después de la Resolución CREG 101 127 de 2026, expedida el 27 de agosto y publicada en el Registro Oficial el 31 de agosto de 2026, adopta «medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante el fenómeno de El Niño 2026-2027». La firma la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango, como presidenta de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Su artículo 14 remite las exportaciones TIE (Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo) al Anexo 3. Ese anexo dispone que, durante el período de riesgo de desabastecimiento, solo se podrá exportar «para suplir generación de seguridad en el país importador» y «únicamente con posterioridad a la atención de la demanda total doméstica».
Los recursos habilitados son plantas solares, eólicas e hidráulicas en vertimiento, y térmicas con combustibles líquidos, al precio de la planta con mayor oferta. La norma no prohíbe exportar: restringe cuándo y con qué recursos.
Por otro lado, la Circular CREG 343 del 5 de septiembre de 2026 activó el mecanismo y dio inicio al período de riesgo de desabastecimiento, con despacho bajo las nuevas reglas desde la operación del 7 de septiembre. Entre sus fundamentos cita aportes hídricos bajo la media durante cuatro meses (74,5 % en agosto) y una probabilidad superior al 90 % de un El Niño muy fuerte, según el IDEAM. La circular registra que, en la semana previa, las exportaciones sumaban 7 GWh/día.
Según cifras entregadas por XM (la empresa que opera el sistema eléctrico de Colombia y administra su mercado mayorista de energía) a Portafolio, desde el 7 de septiembre las TIE hacia Ecuador registran cero GWh. XM precisó que ambos sistemas siguen conectados físicamente y que pueden presentarse «flujos de potencia inadvertidos» que no son exportaciones programadas. Entre enero de 2025 y agosto de 2026, las exportaciones a Ecuador sumaron (32.544 millones).
Entonces, con base en registros de XM y los datos públicos de Cenace, Ecuador recibió 17,99 GWh entre el 4 y el 6 de septiembre, y 0,663 GWh entre el 7 de septiembre y el 3 de octubre. Eso equivale a una caída del promedio diario de alrededor del 99,6 %.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
No se detectaron elementos manipulados en el texto.
- La exportación cayó a cero como efecto de una regla general que prioriza la demanda colombiana durante el período de riesgo.
- La exportación sigue siendo posible. El Anexo 3 de la resolución permite exportar para generación de seguridad del país importador, con recursos que Colombia no necesite.
- La medida es temporal. El período termina cuando el embalse parcial supere el umbral ISO-Térmica o cuando la CREG lo decida (artículo 7). La resolución rige como máximo hasta el 31 de mayo de 2027 (artículo 16).
¿Se puede probar la trazabilidad?
Sí. El proceso fue el siguiente:
- Se ubicó la norma citada por los medios en el Gestor Normativo de la CREG y se leyó el artículo 14 y el Anexo 3, sobre exportaciones.
- Se revisó la Circular CREG 343 de 2026, que fija el inicio del período de riesgo y la fecha de operación del 7 de septiembre.
- Se contrastaron las cifras de XM (la empresa que opera el sistema eléctrico de Colombia y administra su mercado mayorista de energía) publicadas por Portafolio con la serie mensual y la suma de la serie coincide con el total de $530.683 millones, con diferencias de redondeo.
- Se compararon los datos de flujo físico de Cenace (17,99 GWh y 0,663 GWh) y se recalculó la caída del promedio diario: de unos 6,0 GWh/día a unos 0,025 GWh/día.
Nuestra conclusión
Es cierto que Colombia dejó de vender electricidad a Ecuador por el mecanismo TIE desde el 7 de septiembre de 2026, según XM. La Resolución CREG 101 127 de 2026 prioriza la demanda colombiana durante el período de riesgo de desabastecimiento, no prohíbe las exportaciones y tiene carácter temporal. También omite la fecha, la norma y la fuente de los datos.
Fuentes utilizadas
- Resolución 101: Resolución CREG 101 127 de 2026
- Circular CREG 343 de 2026
- Portafolio, cifras oficiales de la venta de energía: https://www.portafolio.co/energia/colombia-termina-suministro-de-energia-a-ecuador-exportaciones-por-mas-de-530-000-millones-quedaron-frenadas-503959

