El proyecto consolida la normativa aeronáutica en un solo cuerpo legal por lo que deroga la Codificación de la Ley de Aviación Civil, la Codificación del Código Aeronáutico, y la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y al Código Aeronáutico, sobre la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves.
Este jueves está previsto que el Pleno de la Asamblea trate en segundo y definitivo debate el proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil, cuyo informe fue elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico.
La presidenta de esta Mesa Legislativa, Valentina Centeno (ADN), explicó que es una reforma que moderniza el sistema aeronáutico, que unifica cerca de cuatro normas vigentes, principalmente el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil, y que lo que busca es principalmente hacer del Ecuador un país competitivo en el sistema aeronáutico.
«Lo que plantea esta ley es un régimen que permita la apertura, con esto que se denomina cielos abiertos, para que puedan venir más aerolíneas a operar en el Ecuador vuelos nacionales», dijo Centeno.
Uno de los aspectos que destacó del proyecto es lograr un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos o aeródromos. Según su información, en el país hay cerca de 22 aeropuertos y aproximadamente 10 de ellos no están operativos.
Otro tema que se incluyó es el proceso para registrar drones que superen los 250 gramos.
Juan Pablo Franco, director general de Aviación Civil, aseguró que la normativa que les rige data de hace aproximadamente 20 años, por lo que es necesario ajustarla a la normativa internacional vigente.
Destacó que con la propuesta de Ley se busca la separación de la autoridad con los proveedores de servicios, ya que en la actualidad la Dirección General de Aviación Civil es juez y parte. Para Franco, delegar la gestión de aeropuertos bajo cualquiera de las modalidades que están establecidas en la ley, no significa que vayan a delegar su competencia de regulación y control.
Con este proyecto de normativa se lograría también que los vuelos desde Argentina, Bolivia y Chile se consideren domésticos luego de concretar los acuerdos respectivos.
La estructura del proyecto de Ley
Contiene 215 artículos, cinco disposiciones generales, una reformatoria, siete transitorias, cinco derogatorias, y dos disposiciones finales.
Según el objeto del proyecto de Ley, se busca establecer el marco normativo para regular, planificar, gestionar, administrar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con la aviación civil y la actividad aeronáutica en el país a fin de garantizar la seguridad operacional y de la aviación, la eficiencia y sostenibilidad de las actividades aéreas civiles, así como el uso adecuado del espacio aéreo.
Y la finalidad es garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, fomentar la cooperación interinstitucional y bilateral en materia de seguridad operacional y de la aviación, promover el desarrollo sostenible de la aviación civil en el país, el cuidado ambiental, garantizar los derechos de los consumidores y usuarios del transporte aéreo y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.
Según consta en el informe, el proyecto unifica en un solo cuerpo legal la regulación dispersa entre la Codificación de la Ley de Aviación Civil y la Codificación del Código Aeronáutico, ambas de 2007. Separa funcionalmente la rectoría de la política aeronáutica de la autoridad técnica de la Dirección General de Aviación Civil; y concierta el ordenamiento interno con los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en materia de seguridad operacional, facilitación del transporte, seguridad de la aviación, búsqueda y salvamento, e investigación de accidentes. Fortalece, además, los derechos de los usuarios al elevar a rango orgánico la protección del pasajero e incorporar un tratamiento normativo específico para las aeronaves no tripuladas, según el texto propuesto.

