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La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, aseguró en una entrevista que el perfil de un juez de la unidad anticorrupción es el mismo que el de un juez de unidad penal, y que ambos son «iguales». Sin embargo, una ley aprobada por la Asamblea y tres resoluciones del propio Consejo de la Judicatura, todas vigentes, marcan una clara diferencia entre ambos perfiles, con un proceso de selección, un catálogo de competencias y un perfil distintos a los de un juez penal ordinario.
- Qué verificamos: La afirmación de Mercedes Caicedo sobre que el perfil de un juez de unidad anticorrupción es el mismo que el de un juez de unidad penal.
- Lo que afirma: El perfil del juez de unidad anticorrupción es el mismo que el de un juez de unidad penal» y «todos tienen el mismo perfil, los jueces anticorrupción no son jueces que tengan una mayor categoría. Los jueces anticorrupción son igual que los jueces de unidad penal», Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura
- Nuestra conclusión: FALSO.
- A quién involucra: Mercedes Caicedo, Consejo de la Judicatura del Ecuador.
¿Qué se dijo o qué circula?
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, brindó una entrevista a Carlos Vera el 13 de septiembre de 2026, en la que afirmó que «el perfil del juez de unidad anticorrupción es el mismo que el de un juez de unidad penal.»
Añadió además que «todos tienen el mismo perfil, los jueces anticorrupción no son jueces que tengan una mayor categoría. Los jueces anticorrupción son igual que los jueces de unidad penal.»
Posteriormente, en la misma entrevista, Caicedo defendió su postura señalando que el procedimiento específico tanto para causas penales generales como para las de corrupción es el mismo procedimiento que está en el ámbito penal, aunque reconoció que se brindó capacitación extra a los jueces que asumirán estas competencias.
¿Qué dicen las fuentes confiables?
El 7 de septiembre de 2026, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 187-2026, que eliminó las tres dependencias que conformaban la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, conocida popularmente como «unidad anticorrupción»: la Unidad Judicial, el Tribunal Especializado y la Sala de apelaciones de la Corte Provincial de Pichincha. Con esta decisión, los casos que antes resolvían 19 jueces especializados pasaron a manos de jueces penales ordinarios de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito, la Unidad de Garantías Penales La Mariscal y la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha.
Sin embargo, pese a esta decisión, en Ecuador siguen vigentes normas y leyes que marcan una diferencia clara entre el perfil de un juez anticorrupción y el de un juez penal, y que no fueron tocadas por la eliminación de la unidad.
La Asamblea Nacional aprobó en diciembre de 2020 una Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial e incorporó tres artículos nuevos: el 230.1, el 230.2 y el 230.3. Estos artículos crearon tres figuras completamente nuevas y separadas de la justicia penal ordinaria.
El artículo 230.1 creó a los jueces especializados en corrupción y crimen organizado, con sede en Quito y competencia en todo el país, encargados de proteger bienes jurídicos muy específicos como la eficiencia de la administración pública, los delitos económicos, el terrorismo y su financiación, entre otros.
El artículo 230.2 creó los Tribunales Especializados, que son los que llevan la etapa de juicio y dictan sentencia en estos casos. El artículo 230.3 creó las Salas Especializadas de la Corte Provincial, encargadas de resolver las apelaciones. La misma reforma también modificó el artículo 264, que regula las funciones del Consejo de la Judicatura, y le dio la facultad de definir los concursos, la evaluación, la formación y la capacitación de los jueces.
Esa fue, precisamente, la base legal que el Consejo usó después para diseñar el concurso especial y el programa de capacitación de la unidad anticorrupción. Es decir, desde 2020 la ley ya dejaba claro que esta iba a ser una jurisdicción aparte, con su propio proceso, y no una función más que cualquier juez penal pudiera asumir.
Casi un año después, el 19 de noviembre de 2021, el Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 190-2021, que puso en marcha, lo que la ley había ordenado: creó formalmente la Unidad Judicial y el Tribunal especializados, ambos con sede en Quito.
La resolución dejó por escrito que estas dependencias estarían integradas por jueces que provinieran «del proceso de selección correspondiente», es decir, desde el inicio se estableció que no cualquier juez penal podría ocupar ese puesto, sino solo quien pasara por un concurso propio de esta unidad.
Además, la resolución fijó con precisión qué casos podían llegar a estos jueces: un catálogo cerrado de 44 delitos, siete de corrupción (como peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito) y treinta y siete de crimen organizado (como lavado de activos, terrorismo, sicariato y trata de personas). Además de que estos delitos estuvieran en esa lista, también debía cumplirse al menos una de cinco condiciones adicionales, como que respondiera a una estructura criminal organizada o que tuviera trascendencia nacional o internacional. Si un caso no cumplía ninguna de esas condiciones, seguía en manos de un juez penal ordinario.
Un detalle que vale la pena explicar bien es que esta misma resolución ordenó a la Escuela de la Función Judicial diseñar, en 60 días, un programa de formación adicional para quienes ya hubieran sido nombrados en la unidad, enfocado en temas como lucha contra la corrupción, crimen organizado transnacional, delitos económicos y detección de lavado de activos. Esto no era un curso para que cualquier juez penal se sumara, era un refuerzo posterior, pensado para jueces que ya habían superado el concurso especializado.
Que la propia norma haya visto necesario capacitar así a estos jueces, en temas ajenos al trabajo diario de un juzgado penal, es en sí mismo una prueba de que desde el principio no se consideraba que el perfil fuera igual. La misma resolución dispuso, además, adaptar las medidas de seguridad de estos jueces a «las necesidades específicas» del cargo, lo que confirma que también se les reconocía un nivel de riesgo distinto al de un juez penal común.
En diciembre de 2021, el Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 218-2021 que expidió el reglamento completo del concurso para seleccionar a estos jueces. Este documento es clave porque demuestra, con todo detalle, que se trató de un proceso hecho a la medida de esta materia y no del concurso ordinario que se usa para un juez penal.
El artículo 9 exige que los postulantes tengan, además del perfil general de cualquier servidor judicial, un «énfasis en la trayectoria irreprochable», precisamente «dada la materia que conocerán estos servidores». El concurso se dividía en seis etapas, convocatoria, postulación, méritos, prueba psicológica, oposición e impugnación ciudadana, y exigía un puntaje mínimo de 80 sobre 100 para ganar. La prueba psicológica, regulada en el artículo 28, buscaba descartar «cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos» que pudieran afectar el desempeño del cargo, y era eliminatoria: quien no calificaba como idóneo quedaba fuera, sin posibilidad de recalificación.
Tanto la prueba teórica como la práctica se armaron con bancos de preguntas y de casos diseñados específicamente para esta materia, no con el material genérico que se usa para un juez penal cualquiera, y hasta los comités que calificaban el concurso debían estar integrados por profesionales con «experiencia en derecho penal, lucha anticorrupción e integridad pública». Incluso ya ganado el concurso, los candidatos debían pasar por «pruebas de confianza» adicionales antes de asumir el cargo, un filtro que tampoco existe en el ingreso normal a la Función Judicial.
Y entonces ¿qué significa?
Ecuador Chequea consultó sobre este tema a Pablo Encalada, abogado penalista y columnista de este medio, quien explicó que esta distinción responde a un fenómeno normal dentro de cualquier profesión: «en todas las ramas del conocimiento hay divisiones y hay especialidades y subespecialidades».
Sin embargo, mencionó que a los jueces anticorrupción, «se les da una capacitación de ocho meses a estos jueces que fueron designados», y que desde entonces «han venido recibiendo capacitaciones muy importantes, posgrados incluso, para formarse en esta criminalidad compleja», por lo que, «decir que son exactamente lo mismo es menospreciar el conocimiento y menospreciar esa capacitación que ellos han recibido».
Además, enfatizó que la eliminación de esta especialidad es «un retroceso en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado» y cuestionó la forma en que se tomó la decisión, señalando que fue «una decisión que fue tomada al apuro, sin haber discutido con los jueces, sin haber puesto en conocimiento de la sociedad».
Cuando el Consejo de la Judicatura eliminó la unidad anticorrupción, no derogó ni el artículo 230.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, ni la Resolución 190-2021, ni la 218-2021; todas estas normas siguen técnicamente vigentes. Lo que hizo el Consejo fue usar una facultad administrativa distinta, prevista en el artículo 264 del mismo código, que le permite crear, modificar o suprimir salas, tribunales y juzgados. Es decir, eliminó la estructura física y administrativa de la unidad, pero no tocó la ley ni las resoluciones que definen qué perfil debería tener un juez para conocer estos casos.
Esta contradicción ya había sido señalada por especialistas consultados por medios de comunicación. El abogado constitucionalista André Benavides advirtió al medio GK, el 9 de septiembre de 2026, que si el Consejo quería eliminar realmente la especialización y permitir que cualquier juez penal resolviera estos casos, debía impulsar una reforma a la ley, y no hacerlo por la vía administrativa;»no todo juez está preparado para conocer materia anticorrupción».
En la misma entrevista, la presidenta del Consejo de la Judicatura argumenta que «el procedimiento específico tanto para causas penales generales como para las de corrupción es el mismo procedimiento que está en el penal». Es verdad que Ecuador tiene un único código procesal penal, el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014, que regula el trámite tanto de un robo común como de un caso de peculado o lavado de activos, y que no existe un código procesal aparte para casos de corrupción; las etapas del proceso, como la instrucción fiscal, la audiencia preparatoria de juicio o el juicio mismo, son las mismas para cualquier delito.
Encalada coincide en que este punto: «el procedimiento es el mismo, el procedimiento penal es el mismo. Lo que varía es los delitos que se juzgan y cómo se juzgan», explicó. Para graficar esa diferencia, comparó la complejidad de ambos tipos de causas: «una cosa es juzgar un robo de un celular… y otra cosa es juzgar un entramado de lavado de activos alrededor de una organización criminal», señaló, precisando que en la práctica «el robo de un celular se juzga en una audiencia de 2 horas», mientras que un caso de lavado de activos de una organización criminal «se juzgará en 3 semanas de audiencias», con sentencias considerablemente más difíciles de dictar.
Sin embargo, Caicedo usa aquí este dato del procedimiento para afirmar que el perfil de estos jueces son iguales, cuando son dos cosas distintas: el procedimiento es la ruta de pasos legales que sigue un juicio, mientras que el perfil es la formación y el conocimiento técnico que debe tener quien aplica estos pasos.
Un juez puede seguir exactamente el mismo trámite del Código Orgánico Integral Penal y aun así necesitar conocimientos muy distintos según el caso, porque no requiere lo mismo entender un robo simple que entender una red de lavado de activos con estructuras societarias en varios países. Precisamente por eso existía el concurso especial, la prueba psicológica adicional y el curso de formación exclusivo que mencionamos antes: no porque el procedimiento fuera distinto, sino porque el perfil del juez sí necesitaba serlo para poder aplicar correctamente ese mismo procedimiento a casos mucho más complejos.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Sí. La declaración de Caicedo omite que la ley y las resoluciones del propio Consejo de la Judicatura que crearon la unidad anticorrupción establecieron, de forma expresa, un proceso de selección, un catálogo de competencias y un perfil distintos a los de un juez penal ordinario. Asimismo, al defender su afirmación con el argumento de que «el procedimiento es el mismo», equipara dos conceptos jurídicos distintos (procedimiento y perfil) que no son equivalentes.
¿Se puede probar la trazabilidad?
Sí. Para verificar el contenido se realizó:
- Se revisó el texto oficial de la Resolución 190-2021 del Consejo de la Judicatura.
- Se revisó el texto oficial de la Resolución 218-2021 del Consejo de la Judicatura.
- Se revisó el texto oficial de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 345 del 8 de diciembre de 2020.
- Se contrastó la declaración de Mercedes Caicedo con el contenido textual de estas normas.
- Se consultaron notas periodísticas de GK.city, El Comercio, Expreso.
- Se consultó al abogado penalista, Pablo Encalada.
Nuestra conclusión
Es falso que el perfil de un juez de la unidad anticorrupción sea el mismo que el de un juez de unidad penal.
El Código Orgánico de la Función Judicial (artículos 230.1, 230.2 y 230.3, incorporados en 2020) y las resoluciones 190-2021 y 218-2021 del Consejo de la Judicatura, todas vigentes, establecen para estos jueces un proceso de selección propio, con prueba psicológica eliminatoria, un catálogo de 44 delitos exclusivos y un curso de formación especializado, ninguno de los cuales forma parte del concurso ordinario para ser juez penal.
La eliminación administrativa de la unidad especializada, en septiembre de 2026, no deroga ninguna de estas normas.
Contexto
El 7 de septiembre de 2026, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 187-2026, que eliminó las tres dependencias que formaban la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado (conocida popularmente como «unidad anticorrupción»): la Unidad Judicial, el Tribunal Especializado y la Sala de apelaciones de la Corte Provincial de Pichincha.
Con esta resolución, los casos que antes veían 19 jueces especializados pasaron a manos de jueces penales ordinarios de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito, la Unidad de Garantías Penales La Mariscal (Flagrancia) y la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. Caicedo justificó la medida alegando que la unidad tenía baja carga procesal (habló de 234 expedientes en 12 meses para 9 jueces) frente a unidades penales ordinarias que superaban el 100% de su capacidad, y que la Función Judicial enfrenta un déficit presupuestario de 83 millones de dólares para 2027.
La medida generó críticas de organismos internacionales. La relatora especial de la ONU sobre independencia de jueces y fiscales, Margaret Satterthwaite, advirtió que los Estados deben garantizar los recursos necesarios para que los tribunales impartan justicia de forma efectiva. Human Rights Watch también cuestionó la decisión.
Fuentes utilizadas
- Resolución 190-2021, Consejo de la Judicatura 19 de noviembre de 2021. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2021/190-2021.pdf
- Resolución 218-2021, Consejo de la Judicatura 28 de diciembre de 2021 https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/RESOLUCI%C3%93N%20218-2021%20REGLAMENTO%20PARA%20EL%20CONCURSO.pdf
- Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial 8 de diciembre de 2020 https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas?leyes-aprobadas=All&title=Ley+Orgánica+Reformatoria+del+Código+Orgánico+de+la+Función+Judicial&fecha=
- GK.city — «Se eliminó la unidad de jueces anticorrupción. Estos son los cuestionamientos» — 9 de septiembre de 2026 https://gk.city/2026/09/09/jueces-anticorrupcion-ecuador-eliminacion-unidad-especializada/
- El Comercio — «Consejo de la Judicatura elimina dependencias especializadas en corrupción y crimen organizado» https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/consejo-judicatura-elimina-dependencias-especializadas-corrupcion-crimen-organizado/
- Expreso — «Judicatura elimina unidades anticorrupción y lo presenta como un fortalecimiento»
https://www.expreso.ec/politica/judicatura-elimina-unidades-anticorrupcion-y-lo-presenta-como-un-fortalecimiento-294961.html

