En nuestro país, es común escuchar debates sobre políticas culturales, pero suele persistir un profundo desconocimiento que degrada la cultura al intentar politizarla de manera reprochable. Frente a este escenario, este artículo nace con un firme compromiso: defender los derechos de nuestros artistas y gestores culturales, promoviendo el respeto y fomento de nuestro talento innato.
Para comprender este reto, primero debemos precisar qué son las políticas públicas. No se trata de actos improvisados, sino del diseño y gestión de decisiones para resolver problemas colectivos y buscar el bien común (Lahera, 2004). Nuestra Constitución exige que estas políticas garanticen el buen vivir (sumak kawsay) mediante el principio de solidaridad, la distribución equitativa del presupuesto y la participación ciudadana activa (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Técnicamente, una política pública sólida atraviesa un ciclo riguroso de cinco fases: formulación (mediante diagnóstico participativo), coordinación, implementación, seguimiento y evaluación sistemática. Este proceso no debe confundirse con la política partidista, pues desnaturalizaría su esencia estatal. Además, exige que los ministerios definan la política sectorial y que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) articulen sus planes territoriales con el Plan Nacional de Desarrollo (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010).
Es bajo este marco que se insertan las políticas culturales. La Ley Orgánica de Cultura encomienda al Estado promover la creación, el patrimonio, la memoria social y el fomento de las industrias culturales y creativas (Ley Orgánica de Cultura, 2016). El Viceministerio de Cultura y Patrimonio prioriza actualmente tres directrices: la de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas (motor de empleo y cohesión social), la Política del Libro (que defiende la lectura como derecho) y la Política de los GAD (para integrar la gestión cultural local).
La verdadera eficacia de estas herramientas reside en la garantía real de los derechos culturales plasmados en la ley (Ley Orgánica de Cultura, 2016). Hablamos del derecho inalienable a la identidad cultural sin discriminación, a la protección de los saberes ancestrales, a la memoria social y a la libertad de creación y autonomía artística. Asimismo, abarca el acceso al espacio público, la neutralidad del entorno digital como recurso estratégico y el disfrute de servicios públicos culturales eficientes, extendiéndose equitativamente a ciudadanos extranjeros y personas en situación de movilidad (Ley Orgánica de Cultura, 2016).
El gran obstáculo para alcanzar estos horizontes es la politiquería que instrumentaliza a los creadores para generar inestabilidad. El sector cultural requiere urgentemente una articulación institucional profunda, un desarrollo normativo ágil y el impulso de una economía creativa que potencie nuestro talento nacional e internacional. Solo así construiremos una cultura verdaderamente inclusiva, de puertas abiertas, que dignifique a quienes dedican su vida al arte y valore nuestra memoria histórica.
Referencias
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion_de_la_republica_del_ecuador_reformada
Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/01/dic15_CODIGO-ORGANICO-DE-ORGANIZACION-TERRITORIAL-COOTAD.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Cultura. https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/a2_LEY_ORGANICA_DE_CULTURA_julio_2017.pdf
Lahera, E. (2004). Política y políticas públicas. CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/6085-politica-politicas-publicas
Laje, A. (2022). La batalla cultural. HarperCollins.
Mello, H. (2025). Las políticas culturales. https://academiadebatesociedad.com/politicas-culturales-en-ecuador/
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