Qué establece la nueva normativa del Ministerio de Educación sobre los llamados «maestros sombra» en Ecuador

El 21 de mayo de 2026, el Ministerio de Educación emitió las «Directrices para el accionar de los acompañantes terapéuticos, docentes de apoyo externo, y personas de cuidado o apoyo funcional» dentro del Sistema Nacional de Educación. 

Es la primera vez que esta cartera de Estado normaba de manera oficial la figura del maestro sombra, que hasta entonces operaba sin lineamientos: su contratación dependía por completo de la gestión particular de cada familia con profesionales o personas de confianza, sin que el Ministerio estableciera requisitos, perfiles ni procedimientos.

Ese vacío normativo tenía un efecto conocido entre las familias de personas con autismo: por falta de recursos económicos, muchas recurrían a que una madre, un padre, una hermana, una tía o una abuela cumpliera el rol de acompañante dentro del aula, muchas veces porque la propia institución educativa condicionaba el ingreso o la permanencia del estudiante a esa presencia, incluso cuando no era necesaria.

Protestas y observaciones que llevaron al cambio de esta norma

Apenas se conoció la directriz de mayo, la Fundación Autismo Visible Ecuador, organismo dedicado al apoyo de la comunidad neurodigervente, junto con otros colectivos que trabajan en torno al autismo, presentaron observaciones al Ministerio. 

Paulina Haro, presidenta de este organismo, conversó con Ecuador Chequea y explicó que la política, tal como estaba redactada, no respondía a la realidad de las familias. “Madres, hermanas, tías, abuelas ejercen ese rol dentro del aula no porque quieran, sino por falta de recursos económicos y como una respuesta además urgente y desesperada frente a los condicionamientos de las instituciones educativas.»

El 8 de julio, un grupo de padres realizó además un plantón frente al Ministerio de Educación en Quito para exigir la derogatoria de la directriz. Los colectivos presentaron, en paralelo, una impugnación administrativa.

Como respuesta a esas observaciones, el Ministerio emitió una guía de preguntas y respuestas que aclaraba algunos puntos —entre ellos, que los perfiles profesionales eran preferentes, pero no obligatorios—. Para Haro, esa guía era insuficiente por dos razones: no tiene el mismo rango normativo que una política pública y, además, nunca fue socializada con las instituciones educativas. Esa falta de difusión, dijo, llevó a que varios colegios comenzaran a negar cupos con base en la primera versión de la directriz.

Frente a esa situación, Haro envió una nueva comunicación al Ministerio el martes 25 de agosto, solicitando que la norma  fuera dada de baja y que la política se reconstruyera de manera participativa, con la voz de autistas, otras personas con discapacidad, profesionales y colectivos de familias. 

Esa misma tarde, el Ministerio le respondió que ya había actualizado la política y le remitió directamente el nuevo documento. Haro, a su vez, puso ese documento a disposición de Ecuador Chequea para esta nota. 

Qué decía la primera versión (21 de mayo de 2026)

El documento original definía tres figuras de acompañamiento externo:

  • Docente de Apoyo Externo: exigía, sin excepción, un título profesional o certificación (educador especializado, psicopedagogo, docente de educación especial, entre otros perfiles). Trabajaba principalmente dentro del aula.
  • Acompañante Terapéutico: también exigía un título profesional de salud (psicólogo, terapeuta ocupacional, especialista en autismo, entre otros). Debía actuar preferentemente fuera de la jornada escolar.
  • Persona de Cuidado o Apoyo Funcional: era la única figura que permitía a un familiar sin título ejercerla, siempre que acreditara formación en primeros auxilios. Pero su rol estaba limitado a tareas asistenciales —higiene, alimentación— y a espacios fuera del aula, sin ningún componente pedagógico.

En otras palabras: si una familia no podía costear a un profesional, no tenía ninguna vía formal para que un familiar acompañara al estudiante dentro del aula.

Qué dice la versión actualizada

El cambio central de la nueva versión, enviada a Paulina Haro el 25 de agosto de 2026,  es que ya no exige, sin excepción, un perfil profesional para el acompañamiento dentro del aula. 

El documento renombra la figura pedagógica como «acompañante de apoyo pedagógico» y reconoce dos modalidades:

Acompañante de apoyo pedagógico profesional

Es la modalidad prioritaria y recomendada por el propio documento, «al garantizar que el acompañamiento se desarrolle con criterios técnicos, éticos y especializados». Corresponde a la persona con formación académica, acreditación profesional o experiencia comprobada relacionada con el apoyo que requiere el estudiante. El documento mantiene, con algunas adiciones, los mismos perfiles referenciales de la primera versión. Pueden ejercer esta función, entre otros:

  • Educador especializado en necesidades educativas específicas.
  • Psicopedagogo o psicopedagoga.
  • Docente de educación especial.
  • Docente con formación o experiencia en discapacidad sensorial (sordera, ceguera o sordoceguera).
  • Especialista en comunicación aumentativa y alternativa (CAA) y en sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC).
  • Especialista en apoyos visuales para el aprendizaje.
  • Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC), cuando el estudiante lo requiera.
  • Especialista en braille, tiflología y tiflotecnología.
  • Psicólogo educativo.
  • Terapeuta ocupacional, cuando su intervención esté orientada a favorecer el acceso, la participación y el aprendizaje en el contexto educativo.
  • Otros profesionales del ámbito educativo o disciplinas afines cuya formación resulte pertinente para el apoyo requerido.

Acompañante de apoyo pedagógico no profesional

Esta es la figura nueva frente a la primera versión de la directriz. Corresponde a la persona designada y autorizada por la madre, el padre o el representante legal para brindar el acompañamiento dentro del aula cuando, de manera objetiva y debidamente justificada, no sea posible contar con un acompañante profesional. Pueden ejercerla, según el documento:

  • La madre, el padre o el representante legal del estudiante.
  • Un adulto autorizado y/o designado por ellos (no necesariamente un familiar directo).

El propio texto insiste en que esta modalidad tiene «carácter excepcional y complementario»: no reemplaza a la modalidad profesional como opción preferente, sino que opera como una vía de acceso cuando esta no es viable. La autorización no es automática ni general para cualquier familia: la institución educativa debe analizar y verificar que exista alguna de estas circunstancias, u otras igualmente justificadas y comprobables:

  • Inexistencia o insuficiente disponibilidad de profesionales especializados en el territorio donde reside el estudiante.
  • Residencia en zonas rurales, fronterizas, amazónicas, insulares o de difícil acceso, donde no existan servicios especializados disponibles.
  • Limitaciones económicas que impidan a la familia contratar un acompañante profesional, siempre que no existan alternativas de apoyo institucional o comunitario disponibles.
  • Interrupción temporal del servicio de un acompañante profesional, por renuncia, enfermedad, licencia u otra causa acreditada, mientras se gestiona su reemplazo.
  • Períodos de transición, adaptación o reincorporación educativa del estudiante.

Esta valoración debe hacerse de forma individualizada, con base en la documentación que presente la familia. La autorización, además, tiene un carácter temporal y condicionado: es revisable periódicamente y se mantiene únicamente mientras subsistan las circunstancias que la motivaron; si la familia logra acceder a un acompañante profesional, o si cambian las condiciones que justificaron la excepción, la institución puede reevaluar la autorización.

El acompañante no profesional requiere que la madre, el padre o el representante legal suscriba una autorización específica (Anexo 3 del documento), en la que identifica a la persona que ejercerá la función y solicita a la institución educativa que active, antes de que esa persona empiece a ejercer, un proceso de sensibilización y capacitación. Ese proceso está a cargo del Docente de Apoyo a la Inclusión (DAI) en las instituciones fiscales; si el plantel no cuenta con ese profesional, lo asume la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI).

Además, el documento solicita a los acompañantes no profesionales deben disponer de un certificado de primeros auxilios vigente.  

Al confirmar este cambio, Haro fue clara: «Ya pueden entrar, ya pueden ser docentes de apoyo a la inclusión o profesores sombra». Y matizó que, aunque quedan varios puntos pendientes, «digamos que esa ya es una ganancia».

Diferencias entre ambas versiones

AspectoPrimera versión (dada de baja)Versión actualizada
Nombre de la figura pedagógicaDocente de Apoyo ExternoAcompañante de apoyo pedagógico
Familiar sin título dentro del aulaNo estaba permitido; solo un profesional podía ejercer ese rolSí está permitido, de manera excepcional y con justificación objetiva
Rol de un familiar sin títuloÚnicamente como Persona de Cuidado, limitado a higiene y alimentación fuera del aulaPuede ejercer el acompañamiento pedagógico dentro del aula, igual que un profesional
Certificado de primeros auxiliosObligatorio solo para Personas de Cuidado o Apoyo FuncionalSigue siendo obligatorio para esa figura; se recomienda, sin ser obligatorio, para las otras dos
Quién certifica los primeros auxiliosNo estaba especificadoEl documento detalla entidades habilitadas: cuerpos de bomberos, Ministerio de Salud Pública, Cruz Roja, GAD, universidades y organismos de socorro
Plazo de respuesta de la institución educativa15 días hábiles7 días hábiles
Vía de reclamoNo detallada con precisiónApelación formal ante la Dirección Distrital de Educación, con derecho a ser escuchado

El proceso que deben seguir los padres, según la versión actualizada

  1. Presentación del formulario de requerimiento (Anexo 2), en el que se describe la necesidad de apoyo y se indica el tipo de acompañante solicitado.
  2. Documentación complementaria: para un acompañante profesional, copia del título o certificado de su formación; para un acompañante no profesional, la Autorización para el ingreso de acompañantes externos no profesionales (Anexo 3), firmada por la madre, el padre o el representante legal. Para todos los perfiles se exige además el certificado de no tener antecedentes penales y, cuando corresponda, informes médicos o psicoeducativos actualizados.
  3. Certificado de primeros auxilios: obligatorio para las Personas de Cuidado o Apoyo Funcional (Anexo 5); recomendado para los otros dos perfiles.
  4. Análisis institucional: a cargo de la autoridad pedagógica del plantel junto con el equipo de inclusión (UDAI y DAI en instituciones fiscales; equipo técnico propio en las demás). El plazo máximo es de 7 días hábiles.
  5. Respuesta: la máxima autoridad acepta el requerimiento o solicita subsanar información faltante; una solicitud de subsanación no equivale a una negativa y el estudiante continúa su proceso educativo con normalidad mientras se completa. Si la familia considera que la respuesta vulnera sus derechos, puede apelar ante la Dirección Distrital de Educación.
  6. Plan de trabajo coordinado y registro institucional: la institución y el acompañante elaboran un plan de trabajo con conocimiento de la familia, y el plantel mantiene un registro de horarios y asistencia, que reporta trimestralmente a la UDAI con la identificación pseudonimizada del estudiante.

Qué otros límites fija el documento

Las directrices también establecen que los acompañantes y profesionales externos:

  • No pueden sustituir las funciones de los docentes, del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) ni de las autoridades del plantel.
  • No tienen facultad para tomar decisiones disciplinarias ni imponer sanciones.
  • No pueden solicitar cambios en el currículo.
  • No pueden captar, reproducir o difundir fotografías, audios o videos dentro de la institución, salvo autorización expresa de la máxima autoridad y de la familia.
  • Deben mantener confidencialidad sobre la información del estudiante y concentrarse únicamente en el estudiante a su cargo.
  • La autorización de ingreso no genera ningún tipo de relación laboral, contractual o de dependencia con la institución educativa ni con la Autoridad Educativa Nacional.

La máxima autoridad del plantel puede suspender, restringir o dejar sin efecto la autorización de un acompañante si incumple sus funciones, vulnera normas institucionales o derechos de los estudiantes, o si desaparecen las condiciones que motivaron la autorización, siempre con un proceso debidamente motivado y con el derecho de la familia a ser escuchada.

La ministra de Educación, Gilda Alcívar, ha señalado públicamente que el instructivo no busca impedir el ingreso de acompañantes a las aulas ni generar una nueva carga económica o administrativa para las familias, y que el Estado no ha contratado antes a estos profesionales. 

Y entonces… ¿Qué implica esta normativa? 

Paulina Haro explica que aunque  la actualización permite el ingreso de familiares sin título, aun hay varios problemas que la política sigue sin resolver. «Seguiremos peleando en cuanto a los costos y en cuanto a la obligación estatal de garantizar la inclusión en igualdad de condiciones, porque mientras a las familias de niños autistas nos siga costando más la educación, no es educación inclusiva.»

Aunque la versión actualizada ya detalla qué entidades pueden certificar la formación en primeros auxilios, Haro insiste en que no está claro cómo, cuándo ni a qué costo se dictarán esos cursos antes de que arranque el año lectivo, lo que —advierte— puede derivar nuevamente en un gasto para las familias o en que los colegios nieguen el ingreso a quien no alcance a certificarse a tiempo.

Existe, además, una falta de socialización de la política. Haro asegura haberse enterado de la actualización solo porque escribió directamente al Ministerio: «Si yo no mando el correo electrónico, yo ni me enteraba que el Ministerio actualizó la política pública.» 

Cuestiona además que el Ministerio no haya convocado una rueda de prensa para explicar los cambios a medios y familias, algo que, según ella, habría evitado buena parte de la desinformación y la alarma generadas en los últimos meses.

Por otra parte, la política menciona que, si el acompañamiento familiar no basta, debe intervenir el equipo de inclusión del plantel, pero Haro cuestiona que no se precise su composición ni si el Ministerio ha verificado que cada institución —sobre todo las privadas, fiscomisionales y municipales— cuente con al menos un Docente de Apoyo a la Inclusión, como exige la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Finalmente, la presidente de Autismo Visible también destaca que ante la falta de socialización ya han identificado algunas alertas en colegios que están generando problemas en familias con niños autistas. 

Alertas registradas por Autismo Visible

Este organismo ha recibido reportes de instituciones educativas que —amparándose en el vacío informativo alrededor de la directriz— imponen condiciones que no constan en la política:

Haro detalló a Ecuador Chequea que un plantel educativo anunció a una madre de familia que subió los costos operativos de la pensión ya que contrataría un profesor sombra para cuatro estudiantes. Haro calificó ese cobro como ilegal y cuestionó además la viabilidad del esquema: «Un profesor sombra para cuatro niños no funciona.»

Las instituciones «aprovechan estas ambigüedades, estos vacíos, esta falta de socialización, pero sobre todo el desconocimiento de las familias» para imponer requisitos que no están en la política, muchas veces con el objetivo de evitar matricular a estudiantes con discapacidad.

Fuentes consultadas

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