El SRI limita al 60% el uso de notas de crédito para pagar declaraciones de impuestos

El SRI reformó el uso de notas de crédito desmaterializadas: desde mayo de 2026 solo podrán cubrir hasta el 60% del valor a pagar en cada declaración.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las reglas para usar notas de crédito desmaterializadas en el pago de obligaciones tributarias administradas por el SRI.

Se trata de la resolución NAC-DGERCGC26-00000015, expedida el 31 de marzo de 2026 por la directora general del SRI, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte.
Antes de empezar, las denominadas notas de crédito son “valores emitidos” por el SRI mediante documentos electrónicos o cuando un contribuyente tiene un saldo a favor por impuestos pagados en exceso o indebidamente.

¿Qué cambia?

El cambio principal está en el uso de saldos disponibles de notas de crédito. Según la reforma, los contribuyentes podrán usar esos saldos para extinguir, total o parcialmente, obligaciones tributarias, multas e intereses administrados por el SRI.
Pero hay un nuevo límite: en las declaraciones de impuestos, el saldo de notas de crédito podrá cubrir hasta el 60% del valor a pagar de cada declaración.
El 40% restante deberá pagarse en efectivo o transferencia bancaria.
Esta medida aplica a declaraciones de impuestos multas e intereses que cobra el SRI.

¿Hay excepción?

La resolución establece una excepción expresa: este límite no se aplica a los saldos correspondientes a notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
También aclara que, cuando existen normas que no permiten pagar una obligación con notas de crédito del SRI, el sistema de recepción de declaraciones no habilitará esa opción.
¿Desde cuándo rige?
Será aplicable desde el 1 de mayo de 2026, es decir, desde el viernes de esta semana.

¿Por qué lo hace el SRI?

El documento justifica la reforma en la necesidad de “racionalizar” los mecanismos de extinción de obligaciones tributarias, bajo criterios de eficiencia, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. También menciona evitar un riesgo de perjuicio en el flujo de recaudación tributaria que financia el gasto público.

Juan Camilo Escobar
Juan Camilo Escobar
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador y Magíster en Periodismo Digital por la UDLA. Más de una década de experiencia cubriendo política local para Diario La Hora, también ha cubierto fuentes políticas, económicas y judiciales para Ecuadoradio, Radio Sonorama, Red Informativa Bolívar, Sistema Radial Colón y Corape.

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