Ivonne Núñez, sin derechos políticos por tres meses

Según el expediente donde se sanciona a la exministra del Trabajo, durante su gestión hubo dos certificados sobre una sentencia en contra del prefecto del Chimborazo Hermel Tayupanda Cuvi.

La exministra de Trabajo, Ivonne Núñez, fue sentenciada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con la suspensión de sus derechos de participación por treses meses a partir de que se ejecutoríe la sentencia y al pago de una multa de 14.460 dólares, equivalente a 30 salarios básicos. El TCE considera que Núñez, cuando estuvo a cargo de Cartera de Estado, cometió una infracción electoral muy grave al incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes e incumplir las sentencias del TCE.

La sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada, nace a raíz denuncia presentada por la viceprefecta de Chimborazo, Mónica Loza Torres, quien argumentó que Núñez no cumplió con el registro ni con la ejecución oportuna de la suspensión de derechos de participación política impuesta a Hermel Tayupanda Cuvi, prefecto de esa provincia.

El funcionario había sido sancionado por haber incurrido en el numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, donde consta como infracción electoral grave cuando los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato, por lo que fue suspendido con sus derechos de participación por tres meses.

La medida fue notificada al Ministerio de Trabajo para su registro inmediato y efectivo. En segunda instancia, y mediante auto de aclaración, el TCE confirmó que la suspensión de derechos conllevaba el impedimento absoluto para que un ciudadano pueda desempeñar cargos públicos durante el plazo sancionatorio.

Sin embargo, de acuerdo al expediente, la Ministra de Trabajo de esa fecha no dio cumplimiento correcto y fiel a la disposición. En los registros de los certificados del Ministerio constan dos certificados contradictorios en la misma fecha y con escasa diferencia horaria: uno consignaba la existencia de impedimento legal para el ejercicio de cargos públicos, mientras que el otro negaba expresamente.

”Esta contradicción material evidencia la ausencia de un registro uniforme y fiel de la suspensión de derechos de participación política ordenada por el Tribunal Contencioso Electoral (…) lo que configura el incumplimiento efectivo de la sentencia del TCE”.

Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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