Patricio Carrillo debe olvidarse de ser candidato a la Asamblea
junio 15, 2023

El exministro fue censurado, pero el CNE aún analiza su postulación 

El Código de la Democracia no impide, expresamente, que Carrillo pueda candidatizarse.. Sin embargo, en caso de ganar ¿podría posesionarse? 

El calendario electoral avanza en Ecuador. Con el fin del plazo de inscripción de candidaturas, los partidos políticos tienen abierto el proceso para impugnar a quienes buscan ocupar cargos de elección popular en las elecciones anticipadas. Esto, antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) califique o no las candidaturas.

El acelerado proceso electoral y el avance del calendario han multiplicado la generación de desinformación a través de redes sociales. Cada vez son más publicaciones difundidas con información falsa o descontextualizada sobre los precandidatos a distintas dignidades.

Por ejemplo, una publicación que circula en redes sobre la candidatura de Patricio Carrillo, exministro del Interior, ha sido replicada en otros espacios digitales. El contenido recuerda la destitución y censura de Carrillo, asegurando que el hoy político debería “olvidarse de ser candidato”, por la prohibición de ejercer un cargo público que mantiene.

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Calificamos a esta información como imprecisa. Patricio Carrillo inscribió ante el CNE su candidatura a la Asamblea Nacional, auspiciada por el movimiento Construye, lista 25, que tiene como candidato presidencial a Fernando Villavicencio. Sin embargo, sobre Carillo pesa una prohibición para ejercer cargos públicos hasta 2025. 

Patricio Carrillo fue oficialmente anunciado como uno de los nombres que competirán por una curul en la Asamblea. El pasado 13 de junio, el CNE recibió oficialmente la inscripción de su candidatura. Sin embargo, ya inició el proceso de impugnaciones, de revisión y de calificación por parte del organismo para que las candidaturas a las elecciones anticipadas quede en firme.

Fausto Camacho, experto electoral, afirma que como parte del proceso, tras la inscripción de candidaturas, es responsabilidad del CNE recibir posibles recursos de objeción a los postulantes por parte de los partidos políticos.

“Tras la inscripción, si nadie presenta una objeción en el plazo de dos días, se pasa al proceso de calificación de la candidatura”, explica. 

Tras la salida de Carrillo del Ministerio del Interior, Carrillo fue censurado por la Asamblea Nacional. El exministro estuvo al mando de esa cartera de Estado entre marzo y septiembre de 2022, cuando el presidente Guillermo Lasso le pidió la renuncia en el marco del femicidio de María Belén Bernal, que se registró en las inmediaciones de la Escuela Superior de Policía.

Meses más tarde, Carrillo fue llevado a juicio político por la Asamblea cesada, donde se le acusó de haber reprimido a manifestantes en las movilizaciones de junio de 2022 y de ser parte de los responsables del femicidio de Bernal. Con 105 votos a favor y 19 abstenciones, el exfuncionario fue destituido y censurado.

Según el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la censura de funcionarios que ya no se encuentren en el ejercicio de su cargo consiste en la prohibición de ejercer algún cargo público durante los dos años posteriores a la resolución emitida por el Legislativo. Así lo explica Salim Zaidán, abogado constitucionalista.

Patricio Carrillo fue censurado el pasado 23 de febrero, por lo que la prohibición de ejercer cargos públicos que pesa sobre él permanecerá vigente hasta el 23 de febrero de 2025. Este impedimento también se ve reflejado en el portal de consultas del Ministerio del Trabajo.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Es este impedimento el que ha llevado a varios sectores políticos y de la población a señalar la candidatura de Carrillo, asegurando que esta debe ser rechazada por el CNE. De hecho, la mañana de este jueves 15 de junio, el CNE recibió la primera impugnación de candidaturas, realizada por el correísmo en contra de la postulación de Carrillo. Así lo informó Enrique Vaca, director nacional de organizaciones políticas. 

Como parte del proceso de impugnación, el CNE “procede a notificar a la persona objetada para que ejerza su derecho a la defensa”. Carrillo tiene dos días para presentarla, con la que se armará un informe técnico jurídico, que irá al Pleno del CNE, el que tiene un día más para pronunciarse.

¿La censura de Carrillo podría impedir su candidatura? La respuesta tiene varias aristas y posturas. Fausto Camacho asegura que sería “irreponsable” que el CNE califique la candidatura del exministro, debido a la prohibición que pesa sobre él.

“El Consejo Nacional Electoral estaría cometiendo un grave error si lo deja pasar. El organismo debería revisar si las personas que se postulan tienen o no impedimentos de ejercer un cargo público. (…) El caso de Carrillo es más grave, porque si tú tienes una deuda con el Seguro, tú puedes subsanar esto antes de posesionarte y listo. Pero, si tienes una prohibición de dos años por una censura y destitución del cargo, no lo puedes subsanar nunca, hasta que pasen eso dos años”, dice.

Zaidán concuerda con esta posición. Él asegura que el CNE “no debería calificar su candidatura si su censura fue hace menos de dos años. A él le aplicaron el artículo 131 de la Constitución, lo censuraron por incumplimiento de funciones. En consecuencia, aplica la prohibición de ejercer algún cargo en el sector público, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de la Función Legislativa”.

Ante las acusaciones, Carrillo aseguró a Ecuador Chequea, días atrás, que él no está optando por un cargo público. “Yo estoy presentando una candidatura de elección popular y es el pueblo ecuatoriano el que tendrá que decidir. Sin embargo, la ley no prohíbe ser candidato, la ley no prohíbe un cargo de elección popular”, dijo.

Para el constitucionalista Paúl Córdova, estas declaraciones no son tan acertadas. Él explica que la Constitución de 2008 describe al servicio público como todas las funciones, cargos, puestos o dignidades ligadas al Gobierno. Esto, sin diferenciar dignidades de elección popular. Aclara que la Constitución de 1998 sí tenía estas diferenciaciones, pero la actual no. Esto se puede constatar en el artículo 229 de la Carta Magna.

Con esto concuerda la abogada constitucionalista Ximena Ron, quien asegura que los cargos en el sector público se pueden ejercer “por elección popular o por ingreso al servicio público a través de otra modalidad como nombramiento o concurso”. De esta forma, la prohibición que pesa sobre Carrillo también le impediría ejercer un posible cargo de asambleísta.

Sobre la posible decisión del CNE de rechazar la candidatura de Carrillo debido a esto, Ron señala: “Ciertamente la prohibición de ejercer un cargo público luego de una destitución, no se extiende a la posibilidad de candidatizarse a un cargo de elección popular. La candidatura, de hecho, no está limitada ni por la Constitución ni por el Código de la Democracia. De manera que, el CNE no podría prohibir esa candidatura, aunque aquello implique que si llega a ganar no podrá posesionarse en el cargo por la prohibición que pesa en su contra”.

Por su parte, José Cabrera, vocal del CNE, explicó que, dentro de sus competencias, el organismo electoral es el encargado de revisar que las candidaturas cumplan con los requisitos legales “y no tengan prohibiciones para ser candidatos, según el Código de la Democracia. No nos compete revisar sobre el ejercicio de un cargo público”.

El Código de la Democracia, en artículo 96, contempla que no podrán ser candidatos o candidatas de elección popular: 

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales. 

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción;

3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes. 

7. Nota: Numeral derogado por artículo 40 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de Febrero del 2020 .

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. 9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.

10. Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta Ley que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley.

Entre estos puntos no constan condiciones como la censura o impedimentos para ejercer cargos públicos.

El constitucionalista Álex Valle explica que si se es estrictamente apegado a esta normativa, Carrillo no tendría ningún impedimento para candidatizarse. Sin embargo, si su postulación llegara a calificarse y el exministro ganara las elecciones, este no podría posesionarse en el cargo.

“Este es un vacío jurídico. Resulta obsoleto y sin sentido que se candidatice una persona que tarde o temprano va a tener impedimentos. Se debería reformar el Código de la Democracia para tener, en algún momento, una homogeneidad de las normas”, dice.

Con esta apreciación futura concuerda Ron y Códova. Los expertos ratifican que Carrillo podría correr en la papeleta. Sin embargo, en caso de ganar las elecciones, no podría posesionarse hasta después de febrero de 2025, cuando debe terminar el período para el que aspira a una curul. 

De momento, queda esperar la decisión del CNE sobre la calificación o no de la candidatura de Carrillo, según la base jurídica. Esto, después de que se resuelvan los procesos de impugnación ingresados contra el exministro. 

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