Desde este 31 de marzo se difundió en la cuenta de corte informativo de Facebook Entérate Santo Domingo una imagen de la prefecta de Santo Domingo, Johana Núñez, donde se anuncia su destitución. La información no tiene argumentos para afirmar una destitución y poco tiempo después de publicada, fue eliminada.
En la parte visual de la información se utiliza el logo de Teleamazonas para dar mayor credibilidad al mensaje, pero esta publicación no estaba en las plataformas digitales de este medio ecuatoriano.
El texto de la publicación en Facebook donde se anuncia la destitución de la prefecta de Santo Domingo rezaba lo siguiente:
DESTITUCIÓN PARA LA PREFECTA JOHANA NÚÑEZ
La prefecta Johana Núñez deberá entregar el anticipo al Consorcio Multinacional Tsáchila para que ejecute la ampliación a 4 carriles de la vía Unión del Toachi – Santo Domingo. Núñez informó a través de diversos medios de conjunción de la provincia que no hay plata.
La Dirección de Cooperación Internacional y Gobernabilidad informó a Ecuador Chequea que la información sobre la destitución de la prefecta de Santo Domingo es falsa, aunque sí es cierto que hay un proceso de ejecución de la sentencia emitida dentro del proceso 23281-2019-01799, donde se emite un dictamen que no violenta las causales para proceder a la destitución.
Según la ‘búsqueda realizada en la wed del Consejo de la Judicatura en la consulta de procesos se pudo comprobar lo que dictó la sentencia del juez el 29 de marzo de 2021 sobre el caso:
El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio(…)”, DISPONGO que la señora prefecta abogada Johana Núñez como máxima autoridad del Gad-Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el término de 72h00, ordene que el funcionario correspondiente, proceda con el cumplimiento del contrato ut supra, esto es, con la entrega del anticipo y que al Fiscalizador de la orden de inicio de los trabajos conforme se estipula en la cláusula Octava 8.1 del contrato en cumplimiento a la sentencia del superior.
Según el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reglamento que estipula las funciones de los dirigentes regionales como gobernadores, alcaldes o prefectos reglamenta que:
Art. 49.- Prefecto o prefecta provincial.- El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.
De la misma manera, el Código también reglamenta las causales de destitución de un prefecto y estas son:
Art. 155.- Sanción.- Las autoridades o funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones y obligaciones señaladas, dentro de los plazos determinados en la Constitución, este Código y por el Consejo Nacional de Competencias, serán sancionados con la destitución de sus funciones por parte de la autoridad nominadora correspondiente, a solicitud del Consejo Nacional de Competencias, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente y respetando las garantías del debido proceso. Esta sanción se comunicará a la Contraloría General del Estado para los fines legales respectivos.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Código, será motivo de enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, si se tratase de autoridades sometidas a fiscalización por parte de esta función del Estado.