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Temporal y con críticas, así nace el Reglamento para la eutanasia
abril 15, 2024

El documento, publicado el viernes, establece como requisitos: ser ecuatoriano o residente permanente; un formulario de solicitud; informes médicos, psicológicos y psiquiátricos; y hasta informes socioeconómicos. Los médicos pedirán una ampliación para aclarar sus dudas. 

De manera temporal y con críticas de gremios médicos, el país ya cuenta con una primera norma nacional y obligatoria sobre cómo actuar cuando una persona decide morir para poner fin a dolores insoportables causados por enfermedades para las cuales la ciencia médica no tiene cura ni tratamiento. 

Se trata del reglamento elaborado por el Ministerio de Salud que regula la aplicación de la eutanasia, el cual se publicó el viernes en el Registro Oficial, en respuesta a la histórica sentencia de la Corte Constitucional que, precisamente, despenalizó esta práctica.

Dicha sentencia, emitida el 7 de febrero, a su vez, fue la respuesta al pedido de Paola Roldán, una mujer de 42 años que sufría una enfermedad terminal y que falleciera el 11 de marzo, sin llegar a aplicarla.

En todo caso, el reglamento es de obligatorio cumplimiento, regirá única y exclusivamente hasta que la Asamblea Nacional empiece el trámite de la Ley de Eutanasia, que lo reemplazará, tal como lo ordenó la Corte Constitucional. ¿Cuáles son los puntos claves de este Reglamento?

SOLICITUD

En el artículo 18 del Reglamento se establece que la eutanasia se podrá realizar en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud (es decir, públicos y privados) o en la casa del paciente que haya expresado su voluntad para el efecto. En el comunicado oficial mediante el cual el Ministerio anunció el Reglamento también se señala como requisitos; un diagnóstico de la enfermedad y un informe firmado por el o los médicos tratantes de dicho sistema.

Sin embargo, en el artículo 11, que trata sobre la designación de la Secretaría Técnica del Comité Interdisciplinario para Resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, sólo se menciona a los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y no a los de la Red Privada Complementaria (RPC).

Entonces, en la práctica, el reglamento deja en el aire las siguientes inquietudes: ¿cómo deben proceder los establecimientos privados? ¿Deben realizar la solicitud a un establecimiento público?

Hasta el cierre de esta nota, el Ministerio de Salud no respondía a estas interrogantes debido a que en el transcurso de este lunes no contaban con un vocero autorizado para abordar el tema. 

Consultados sobre el tema, el presidente de la Federación Médica, Wilson Tenorio; el presidente del Colegio Médico de Pichincha, Carlos Carrasco; y el asambleísta Camilo Salinas, integrante de la Comisión de Salud, coincidieron en señalar que es el propio Ministerio el que debe seleccionar un comité regional que responda a las solicitudes que se presenten desde los establecimientos privados.

“Es el comité de la coordinación zonal que señale el Ministerio de Salud que debe dirimir este aspecto con el cuidado de que no se desate una ola no prevista en casos de que cualquier persona, en un momento de desesperación, diga ‘prefiero la muerte ante un dolor terrible’. Entonces, tendrá que pedirse la autorización a la comisión técnica especializada que, para el efecto, conforme la autoridad sanitaria nacional”, indicó el representante gremial.

PERO ANTES DE SEGUIR, ¿QUÉ ES LA EUTANASIA?

Según lo establecido en el Reglamento, la eutanasia se define como el procedimiento que implica la administración de fármacos en dosis letales. Este acto extremo tiene como objetivo provocar la muerte anticipada de una persona con una enfermedad grave e incurable, o una lesión corporal, asimismo, grave e irreversible. Se requiere que la solicitud sea voluntaria, informada e inequívoca, realizada por el paciente o su representante legal.

El reglamento también establece dos formas exclusivas para solicitar la práctica de la eutanasia: voluntaria y avoluntaria. La primera, como sugiere su nombre, se refiere a cuando el paciente, de manera voluntaria e informada, manifiesta su deseo de someterse a esta práctica. La segunda, ocurre cuando el paciente ya no tiene la capacidad de expresar su voluntad a los médicos, pero previamente la ha comunicado a sus familiares o cuidadores.

LOS REQUISITOS

El reglamento establece requisitos específicos para solicitar la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria. 

Para la eutanasia activa voluntaria, los requisitos incluyen:

1. Tener nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en Ecuador.

2. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales al momento de la solicitud.

3. Presentar una solicitud directa, voluntaria, informada, inequívoca y persistente por parte del paciente mediante el formulario establecido en los anexos del reglamento.

4. Un informe médico suscrito por el médico tratante del Sistema Nacional de Salud, también incluido en los anexos.

5. Informes psicológicos y psiquiátricos detallados.

6. Un informe socioeconómico del paciente emitido por un trabajador social.

7. La validez de los informes médicos, psicológicos, psiquiátricos y socioeconómicos es de 30 días a partir de su emisión.

8. Una solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la eutanasia activa voluntaria, también incluído en los anexos.

Para la eutanasia activa avoluntaria, los requisitos son los siguientes:

1. Documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados.

2. Tener nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en Ecuador.

3. Ser mayor de edad.

4. Presentar una copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.

5. Una solicitud de aplicación de la eutanasia avoluntaria suscrita por el representante legal, incluída en los anexos del reglamento.

6. Un informe médico suscrito por el médico tratante del Sistema Nacional de Salud, el cual se debe llenar en un formulario incluido en los anexos.

7. Un informe socioeconómico del paciente emitido por un trabajador social.

8. La validez de los informes médicos y socioeconómicos es de 30 días a partir de su emisión.

9. Una solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la eutanasia activa avoluntaria, cuyo formulario consta en los anexos.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Estos requisitos constituyen apenas una parte de la regulación de la eutanasia, dado a que el Reglamento también establece la objeción de consciencia que permite a los profesionales vinculados a este procedimiento a negarse a practicarlo.

Para el presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Wilson Tenorio, esta norma sobre la objeción de conciencia establecida en el artículo 18, no es suficiente, pues señala que se debe establecer de forma más directa y clara que “no se derivarán situaciones legales posteriores” para los profesionales de la salud que decidan practicarla.

“El reglamento no está claro, en nuestro Código de Ética se señala que el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo porque su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso, con la excepción de la muerte cerebral”, indicó, luego de recordar que los médicos observan el juramento hipocrático de mantener la vida hasta el último momento posible.

REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

El paciente tiene el derecho de revocar su consentimiento para someterse al procedimiento eutanásico de manera verbal en cualquier momento antes de que comience dicho procedimiento.

El reglamento también establece que los fármacos utilizados deben asegurar que el procedimiento sea breve y sencillo, con una administración simple y letal de acuerdo con los protocolos internacionales vigentes establecidos para este fin.

Las críticas de los entrevistados tienen un denominador común: el Ministerio no realizó todos los esfuerzos necesarios para consultar y tomar en cuenta los criterios técnicos de los principales actores involucrados en esta temática, en especial de los gremios profesionales de la salud, indicaron.

Tenorio dijo que deben aclararse y especificarse los tipos de profesionales de la salud que finalmente serán los responsables de la práctica propiamente dicha de la eutanasia: “Anunciamos desde ya que vamos a emitir un pronunciamiento formal para solicitar una ampliación que permita perfeccionar, esclarecer y protocolizar si son médicos tanatólogos u otros especialistas así como las circunstancias específicas en las que se debe aplicar sin que se deriven situaciones legales a posterior”.

RESPONSABLES Y FÁRMACOS

Cárdenas, en cambio, sostuvo que este procedimiento debería realizarse única y exclusivamente a través de organismos especializados, que deben ser calificados previamente por el Ministerio de Salud, luego de verificar exhaustivamente tanto los recursos profesionales como técnicos y tecnológicos conforme estándares internacionales 

“De lo contrario, las tergiversaciones del manejo de cosas delicadas pueden romper el plano de lo moral y necesario para aliviar a un paciente que tiene ya una situación extremadamente crítica e insalvable. Eso se puede demostrar en una unidad operativa que esté equipada con los elementos necesarios para hacer las investigaciones y determine realmente qué tal situación está ocurriendo”, dijo Cárdenas.

El representante gremial justificó este pedido al que calificó como “invocación a las autoridades”, luego de insistir en la necesidad de que en las instituciones existan profesionales calificados y con experiencia para el manejo de dosis adecuadas de fármacos especiales y apropiados. “No vaya a suceder que alguien por ahí lo hace arbitrariamente y, en lugar de hacerle un favor a una persona, en esas circunstancias le vaya a provocar algún problema mayor”.

En este sentido, el Reglamento dedica un artículo de un sólo párrafo a la administración de los fármacos en términos generales, el cual establece lo siguiente:

LO QUE VIENE

Por ahora, este reglamento es temporal, hasta que la Asamblea Nacional logre aprobar una ley específica sobre la eutanasia. Consultado sobre este tema, el asambleísta Salinas indicó que el organismo no ha recibido, por parte de la Defensoría del Pueblo, el proyecto sobre el cual se debe empezar el trámite de aprobación en un plazo máximo de un año.

Por ahora, Salinas lamentó que el reglamento vigente no contempla de manera específica las patologías por las cuales se puede solicitar el acceso a la Eutanasia. Este vacío, agregó, se llenará mediante la legislación que a su tiempo realizará la Asamblea.

“Debe establecerse qué patologías podrían incluirse y quién tiene la anuencia de poder realizar, que no no pueden ser cualquier profesional sino técnico con la experiencia y criterio científico. No debe ser médico general sino de medicina interna o intensiva que pueda tomar la decisión de dar la anuencia”, indicó.

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