El 1 de octubre a través de una entrevista radial el presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (Cpccs), Julio César Trujillo, anunció que propondrá una reforma constitucional, a través de una consulta popular, para “blindar los avances institucionales que logró el país». Trujillo explicó que sugerirá la eliminación del Cpccs. “Creo que el Consejo del cual formo parte debe desaparecer, como deben desaparecer muchas instituciones innecesarias”.
En este contexto, la ministra del Interior, María Paula Romo, aseguró que «para la eliminación del Consejo de Control Social y Participación Ciudadana bastaría con una consulta popular» y descartó la realización de una Asamblea Nacional Constituyente para dicha modificación. La funcionaria añadió que no ha participado en ninguna reunión del Gobierno para definir una postura formal respecto a la eliminación sugerida por Trujillo.
Ministra @mariapaularomo considera que para la eliminación del @CPCCS bastaría con una consulta popular y descarta una Asamblea Constituyente. Hoy tendrá una reunión con Julio Cesar Trujillo y la presidenta de la Asamblea Nacional. pic.twitter.com/KpjiXK3eLy vía @vicenteopi
— El Universo (@eluniversocom) October 3, 2018
Los deberes y atribuciones del Consejo están determinados en los artículos 207 y 208 de la Constitución. Por lo anterior, sería necesario modificar la Carta Magna que, en su capítulo tercero, contempla la enmienda y la reforma parcial, como mecanismos para realizar cambios.
En el Art.441 se dispone que la enmienda de uno o varios artículos, que no alteren la estructura fundamental de la Constitución, puede realizarse mediante referéndum o por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
El Artículo 442 se refiere a la reforma parcial, este mecanismo puede activarse a través de iniciativa del Ejecutivo, solicitud ciudadana con el respaldo de al menos 1% del electorado, o mediante resolución aprobada por la mayoría de la Asamblea. Esta iniciativa de reforma se tramitaría por el Legislativo en dos debates. Una vez que se apruebe, se convoca a referéndum en máximo 45 días.
El experto en Derecho Constitucional, Salim Zaidan, explica que no es indispensable discutir esta propuesta (eliminación del Cpccs) en una Asamblea Nacional Constituyente, «ya que la supresión de un órgano del poder público se puede hacer a través de una reforma parcial». La alternativa de la enmienda constitucional es discutible para el abogado, ya que «en ninguna parte se define qué se entiende por estructura fundamental de la Constitución«.
Por su parte, el constitucionalista Iván Castro también descartó la necesidad de convocar a una Constituyente para eliminar el Cpccs. El jurista enfatizó que «la reforma constitucional es la vía más expedita y legal para eliminar un órgano del poder público como el Consejo de Participación, debido a que su eliminación no restringe derechos fundamentales ni modifica la estructura del Estado».
Para Zaidan, la supresión de este órgano (Cpccs) no altera los derechos constitutivos del Estado, por lo que se podría enmendar la Constitución para suprimir el órgano o pasar las competencias nominadoras (designación de autoridades) a la Asamblea Nacional. A criterio de Castro, el Cpccs ha tenido tiempo para justificar su existencia, aproximadamente 10 años y no lo ha hecho. Sin embargo, alegó que no puede hacerse uso de ese derecho (reforma constitucional) por la inexistencia de la Corte Constitucional, y porque antes llegaría la elección de los miembros del Cpccs definitivo.