En los últimos días se ha venido desarrollando la audiencia de formulación de cargos en el caso Progen, rebautizado por la Fiscalía como “Apagón”. Lo más importante de este momento procesal es que, a la par que se inicia el proceso penal, se resuelve las medidas cautelares de los investigados; básicamente, si los procesados se defenderán en libertad o desde la cárcel.
Aunque a los populistas les incomode, en un país democrático como pretende ser el Ecuador, la prisión preventiva debe ser la excepción, jamás la regla. Existe un consenso universal al respecto, lo dictan los tratados internacionales, la doctrina jurídica y nuestra propia Constitución. Esto ocurre porque en cualquier República moderna rige el principio de presunción de inocencia, el cual exige que toda persona sea tratada como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Surge la duda entonces, ¿cómo una persona inocente puede ir a la cárcel? Porque seamos claros, la prisión preventiva es la cárcel de un inocente mientras se desarrolla el juicio. Si bien esto parece incompatible con la presunción de inocencia, el derecho global ha entendido que, en circunstancias extremadamente excepcionales, un inocente puede esperar su sentencia en prisión.
Y así lo ha desarrollado nuestro ordenamiento jurídico cuando establece de manera expresa bajo qué circunstancias y con qué objeto se puede dictar una prisión preventiva. La finalidad es asegurar la comparecencia del procesado al juicio y el cumplimiento de la condena.
Estas circunstancias excepcionales son tres: una muy alta probabilidad de condena, el peligro de fuga y que se trate de un delito grave. Para ello, Fiscalía está obligada a entregar evidencia suficiente de que el procesado es, muy probablemente, el autor del delito; y que, además, existen evidencias de que el procesado va a fugar, demostrando que las otras medidas cautelares no son suficientes para asegurar que comparezca al juicio.
Con esas evidencias, el juez debe valorar, ponderar, tomar la decisión y justificar por qué se atreve a correr el riesgo de enviar un inocente a la cárcel mientras espera la sentencia.
Lamentablemente, en el caso Progen, un juez de la Corte Nacional de Justicia dictó prisión preventiva en contra de los procesados, con un argumento tan absurdo que desnuda su profunda ignorancia. Sostuvo que las evidencias presentadas por las defensas para demostrar el arraigo en el país, y desvirtuar el peligro de fuga, no podían ser valoradas porque la Corte Constitucional supuestamente declaró inconstitucionales a los “arraigos”. No, señor juez, se equivoca. Lo que la Corte dictaminó es que es inconstitucional presumir el peligro de fuga por la sola ausencia de arraigos.
¿Se dan cuenta ahora de por qué es tan urgente e importante la renovación de la Corte Nacional de Justicia?
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