En los últimos meses, perfiles de redes sociales con rostros, voces y biografías generadas por inteligencia artificial han protagonizado campañas de desinformación, publicidad y hasta fraude financiero en distintos países.
Ecuador no es la excepción, el caso de la influencer virtual Nina Tapuy, creada con IA y con rasgos indígenas, abrió un debate sobre identidad, consentimiento y los límites legales frente a estas tecnologías.
Este explicativo aborda qué son las «personas sintéticas», qué derechos pueden verse afectados y qué dice y qué no dice la normativa ecuatoriana al respecto.
¿Qué es una «persona sintética»?
Se conoce como persona o avatar sintético a un perfil, rostro, voz o personaje generado mediante inteligencia artificial que imita o reemplaza a un ser humano real, sin que exista necesariamente una persona detrás de esa identidad visible. Puede tratarse de:
- Influencers 100% artificiales, sin correspondencia con una persona real, pero diseñados con rasgos, acentos o identidades culturales específicas.
- Clones digitales de personas reales: rostro y voz de alguien existente, usados sin su autorización para hacerlo «decir» o «hacer» cosas que nunca ocurrieron (deepfakes).
- Redes de cuentas sintéticas coordinadas, empleadas para amplificar artificialmente mensajes políticos o comerciales, haciéndose pasar por ciudadanos reales.
Casos que ilustran el fenómeno
En Ecuador, la aparición de Nina Tapuy generó una controversia pública: mientras algunos sectores celebraron el avance tecnológico, activistas indígenas, entre ellas Nina Gualinga, cuestionaron el uso de rasgos y estética indígena sin consentimiento de las comunidades representadas, calificándolo como una forma de apropiación de identidad.
A nivel internacional, el fenómeno se ha documentado en contextos muy distintos:
- Durante la campaña legislativa de noviembre de 2026 en Estados Unidos, una investigación de la agencia AFP documentó cientos de cuentas de “influencers” ultraglamurosas generadas por IA en TikTok, Instagram y Facebook, que difundían mensajes a favor de Donald Trump y en contra de sus rivales. El propio Trump llegó a compartir en Truth Social el video de uno de estos avatares con acusaciones sin sustento contra un gobernador demócrata. Investigadores del Laboratorio de Gobernanza e IA Responsable (GRAIL) de la Universidad Purdue, consultados por la AFP, señalaron que el origen de estas cuentas seguía sin esclarecerse, y advirtieron que el afán de lucro suele ser el motor detrás de este tipo de “influencers” sintéticos.
- En el ámbito corporativo, se han reportado fraudes en los que empleados fueron engañados en videollamadas donde todos los participantes, incluyendo un supuesto director financiero, eran avatares sintéticos que imitaban voz y rostro de ejecutivos reales, derivando en transferencias bancarias fraudulentas millonarias.
- Durante el Mundial 2026, circularon videos con voces e imágenes generadas por IA que atribuían falsamente declaraciones a figuras públicas y autoridades, aprovechando el alto interés informativo del evento.
¿Qué derechos entran en conflicto?
El uso de identidades sintéticas, ya sea clonando a una persona real o construyendo un personaje ficticio con rasgos identificables de un grupo, puede afectar varios derechos reconocidos constitucionalmente en Ecuador:
- Derecho a la propia imagen: la Constitución protege la identidad visual como parte de la personalidad, incluso cuando la representación es completamente artificial, si el sujeto retratado resulta identificable.
- Honor y buen nombre, y protección de datos personales e intimidad, contemplados en el artículo 66 de la Constitución.
- Identidad cultural y consentimiento colectivo, cuando se usan rasgos étnicos o culturales de un pueblo o nacionalidad sin autorización, como se discutió en el caso Tapuy.
- Protección frente a la violencia digital, cuando el contenido sintético busca dañar psicológica o emocionalmente a una persona.
¿Qué dice la ley ecuatoriana?
Ecuador no tiene, hasta agosto de 2026, un tipo penal específico para «deepfake» o para la creación de personas sintéticas. Sin embargo, existen herramientas legales que pueden aplicarse según el daño causado:
- El artículo 182-A del Código Orgánico Integral Penal (COIP), reformado en 2020, sanciona la violencia digital: cualquier acto mediante tecnologías de la información que cause daño psicológico, emocional o afecte la dignidad o privacidad de una persona, incluida la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
- Los artículos 186 y 190 del COIP se han usado para sancionar casos de suplantación de identidad cuando no existe un tipo penal más específico aplicable.
- La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) regula el tratamiento de datos personales y busca prevenir su mal uso, incluida la suplantación de identidad.
- En febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial (Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R), que obliga a toda organización que use sistemas de IA para tratar datos de ecuatorianos a realizar análisis de riesgo, adoptar medidas de seguridad y registrar estos tratamientos, bajo un enfoque basado en riesgos.
Especialistas en derecho penal y constitucional coinciden en que, aunque la palabra «deepfake» no exista en la legislación, el daño causado por su uso malicioso sí puede encajar en delitos ya tipificados, porque lo relevante es el impacto sobre la integridad y dignidad de la persona afectada, más allá de cómo se llame la tecnología utilizada.
El vacío que persiste
Pese a este marco disperso, ningún instrumento normativo ecuatoriano tipifica de manera autónoma la creación o difusión de una persona sintética como delito específico.
Esto obliga a que cada caso se analice según el daño concreto, psicológico, patrimonial, a la imagen o a la identidad colectiva y se encuadre en figuras penales o civiles preexistentes, lo que puede dificultar la defensa de las víctimas y generar interpretaciones distintas entre operadores de justicia.
Fuentes:
- Constitución de la República del Ecuador:https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
- Código Orgánico Integral Penal: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/ley-y-reglamento-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales/

