En efecto, la competencia en seguridad ciudadana le corresponde al Gobierno Central y para poder articular alguna colaboración en una jurisdicción en específico, sería necesario un convenio de concurrencia, que delimite la acción.
En una entrevista en Radio Democracia, candidato presidencial Yaku Pérez, de la alianza ‘Claro que se puede’, dijo que para luchar contra la inseguridad en el país tienen que participar los gobiernos autónomos descentralizados, pero que para ello hay que hacer unos convenios de concurrencia, porque actualmente la Constitución y el Cootad no les permite involucrarse en el tema (minuto 03:29). Su afirmación es cierta.
El candidato dijo que, si llega a ser Presidente en estas elecciones, priorizará el presupuesto del Estado para el combate a la inseguridad social, para lo cual se pedirá la participación de los gobiernos locales, para que no sea solo el gobierno nacional quien tenga que liderar este proceso, sino también algunos gremios del país, el sector privado, cámaras de la producción, comerciantes e iglesias católica y evangélica. Con todos en consenso se plantearía una agenda mínima para el combate de la delincuencia común y el crimen organizado, con ayuda de la Policía y el Ejército.
Desde el artículo 261 hasta el 274 de la Constitución se establecen las diferentes competencias para cada sector. El 261 indica, como primer punto, que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: defensa nacional, protección interna y orden público. Esta competencia no se entrega a los gobiernos locales.
El artículo 3 de la Constitución indica que el Estado garantiza a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
También se aclara, en el art. 163, que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Por otro lado, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización (Cootad), en su art. 37, inciso n) y j) indica que el gobernador está encargado de coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde y en armonía con el plan nacional de seguridad.
En el art. 31, inciso j, se enuncia que los gobiernos autónomos deben coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, sólo en el ámbito de sus competencias. Y en el art. 42 se explican las competencias exclusivas del gobierno local y en esta sección no se encuentra el encargarse de la seguridad ciudadana nacional.
En el artículo 54, en el inciso n, se habla sobre las funciones de los gobiernos locales y se indica que se coordinarán planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional, pero para aplicarlos a nivel local.
El art. 6 indica, en su inciso h), que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su competencia; en referencia a los gobiernos locales.
Explicación
Pero ¿qué son los convenios de concurrencia propuestos por el candidato Pérez? Mauricio Alarcón, director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, lo explica: “Se conoce como convenio de concurrencia al instrumento legal que formaliza una relación entre distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados que comparten una competencia o acciones específicas en torno a una competencia. Esos convenios pueden ser respecto a mantenimiento vial y firmarse entre una alcaldía y una prefectura en específico. Siempre hay que partir de las competencias que tienen los gobiernos autónomos descentralizados para evitar que luego quieran involucrarse en competencias que son exclusivas del gobierno central”, aclaró Alarcón.
Ratificó que la seguridad es una competencia, según la Constitución, exclusiva del Gobierno central y que en Ecuador no hay experiencias donde se aplicaron los convenios de concurrencia en este ámbito, aunque sí en otros como mantenimiento vial.
Insistió también en que los convenidos de concurrencia se aplican sólo entre gobiernos autónomos descentralizados para compartir acciones en el marco de sus competencias. En este sentido se puede hablar de una cooperación para seguridad vial, pero no para seguridad nacional ciudadana: por ejemplo, no se puede dotar de armas a los policías municipales.
En varias ocasiones intentamos dialogar con el equipo de comunicación de Yaku Pérez y con el mismo candidato para que explique más a fondo sobre su propuesta de convenios de concurrencia, pero hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta.
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