En la teoría, esta propuesta de Noboa busca golpear las economías criminales; en la práctica, deja la puerta abierta para la persecución.
POR: Hugo Constante
El presidente de la República, Daniel Noboa, remitió a la Asamblea el cuarto proyecto de Ley económico urgente en lo que va de su nuevo mandato: ‘Ley para el control de flujos irregulares de capitales’. Según la exposición de motivos que consta en el documento, en los últimos años
Ecuador ha visto, directa o indirectamente, flujos irregulares de capitales, a través de organizaciones de la sociedad civil que representan una “seria amenaza a la estabilidad económica y fiscal del país”.
En el texto se señala que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial en el desarrollo social y económico de Ecuador, pero que pueden ser vulnerables a ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para fines ilícitos, por lo que la propuesta de normativa establece un marco regulatorio para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales.
En un comunicado, el Gobierno asegura que el proyecto busca devolver su razón de ser a las organizaciones sociales sin fines de lucro, por lo que no debe incomodar a los honestos, sino a los que usaban el ámbito social para maquillar el uso de recursos ilícitos. Asegura que las organizaciones de la sociedad civil deberán proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados.
Breve resumen del contenido
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será el ente rector, encargado de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias o entidades sin fin de lucro, sean nacionales o extranjeras, que operan en el territorio nacional.
- Será motivo de sanción el uso indebido o desvío de los recursos económicos respecto a sus fines declarados o a disposiciones legales; el incumplimiento reiterado de las normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos; y la obstaculización a la labor de control de la Superintendencia.
- Las organizaciones contempladas en esta Ley estarán obligadas a proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados a los entes que se establezca en el reglamento a la presente ley.
- Deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios), que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Gobierno, para iniciar sus operaciones. Sin el registro, no podrán realizar sus actividades en el territorio ecuatoriano.
- Las organizaciones constituidas legalmente y activas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la obligación de registrarse en el Suios en un plazo no mayor a 90 días. El incumplimiento de esta obligación acarreará la suspensión temporal de actividades y, en caso de reincidencia, la revocatoria de la personería jurídica.
- Las organizaciones deberán establecer mecanismos de control que prevengan el uso indebido de los fondos, garantizando que las transacciones estén alineadas con los objetivos declarados de la organización. Estas acciones deberán anticipar, detectar y evitar prácticas como el desvío de recursos, la malversación de fondos, el lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, financiamiento del terrorismo o cualquier forma de corrupción; y, estar conforme a los lineamientos que establezca la entidad encargada de la política de integridad pública.
- La entidad de control deberá enfocar sus recursos en la vigilancia de aquellas organizaciones con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales. Además, deberá promover el cumplimiento de procedimientos que permitan la identificación de los donantes y beneficiarios; así como la evaluación y monitoreo continuo de los riesgos asociados al desvío de recursos, la malversación de fondos, el lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, financiamiento del terrorismo o cualquier forma de corrupción.
Reformas a otras leyes
En este proyecto económico urgente el Ejecutivo también propone reformas a otras leyes:
- En la ley de Participación Ciudadana propone una reforma con relación a las organizaciones sociales, de manera que el Estado, a través de la entidad de control, realice procesos de verificación e inspección sobre el funcionamiento, cumplimiento de los fines y respeto de los derechos humanos, cuando existan indicios fundados de la comisión de actividades ilícitas o de violaciones a los derechos fundamentales.
“Los controles estarán orientados a prevenir y sancionar el uso indebido de las organizaciones como fachada para actividades ilícitas o para vulnerar los derechos
de las personas…”, consta en la propuesta. La detección de irregularidades podrá dar lugar a la suspensión temporal de la organización en los espacios de cogestión, en los procesos públicos o en el acceso a beneficios estatales, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
- Establece como causales de disolución de las organizaciones sociales: por decisión voluntaria de sus miembros, por la finalización del plazo de duración establecido en sus estatutos, salvo que antes se haya resuelto su prórroga. Por incurrir en actividades ilícitas debidamente comprobadas, incluidas, pero no limitadas a, el lavado de activos, el tráfico de armas, drogas o personas, minería ilegal o cualquier actividad que atente contra los derechos fundamentales de las personas, el orden público o la seguridad del Estado.
- En la Ley de Régimen Tributario Interno propone, entre otras, una reforma para que los
dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecidas
permanentemente en Ecuador estén sujetos al impuesto a la renta único del 12% sobre el importe del monto distribuido.
Primeras reflexiones
A Rosana Palacios, expresidenta de la UNE, la propuesta de normativa le recuerda al controvertido Decreto 16 que expidió el expresidente Rafael Correa, con el que buscaba regular el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y ejercer un control sobre ellas para evitar voces en contra de su Gobierno. Palacios recuerda que la primera “víctima” del Decreto 16 fue la Fundación Pachamama, y luego la UNE. Las dos fueron disueltas en aplicación del mencionado Decreto.
El abogado ambientalista Gustavo Redín concuerda con Palacios en el sentido de que la normativa propuesta tiene bases del Decreto 16, pero asegura que puede resultar más perjudicial. “El objetivo es el mismo, la diferencia es que el proyecto es más ambiguo y deja abierta la puerta para que la normativa secundaria sea más fuerte”, dijo el especialista. Y ese objetivo sería regular, limitar y controlar a las organizaciones sociales que le son incómodas. “Generan la perspectiva de que quien defiende derechos, quien protege territorios y protege la vida, es el enemigo público”, dijo el especialista.
Sin embargo, la jefa de la bancada oficialista, Valentina Centenio, manifestó que la iniciativa se enmarca en la misión del Gobierno de golpear las economías criminales y los flujos irregulares de capital que en muchos de los casos buscan financiar grupos de delincuencia organizada, minería ilegal, o “para financiar paralizaciones o movilizaciones violentas en contra del Gobierno o del Estado”.
Te puede interesar:
. Es falso: Marcela Aguiñaga no ha dejado la Revolución Ciudadana



