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Lasso moldeó un veto casi total, que traba al aborto por violación
marzo 16, 2022

Impone requisitos, limita el plazo en zonas rurales y repite hasta el cansancio que el aborto no es un derecho, sino una excepción. ¿Son legales y reales los conceptos del primer mandatario? Esta será una nueva batalla legal que recién empieza.

El debate de la Ley que regulará el aborto en casos de violación —despenalizado desde el año pasado— llegó al Ejecutivo. Estuvo en las manos del presidente, Guillermo Lasso, alrededor de un mes, y ayer por la noche se pronunció al respecto.

Decidió vetar parcialmente el proyecto de ley y enviarlo nuevamente a la Asamblea. Objetó 61 de los 63 artículos del texto aprobado por la Asamblea; es decir, esto lo convierte prácticamente en un veto total. Y, aunque aseguró que es “el Presidente de una Estado laico” y que respetará la independencia de poderes, al inicio del documento incluye una hoja entera con su postura personal. 

Organizaciones de Derechos Humanos y de mujeres consideran que se trata de un veto que no garantiza la protección de las víctimas de violación, sino que le pone trabas y hasta lo califican de inconstitucional. 

A continuación se analizarán los puntos críticos que propone Lasso en el texto: 

‘El aborto por violación no es un derecho’ 

Más de 20 veces, el Presidente repite que el aborto no es un derecho, sino una excepción. Y como tal, encuentra, para su gusto, fallas de terminología en todo el proyecto de Ley. Así lo comenta en las pags: 7,10,17,20,25,26,40,44 y más. 

La activista por la Alianza de Derechos Humanos Vivian Idrovo comenta que el enfoque general del veto parcial de Lasso  es que no existe un derecho, y eso contradice la sentencia de la Corte Constitucional. “Aquí lo que se garantiza es el derecho a la salud y la vida de las víctimas”, explica. 

Lasso, en el texto, propone que el título de la Ley se cambie de ‘Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación’ a ‘Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación’. 

Objeta el artículo 1 del proyecto, que protege y regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Según el Primer Mandatario debería tener como objeto un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en casos de violación, “sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”. Quita del artículo las palabras: mujeres, niñas y adolescentes y cuestiona el aborto como derecho. 

Según Rocío Rosero, socióloga y parte de la Coalición Nacional de Mujeres, hay un negacionismo por parte del presidente Lasso respecto a al realidad de las víctimas de violencia sexual, y no sólo eso, sino de la caracterización de esas víctimas que son esas niñas, mujeres y adolescentes. “Esto no tiene nada más que sustento religioso y en sus convicciones. No me cabe duda de que todo el veto tiene ese sesgo”, comenta. 

Ana Vera, de la Organización de Mujeres Surkuna, agrega que el veto no sólo se olvida de las mujeres, sino que es inconstitucional. Resalta que el Presidente conoce eso y por eso lo envía a Asamblea, “porque él sabe que la Corte no le va a dar paso”. 

Human Rights Watch explica que el aborto es, en efecto, un tema de Derechos Humanos. Señala que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre el aborto, dado que muchos derechos se verían en juego “cuando el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal y seguro está restringido”. Entre ellos la vida, porque el 13% de las muertes maternas a nivel mundial son por abortos inseguros; muertes que podrían haber sido evitadas.

El organismo explica que también se violaría el derecho a la no discriminación y a la igualdad, porque en la práctica es más probable que sean las mujeres quienes enfrenten más dificultades y desventajas sociales en el ámbito económico y profesional cuando tienen hijos. Peor aún cuando se les obliga a continuar con embarazos no deseados. 

La página 7 del veto del presidente Lasso asevera que: “No existe ninguna obligación internacional de reconocer el derecho al aborto como un derecho fundamental”. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos en América del Sur calificó a la legalización del aborto en Argentina como “un avance significativo para los Derechos Humanos de las muejres y niñas en la región”.

Consideran que el aborto es parte del derecho a la salud sexual y reproductiva. Las expertas en Derechos Humanos de la ONU comentaron que “casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en países que lo criminalizan o restringen severamente, forzando a las mujeres a recurrir a procedimientos inseguros». 

La Organización Mundial de la Salud, por su parte, considera que el acceso a un aborto seguro es fundamental para la salud de las mujeres y las niñas. Siendo así parte del derecho a la salud, tipificado en la Constitución. Explica que los abortos clandestinos causan alrededor de 39.000 muertes al año y hacen que millones de mujeres sean hospitalizadas por complicaciones. 

Plazos para realizar el aborto por violación

La Asamblea Nacional aprobó que haya un plazo máximo de 12 semanas de embarazo para todas las mujeres que se encuentren en las ciudades y quieran acceder al aborto por violación. Y estableció que sean 18 semanas tope para las niñas, adolescentes y mujeres en la ruralidad de pueblos y nacionalidades.

A pesar de que Lasso deja muy claro que piensa que  ningún plazo es aceptable para la “eliminación de una vida”, no objeta el plazo de 12 semanas fijado por el Legislativo. Sin embargo, redujo el plazo (a 12 semanas) para las niñas y adolescentes y las mujeres en la ruralidad, pueblos y nacionalidades. Es decir, unificó el tiempo límite. Su argumento es que todos son iguales bajo la Constitución. 

Eso sí, para las personas con discapacidad mental víctimas de violación, no establece plazos para acceder al aborto y deja que se “cumplirán con las mejores prácticas médicas”. 

La activista Idrovo considera que el Presidente no toma en cuenta las igualdades materiales y no considera el contenido el derecho a la igualdad y no igualdad formal, que es la igualdad ante la Ley. Señala que impone una norma discriminatoria. Según Idrovo, la Corte manda a las autoridades públicas que tomen en cuenta la interseccionalidad.

Rocío Rosero comenta que el tema de los plazos niega la realidad de las mujeres en la ruralidad. No se pueden igualar los plazos de las niñas y adolescentes con el de las mujeres en general. Hay procesos psicológicos de desarrollo y crecimiento.

En el trauma y el impacto que produce la violación, la reacción peude tardar año, no días o semanas. Lasso no tiene la sensibilidad de pensar que la diferenciación de plazos se otorga a las niñas que no pueden reaccionar ante la violación en contextos familiares. 

Explica que en las comunidades de cuarta o quinta frontera, las mujeres no tienen acceso inmediato a un servicio de salud. Deben usar distintos transportes, aéreo o fluvial, para salir a los lugares donde hay servicios de salud. 

Un ejemplo de la vida real refleja este problema con la ruralidad. Una niña en la comunidad amazónica que fue víctima de intento de femicidio estaba embarazada, tenía 16 años y en el servicio de salud más próximo, que estaba a 4 horas, no le atendieron, porque no tenían todos los implementos. Fue transferida a Cuenca y le atendieron por su situación de salud, porque su vida corría riesgo y la del bebé también, era un aborto iminente. Ahora esa niña está en estado vegetativo. Rosero indica que es importante conocer los servicios de salud y las diversas situaciones vitales. “Los derechos de las mujeres no se ejercen sólo en las ciudades. Todas tenemos derechos. El Estado tiene la obligación de asumir la accesibilidad al derecho de la salud”, puntualiza.

Según cifras del INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), en el ámbito social, 23,5% de mujeres ha sufrido violencia sexual y el 97,1% no lo denunció. 

48 de cada 100 mujeres en Ecuador han sufrido insinuación sexual o les hicieron sentir humilladas al momento de la atención ginecológica. En la ruralidad es peor, el 54,8% de mujeres ha experimentado por lo menos un hecho de violencia gineco-obstétrica; en comparación con el sector urbano, con 44,7%. El 70% de mujeres indígenas ha sufrido este tipo de violencia. Le siguen las mujeres negras, con el 49,2%. 

Incluso, las mujeres indígenas (31,7%) representan la mayoría de mujeres, a nivel nacional que creen que deben tener relaciones sexuales con su esposo o pareja cuando él quiera. 

Surkuna ha acompañado a abortar a 26 niñas, mujeres y adolescentes desde que se dio la sentencia. El 70% son niñas menores de 18 años, el 95,5% ha accedido a una interrupción del embarazo después de las 12 semanas. 

En el caso de mujeres rurales ninguna ha accedido a un aborto por violación en las primeras 12 semanas y esto tiene que ver con que no tienen información específica, ni acceso al centro de salud. Según la Organización, muchas veces la demora se ha originado en el mismo centro de salud. Las víctimas se acercan sólo a puestos de salud, el médico hace un informe y debe entregarse al Distrito, hasta que decida si se le atiende o no, el embarazo avanza. 

Objeción de conciencia

El Presidente propone que la objeción de conciencia a la práctica de aborto en casos de violación se pueda dar de forma personal, colectiva o institucional. Este último no aplicaría para hospitales públicos. Es decir, el personal de salud y los centros privados a los que pertenecen pueden negarse a practicar un aborto por violación porque no va con sus preferencias morales o individuales. Se explica que esto no debe traducirse en no otorgar el servicio de salud. 

Rosero explica que la objeción de conciencia es un derecho individual, un edificio o centro de salud no tienen derechos. Por lo tanto, el Ministerio tiene la obligación de normar que las personas que tengan objeción no sean las únicas que puedan atender esta interrupción voluntaria del embarazo.

Señala que  la objeción de conciencia es un gran obstáculo, tal cual lo ha puesto el Presidente. La regulación de la objeción de conciencia es fundamental en los Derechos Humanos porque podría poner en riesgo a las víctimas y a los propios médicos, porque no van a ejercer su deber objetivo al cuidado. Afirma que no es posible la objeción colectiva. 

Requisitos para acceder al aborto en casos de violación

Según el Presidente, la Corte fue clara en exigir que se fijen requisitos, sea denuncia, examen médico o declaración juramentada. Esto no es así. La sentencia de la Corte dice explícitamente que el legislador cuenta con la libertad para establecer, reglas, regulaciones, requisitos y procedimientos dentro de la esfera de la legalidad.

Explica, en el artículo 101, que no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución y que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales.

La Corte indica que, en el caso de las niñas y adolescentes, mientras no exista un marco regulatorio, pueden realizar una denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme a lo que se determine en la normativa.

Explica que eso se puede decidir en el debate en el Legislativo y con el objetivo de dar asistencia médica y psicológica a las víctimas, que han sufrido violencia sexual en sus ámbitos familiares. Es decir, no lo señala como obligación. 

Para Ana Vera, la Corte dice que no debe haber requisitos porque son obstrucciones. Por eso se decidió que la denuncia se haga desde los centros de salud. El único caso en el que no se requiere denuncia es con las personas con discapacidad mental. “Eso significa que no importa si ellas abortan porque no queremos que nazca un niño con personas con discapacidad mental” señala. 

Todos los requisitos que propone el Primer Mandatario requieren un procedimiento burocrático. Necesitan notarías, documentación, y más. Sólo realizar una declaración jurada cuesta alrededor de USD 20. Ese valor estaría exento de los costos de transporte y copias. Lasso propone que para las niñas y adolescentes se necesite una autorización del representante legal. 

Ahora la Asamblea Nacional puede tomar en cuenta las recomendaciones del presidente Lasso o ratificarse en la Ley original. Se necesitan 92 votos para esto. 

Posición ‘provida’ 

Una asambleísta que ha expresado su posición clara de defender la vida desde la concepción es Geraldine Weber, quien, aun así, comentó que el veto parcial de Lasso es inconstitucional. No está a favor de ningún plazo, así que lo rechazó en sus redes sociales. 

Esteban Torres, asambleísta por el PSC, también manifestó su descontento con el veto del Presidente. Explicó que es un “veto tibio”. Dijo que los asambleístas de su bancada tienen la libertad de definir su voto ante el texto. 

Ricardo Vanegas, de Pachakutik, dijo a Ecuador Chequea que él sí está de acuerdo con el texto del mandatario. Comentó que una de las problemáticas que él encontraba en el texto original de la Comisión eran los plazos. Ahora que el Presidente los ha unificado, está de acuerdo, en el derecho a la igualdad.

Eso sí, comentó que ni los bloques provida, ni los de defensa de derechos estarán a favor del veto. Señaló que él sí está a favor de la vida desde la concepción pero tiene que legislar desde nuevas perspectivas. Explicó que es posible que el veto pase por el Ministerio de la ley, dado que no habrán los votos necesarios para negarlo. En todo caso, esto es una nueva historia que recién empieza.

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