La muerte cruzada se aplica en tres causales, pero sólo una necesita pasar por la Corte Constitucional
El Presidente puede activar este mecanismo cuando la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competan. Sólo para esa causal se necesita un dictamen de la Corte.
En una publicación de Facebook se asegura que la disolución de la Asamblea, es decir, la aplicación de la muerte cruzada por parte del Ejecutivo, debe pasar necesariamente por la Corte Constitucional. Esta información es engañosa. La Constitución establece que sólo para una de las tres causales por las que el Presidente podría activar la muerte cruzada se necesita un dictamen de la Corte.

A inicios de esta semana, el presidente, Guillermo Lasso, declaró a un medio internacional que si la oposición llegara a reunir los votos para censurarlo y destituirlo, mediante el juicio político al que se enfrenta en la Asamblea, el Ejecutivo activaría la figura de la muerte cruzada.
Esta figura se establece en el artículo 148 de la Constitución y provoca la disolución de la Asamblea y la convocatoria a elecciones generales anticipadas.
El artículo 148 establece que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional en tres situaciones:
- Cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
- Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
- Por grave crisis política y conmoción interna.
El Presidente puede ejercer esta facultad sólo por una vez, en los tres primeros años de su mandato.
Luego de que es invocado el artículo 148, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación del Decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
Asimismo, el Parlamento cerrará sus puertas por tres meses, en tanto el CNE desarrolla el proceso de elecciones.
Hasta que se desarrollen las elecciones y se concrete la instalación de la nueva Asamblea Nacional y del resto de autoridades, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Es decir, según la normativa, las dos últimas causales para aplicar la disolución de la Asamblea no necesitan pasar por el filtro de la Corte Constitucional.
Sólo para la primera causal, como bien se establece en el artículo, se necesita un dictamen de la Corte.
Este tipo de post circulan en el contexto del juicio político al que se enfrenta Lasso en la Asamblea por el presunto delito de peculado.
El lunes arrancó la segunda fase del proceso de sustanciación en la Comisión de Fiscalización.
Hasta el 26 de abril corren los 10 días que tiene la Mesa legislativa para analizar la documentación y escuchar a las personas que serán llamadas a comparecer en el marco de este juicio.
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