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viernes, diciembre 5, 2025
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Asambleístas saldrán de vacaciones 

La Asamblea tendrá su primera vacancia legislativa entre el 26 de marzo y el 9 de abril

El CAL autorizó que los 137 asambleístas salgan de vacaciones en esas fechas. 1.003 asesores, técnicos, asistentes y otros empleados legislativos seguirán trabajando.

Lo que hacen y dejan de hacer los legisladores siempre ha llamado la atención e incluso generado preocupación en la opinión pública de Ecuador. Una de las cosas que más interesa es el tiempo que se toman —o dejan pasar— para discutir y aprobar leyes, así como para fiscalizar a funcionarios y exfuncionarios del Estado.

No es un fenómeno nuevo, pero hoy su alcance se multiplica mediante las redes sociales y los servicios de mensajería instantánea. En este contexto se inscriben recientes publicaciones que hablan de la inminente salida a vacaciones de la Asamblea. Este mismo viernes 8 de marzo se publica en Facebook un post que al mismo tiempo se pregunta y responde si los asambleístas saldrán a vacaciones en los próximos días, específicamente, entre el 26 de marzo y el 9 de abril.

Calificamos este post como cierto. Verificamos las declaraciones que dio el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, este jueves sobre el tema. En ellas, informa que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) ha autorizado, efectivamente, que los 137 asambleístas salgan a sus primeras vacaciones desde que inició su gestión, entre el 26 de marzo y el 9 de abril.

“Por efectos de la obligatoriedad del artículo 123 de la Constitución y los incisos séptimo y octavo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), resolvió dar los dos recesos parlamentarios, fijando la fecha del primer receso, ahora, como obliga la constitución, desde el 26 de marzo al 9 de abril”, indicó.

Por ahora, el CAL define las fechas del primero de los dos periodos de vacaciones legislativos y deja en manos de la Administración General y otras “unidades administrativas” de la Asamblea autorizar las fechas de las vacaciones de sus 1.003 funcionarios, técnicos, asesores, secretarios, prosecretarios, asistentes y otros empleados que constan en su más reciente “distributivo de personal” actualizado hasta febrero anterior.

Esto quiere decir que los asambleístas se van de vacaciones, mientras que un millar de empleados de la Asamblea continúan laborando en distintas áreas administrativas. Cabe destacar que, durante este periodo, se suspenden los plazos para los trámites ordinarios, con excepción de los proyectos urgentes que envíe el Presidente de la República o las sesiones extraordinarias que convoque el propio Presidente de la Asamblea.

Por ahora, Kronfle dice que ni él ni la primera vicepresidenta, Viviana Veloz, ni el segundo vicepresidente, Eckner Recalde, saldrán a estas primeras vacaciones.

¿Qué dice la ley?

A continuación, transcribimos textualmente las dos normas que regulan las vacaciones de los asambleístas, establecidas en la constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 123 de la Constitución:

Art. 123.-La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección.El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno.Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

Artículo 124 de la ley orgánica de la función legislativa:

Art. 124.-Períodos Legislativos. –La Asamblea Nacional ejerce sus funciones en períodos legislativos.Se denomina período legislativo, al tiempo para el cual fueron elegidos las y los asambleístas.Se denomina período de sesiones, a la serie continuada de sesiones de la Asamblea Nacional.Se denomina sesión, a cada una de las reuniones que realiza la Asamblea Nacional o las comisiones especializadas permanentes y ocasionales.El receso parlamentario es el período que media entre dos períodos ordinarios de sesiones. Puedeinterrumpirse por convocatoria o autoconvocatoria a período extraordinario de sesiones. 

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Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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