Recién ayer, seis días después de la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio, el Ministerio del Trabajo aclaró que los empleadores que hicieron trabajar a sus empleados ese día debían remunerar esas horas como trabajo realizado durante un día de descanso obligatorio, con un recargo del 100 %.
Recién ayer, seis días después de que el presidente Daniel Noboa decretara la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio por la clasificación de La Tri a los dieciseisavos de final del Mundial de fútbol, tras vencer 2-1 a Alemania, el Ministerio del Trabajo aclaró que los empleadores que hicieron trabajar a sus empleados ese día debían remunerar esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, con un recargo del 100 %.
La aclaración se produjo después de un primer pronunciamiento emitido el 30 de junio, en el que el Ministerio señaló que el viernes 26 de junio de 2026 constituyó una jornada ordinaria de trabajo y no un feriado nacional, por lo que no correspondía el pago de doble remuneración a quienes laboraron ese día. Así, el propio ministerio generó confusión al señalar que “el 26 de junio de 2026 constituye una jornada ordinaria de trabajo, no se trata de un feriado nacional, en estricto cumplimiento de lo decretado y de la normativa establecida”.
Como se recuerda, la noche del jueves, en medio de las celebraciones por ese triunfo de la selección ecuatoriana en el torneo, Noboa expidió el Decreto Ejecutivo No. 431, mediante el cual suspendió la jornada laboral para los sectores público y privado en todo el país.
El anuncio tomó por sorpresa a ciudadanos y empleadores. En un inicio, muchos dudaron de su autenticidad debido a la frecuente circulación de desinformación en redes sociales. Sin embargo, una vez confirmada la emisión del decreto, surgieron interrogantes entre los sectores productivos y empresariales sobre la forma en que debía remunerarse a los trabajadores que prestaron servicios durante esa jornada suspendida.
El decreto estableció expresamente que la jornada suspendida era no recuperable, es decir, los trabajadores que descansaron ese día no debían compensar posteriormente las horas no laboradas
Esto debido a que con el Decreto 431, Noboa no solo ordenó suspender la jornada laboral para los sectores público y privado en todo el territorio nacional sino que también estableció que esa jornada “no será recuperable”, y ordenó garantizar servicios públicos y esenciales con personal mínimo.
Ayer, en una aclaración publicada que publicó en sus redes sociales, el Ministerio de Trabajo recordó que la jornada suspendida fue “no recuperable”; que si un empleador no se acogió a la suspensión y pidió trabajar debía reconocer la remuneración como trabajo en día de descanso obligatorio; y, que correspondía aplicar 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria, con base en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.
¿Cómo se regula el pago?
El Código del Trabajo regula la jornada laboral, el descanso y los recargos. El artículo 50 fija que las jornadas obligatorias no pueden exceder de cinco por semana y que sábados y domingos son, por regla general, descanso forzoso; el artículo 55 regula horas suplementarias y extraordinarias, y su numeral 4 dice que el trabajo ejecutado sábado o domingo debe pagarse con 100% de recargo.

¿Qué dice el decreto?
El Decreto 431 suspendió la jornada de trabajo, no usó la categoría de feriado ordinario permanente ni incorporó el 26 de junio al calendario anual de descansos obligatorios del Código del Trabajo. Su artículo 1 dispuso la suspensión de la jornada en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, exclusivamente el viernes 26 de junio de 2026.
En el artículo 2 puntualizó lo legal al establecer que la jornada suspendida no será recuperable. Eso significa que las horas no trabajadas ese día no debían compensarse después. Y para ello, en los considerandos, citó la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSEP y al Código del Trabajo, que permite al Presidente suspender jornadas en días que no son de descanso obligatorio y definir si se compensan o no.
En el artículo 3, además, agregó una excepción de que durante la suspensión debía garantizarse la provisión de servicios públicos como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, y servicios bancarios; para ello, las máximas autoridades públicas debían disponer personal mínimo.
Qué implicaba para quienes no trabajaron
Para los trabajadores que no laboraron el viernes 26 de junio de 2026, la consecuencia, según la aclaración publicada ayer por el Ministerio de Trabajo, es que no tienen que recuperar la jornada.
Así, por este carácter de “no recuperable” el empleador no puede exigir luego horas adicionales para compensar ese viernes suspendido bajo el propio decreto.
¿Y los que sí laboraron?
Según la aclaración de ayer del Ministerio de Trabajo, para los trabajadores que sí laboraron el viernes 26 de junio, el empleador deberá reconocer la remuneración correspondiente “como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio”, aplicando el 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria, de conformidad con el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.
Esta aclaración despeja los vacíos que dejó el decreto 431, que no dice expresamente “páguese 100% de recargo”, pues solo señala que se suspende la jornada y que no será recuperable.


