Un video difundido en TikTok asegura que el presidente Daniel Noboa «se convierte oficialmente en el primer presidente ecuatoriano en ser demandado ante la ONU Ginebra» por supuestas violaciones de derechos humanos.
La afirmación no tiene respaldo en los procedimientos de las Naciones Unidas: no existe ningún mecanismo dentro del sistema de la ONU mediante el cual un jefe de Estado pueda ser «demandado» como si se tratara de un proceso judicial.
Lo que ocurrió fue distinto: la dirigente social Pacha Terán intervino oralmente durante una sesión de un órgano asesor de la ONU en Ginebra y anunció la intención de acudir a otras instancias — algo que no equivale a una demanda oficial ni a la apertura de un proceso contra el mandatario.
¿Qué verificamos? La afirmación de que Daniel Noboa fue «oficialmente demandado ante la ONU en Ginebra» y que es el primer presidente ecuatoriano en enfrentar una acción de ese tipo.
Lo que afirma: Que Daniel Noboa «se convierte oficialmente en el primer presidente ecuatoriano en ser demandado ante la ONU Ginebra por violación de derechos humanos, desalojos forzados, persecución política, desapariciones forzadas y uso de las instituciones del Estado para perseguir a quienes critican su gobierno».
Nuestra conclusión: FALSO.
¿A quién involucra? Daniel Noboa, Pacha Terán y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
¿Qué se dijo o qué circula?
En TikTok circula un video con el texto: «Daniel Noboa se convierte oficialmente en el primer presidente ecuatoriano en ser demandado ante la ONU Ginebra».
El contenido sostiene que existe una demanda oficial ante la ONU por diversas presuntas violaciones de derechos humanos.
La afirmación fue publicada desde la cuenta @sofistoreusa, acompañada de imágenes de un noticiero y de una intervención de la excandidata a la Vicepresidencia de la República, Pacha Terán, en un foro internacional.

¿Qué dicen las fuentes confiables?
En julio de 2026, Pacha Terán participó en el 19.º período de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP), celebrado en Ginebra. Según su propia publicación y coberturas periodísticas independientes de su intervención, Terán alertó sobre presuntas violaciones al derecho a la vida, a la organización, la asociación y la participación política de pueblos indígenas y campesinos de Ecuador, y acusó al Gobierno de Daniel Noboa de usar instituciones estatales para intimidar a líderes sociales mediante bloqueos de cuentas bancarias y procesos judiciales. También anunció que determinados casos serían presentados ante otras instancias especializadas de Naciones Unidas para solicitar investigaciones.
Aquí está el punto que el video tergiversa — y que conviene explicar con precisión: el EMRIP es un órgano subsidiario y asesor del Consejo de Derechos Humanos, creado para producir estudios temáticos y ofrecer asesoramiento a los Estados sobre los derechos de los pueblos indígenas.
No tiene mandato para recibir denuncias individuales, abrir casos ni emitir resoluciones vinculantes sobre un Estado o una persona. Una intervención oral durante su sesión anual —por más grave que sea el contenido de la denuncia— es un acto de incidencia pública, no el inicio de un procedimiento formal.
Esto es distinto de los mecanismos de la ONU que sí tienen competencia para tramitar comunicaciones o denuncias individuales contra un Estado, como el Comité de Derechos Humanos (bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) o el Comité contra las Desapariciones Forzadas.
Estos órganos pueden admitir denuncias, pedir información al Estado y emitir observaciones o recomendaciones — pero ni siquiera estos equivalen a una «demanda» en el sentido judicial: no hay jueces, no hay sentencia condenatoria, y las conclusiones no son vinculantes de la misma manera que un fallo de un tribunal.
De hecho, el Comité contra las Desapariciones Forzadas ha manifestado preocupación por denuncias de presuntas desapariciones forzadas atribuidas a miembros de las fuerzas de seguridad en Ecuador, y ha emitido recomendaciones al Estado. Relatores especiales también han solicitado información al Estado ecuatoriano sobre el conflicto armado interno. Ninguno de estos pronunciamientos constituye una demanda oficial contra el presidente Noboa.
¿Qué sería, entonces, una demanda real contra un jefe de Estado?
Para dimensionar la diferencia: un proceso judicial internacional contra un individuo por violaciones graves de derechos humanos correspondería, en principio, a la Corte Penal Internacional (CPI), que sí tiene competencia para procesar a jefes de Estado por crímenes específicos (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra) cuando se cumplen ciertos requisitos de admisibilidad.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), por su parte, resuelve controversias entre Estados, no juicios contra individuos. Ninguna de estas dos vías ha sido activada en este caso: no hay denuncia ante la CPI, ni controversia interestatal ante la CIJ. La sesión del EMRIP en Ginebra no tiene relación alguna con ninguno de estos dos sistemas.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
El video mezcla hechos reales con una afirmación falsa.
Ecuador Chequea, identificó que aunque, Terán intervino durante el 19.º período de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, realizado en Ginebra, el contenido omite información clave que cambia el sentido de los hechos.
La revisión de la información oficial de las Naciones Unidas no muestra que la organización haya anunciado una demanda contra el presidente Daniel Noboa ni que algún órgano de la ONU lo haya declarado «el primer presidente ecuatoriano demandado» ante ese organismo.
Además, la participación de una persona en una sesión de Naciones Unidas o la presentación de denuncias ante mecanismos internacionales no implica la apertura de un proceso judicial internacional ni constituye una demanda oficial contra un jefe de Estado. Estos procedimientos forman parte de los mecanismos de seguimiento, supervisión y protección de los derechos humanos de la ONU, pero no equivalen a una acción judicial contra un presidente.
Por ello, la afirmación central del video carece de sustento y presenta una interpretación incorrecta del funcionamiento de los mecanismos de Naciones Unidas.
¿Se puede probar la trazabilidad?
Para verificar la afirmación, Ecuador Chequea revisó documentación e información oficial del sistema de Naciones Unidas. La verificación incluyó:
- La revisión de los mecanismos de derechos humanos de la ONU y de sus procedimientos para la recepción de denuncias y comunicaciones.
- La consulta de la información publicada por ONU Ginebra sobre las sesiones y actividades de sus órganos y mecanismos de derechos humanos.
- La revisión de la intervención pública de Pacha Terán durante el 19.º período de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- La búsqueda de comunicados, resoluciones y pronunciamientos oficiales de Naciones Unidas que respaldaran la afirmación de que el presidente Daniel Noboa fue «demandado» ante la organización.
Como resultado de esta revisión, Ecuador Chequea no encontró ningún documento, comunicado o registro oficial de Naciones Unidas que confirme la existencia de una demanda contra Daniel Noboa o que lo identifique como el «primer presidente ecuatoriano demandado» ante la ONU.
La evidencia disponible muestra que existen denuncias y mecanismos internacionales de seguimiento en materia de derechos humanos, pero ninguno de ellos corresponde a una demanda oficial contra el mandatario.
Nuestra conclusión
Es falso que el presidente Daniel Noboa se haya convertido oficialmente en el primer mandatario ecuatoriano «demandado» ante las Naciones Unidas en Ginebra. Pacha Terán intervino en una sesión de un órgano asesor, el EMRIP, que no tiene competencia para recibir denuncias ni abrir procesos contra individuos o Estados.
Esa intervención se confunde, en el video, con mecanismos distintos (como los comités de tratados) que sí tramitan comunicaciones, pero que tampoco equivalen a una demanda judicial. La desinformación combina un hecho real (la intervención en Ginebra) con una interpretación incorrecta del funcionamiento del sistema de la ONU.
Contexto adicional
Los mecanismos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas permiten que personas, organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas presenten información sobre presuntas violaciones de derechos humanos para que sea analizada por comités, relatores especiales u otros órganos especializados.
A partir de esa información, estos mecanismos pueden emitir recomendaciones, observaciones, solicitudes de información o instar al Estado a adoptar determinadas medidas.
Sin embargo, la presentación de denuncias o comunicaciones ante estos mecanismos no equivale a una demanda internacional contra un presidente ni implica la apertura de un proceso judicial.
Se trata de procedimientos de supervisión y protección de los derechos humanos, cuyo objetivo es evaluar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados, no juzgar individualmente a un jefe de Estado.
Fuentes utilizadas
- Monitoreo en la ONU: https://news.un.org/es/
- — Mandato del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: https://www.ohchr.org/es/hrc-subsidiaries/expert-mechanism-on-indigenous-peoples
- Publicación de Pacha Terán: https://x.com/pachateran/status/2076081161021866038
- Cobertura periodística de la intervención: Prensa Latina, «Líder indígena denuncia ante ONU vulneración de derechos en Ecuador» (13 de julio de 2026), https://www.prensa-latina.cu/2026/07/13/lider-indigena-denuncia-ante-onu-vulneracion-de-derechos-en-ecuador/

