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jueves, diciembre 4, 2025
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Es falso: gestores de paz no están incluidos en la Ley de Solidaridad

La Ley de Solidaridad Nacional no contempla gestores de paz

La normativa fue aprobada el sábado e incluye acción policial, militar y judicial, pero no crea un mecanismo para integrar gestores de paz.

POR: Redacción Ecuador Chequea 

El sábado, la Asamblea aprobó la Ley orgánica de solidaridad nacional que fue enviada con carácter económico urgente por el presidente, Daniel Noboa. Esta normativa establece un conjunto de medidas legales, fiscales y sociales orientadas a combatir el financiamiento de grupos criminales, proteger a la población civil, fortalecer a las fuerzas del orden y reactivar económicamente las zonas más afectadas por la violencia.

Al respecto, un post en Facebook asegura que en la Ley de solidaridad nacional, los gestores de paz están incluidos. Se califica este contenido como falso. En la norma, que fue aprobada el sábado, no se incluyen a los «gestores de paz» como figura oficial. Esta normativa tiene un objetivo claro en combatir las economías criminales y fortalecer la respuesta del Estado.  Incluyendo acción policial, militar y judicial,  pero no crea un mecanismo para integrar gestores de paz.

Ecuador Chequea revisó la Ley de solidaridad nacional, pero en ninguna parte de las más de 200 hojas se habla de “gestores de paz”, como señala el contenido desinformativo. 

Cabe recordar que la figura de los “gestores de paz” fue una iniciativa propuesta en las elecciones por la excandidata del correísmo, Luisa González, en esta se planteó integrar personas en barrios para mediar conflictos, con un presupuesto de $72 millones. 

El contenido desinformativo coloca como supuesta evidencia, que esa misma propuesta está en el literal 3.1 de la Ley de Solidaridad Nacional. Sin embargo, al leer este apartado, no se encuentra ningún elemento que coincida con los denominados gestores de paz.  En este apartado se habla de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico integral Penal (COIP), en las que se habla de: 

“Toda maquinaria pesada, dragas, vehículos, equipos y demás bienes muebles que hayan sido incautados hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley en procesos judiciales o administrativos vinculados con delitos de minería ilegal, y que actualmente se encuentren bajo custodia de entidades públicas, pasarán a ser de propiedad estatal mediante resolución administrativa expedida por la autoridad competente en materia ambiental o de seguridad”. 

Cabe recordar que sobre la propuesta de los gestores de paz de González, Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 601 con la que prohibió el uso de fondos públicos en “milicias urbanas, colectivos o comités”, en clara alusión a potenciales gestores de paz paramilitares y destinó esos recursos a la Policía y FF.AA. 

De hecho, en ese entonces, fue el mismo Gobierno quien comparó a esa figura con experiencias autoritarias en Venezuela, Nicaragua o Cuba, advirtiendo riesgos de control social.  

¿Qué contiene la Ley de solidaridad?

La Ley orgánica de solidaridad nacional introduce reformas procesales y penales con el objetivo de enfrentar al crimen organizado y al conflicto armado interno.

Entre las nuevas disposiciones se encuentran:

  • La ampliación de plazos procesales, como la detención en flagrancia, que se extiende de 24 a 72 horas en casos vinculados al crimen organizado.
  • La prisión preventiva obligatoria para estos delitos, eliminando la posibilidad de medidas sustitutivas cuando se trata de conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
  • La especialización de jueces y fiscales según el tipo de delito, con formación específica en criminalidad organizada.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del nuevo tipo penal de pertenencia a grupos armados organizados en el contexto del conflicto armado. Las penas son severas:

  • Hasta 26 años de prisión para quienes integren estas estructuras delictivas.
  • Hasta 30 años para quienes las lideren o financien.
  • Hasta 26 años también para colaboradores externos, incluso si su participación fue esporádica.

La Ley también amplía la tipificación de delitos conexos, que ahora incluyen lavado de activos, tráfico de armas, extorsión, minería ilegal, trata de personas y reclutamiento de menores, todos considerados agravantes cuando se vinculan a estructuras criminales.

Con esta normativa, el Estado ecuatoriano endurece su marco penal y procesal para así responder con mayor eficacia a la amenaza del crimen organizado y proteger a la población, que está en medio de un contexto de violencia creciente.

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IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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