Es falso decir que Viviana Veloz asumirá la Presidencia en caso de que Verónica Abad no pueda
noviembre 27, 2024

Viviana Veloz no puede asumir la Presidencia, según la Constitución 

El artículo 146 de la Carta Magna establece que ante la falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia. Sin embargo, Noboa se mantiene en el cargo y hay una vicepresidenta encargada y la vicepresidenta Abad que está suspendida. 

POR: Redacción Ecuador Chequea 

En casi tres meses, Ecuador tendrá las elecciones presidenciales. Para el periodo 2025-2029 el presidente candidato, Daniel Noboa, busca su reelección. En medio de la contienda política, el Ministerio del Trabajo puso un sumario administrativo a la vicepresidenta, Verónica Abad, por la que fue suspendida del cargo por 150 días sin remuneración. 

La desinformación ha aprovechado esta coyuntura para hacer de las suyas. Al respecto, un video en TikTok asegura que la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, asumirá la Presidencia en caso de que Verónica Abad no pueda. Se califica este contenido como falso. La Constitución establece dos tipos de ausencia para el cargo de Vicepresidenta, actualmente ninguno de estos es aplicable.  Además, no se sabe si Noboa tomará licencia para hacer campaña electoral.  

El abogado constitucionalista, Ismael Quintana, aseguró a Ecuador Chequea que la asambleísta correísta y presidenta del Legislativo, Viviana Veloz, asuma la Presidencia “es imposible”, porque en el país actualmente hay un Presidente y una Vicepresidenta (encargada), además por los artículos que se establecen en la Constitución. 

“La Constitución en el artículo 146 establece que la situación de que el presidente de la Asamblea asuma la Presidencia de Ecuador, sólo se da cuando hay una ausencia simultánea y restitutivas de Presidencia. Si este caso existiera, el presidente de la Asamblea Nacional asumiría la jefatura de Estado, pero instantáneamente el Consejo Nacional Electoral convocaría a elecciones. Sin embargo, esto no ha sucedido, porque actualmente tenemos un presidente que es Noboa y una vicepresidenta encargada, mientras que la vicepresidenta Verónica Abad está suspendida por 150 días”, explicó Quintana.  

El constitucionalista dijo en este artículo de la Constitución también se habla que cuando no hay un presidente, quien debe asumir la Presidencia es la vicepresidenta, pero tampoco es aplicable porque el presidente, Daniel Noboa, no ha abandonado su cargo y aún no se conoce si para la campaña electoral que empieza en enero, él pida una licencia. 

“Noboa no ha abandonado su cargo, no existe una ausencia definitiva de Noboa, por lo que en la actual circunstancia no se aplica. Aunque en este mismo inciso se menciona que si hay ausencia temporal, en un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional en la Presidencia, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, pero aún no se conoce si en enero, el Presidente pedirá licencia para hacer su campaña, o se base en una sentencia de 2010 dictaminada por la Corte Constitucional, en la que se menciona que los periodos presidenciales luego de una disolución de la Asamblea Nacional constituyen una categoría especial y no se consideran un primer periodo regular a efectos de reelección. Aún nada está dicho.”, manifestó Quintana. 

En el artículo 146 de la Constitución menciona: “Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período”. 

“Con lo antes mencionado, ninguna de estas condiciones se cumple ahorita porque evidentemente no hay una ausencia simultánea e indefinida de ambos (Presidente y Vicepresidenta). Lo que se ha producido en este momento, tras el sumario de Verónica Abad es una ausencia temporal, debido a una circunstancia de fuerza mayor, que ahora a ella le impida ejercer el cargo, solamente es una ausencia temporal de Verónica Abad y el vacío se cubre de manera que lo ha hecho Noboa, poner a una vicepresidenta encargada”, detalló Quintana. 

¿En caso de que el Presidente pida licencia para su campaña, será Sariha Moya la encargada de la Presidencia?

Sariha Moya fue designada por el presidente Noboa como la vicepresidenta encargada, tras la suspensión de Abad. 

Por lo que Quintana asegura que todo “depende de los tiempos, la campaña va a ser en enero y en enero Verónica Abad todavía va a estar dentro de los tres primeros meses de ausencia temporal. Entonces, va a coincidir en la campaña de la primera vuelta. Si Noboa pide la licencia para ir a la campaña, en ese escenario la vicepresidenta encargada, Sariha Moya, asumirá la Presidencia en ese momento, mientras él hace campaña”. 

Cabe recordar que hace más de un año en varias ocasiones, Noboa ha dicho que Abad no asumirá la Presidencia. Incluso fue enviada a Tel Aviv, Israel como embajadora de la Paz, para mediar en el conflicto entre Israel y Palestina. 

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