Tal cual el “florón está en mis manos, y de mis manos ya pasó”, la Asamblea aprobó que se remita a la Corte Constitucional el veto parcial del Ejecutivo a la Ley del aborto por violación. ¿Esto es legal? ¿Qué sucederá con los plazos del Legislativo para pronunciarse? El debate sobre el tema no termina.
La Ley de aborto por violación sigue en la palestra pública. ¿Es porque se trata de derechos reproductivos de las mujeres? No se sabe. Después de todo, la controversia toma nuevamente un papel importante en la decisión.
En febrero de 2022, la Asamblea aprobó la Ley que regula el acceso al aborto en estos casos, que ya fue despenalizado por la Corte Constitucional, y estableció plazos de hasta las 12 semanas de embarazo y hasta las 18 semanas cuando se trate de menores de edad y mujeres en las áreas rurales. Se estableció que no se requerirá una denuncia ni requisitos, y los médicos podían acogerse a la objeción de conciencia para negarse a cumplir el procedimiento, por los centros de salud debían garantizar entre su personal, médicos que sí puedan realizarlo.
El presidente Guillermo Lasso emitió un veto parcial (casi total) que según organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil impone trabas a este derecho.
El veto fue analizado por la Comisión de Justicia de la Asamblea y este 5 de abril el Pleno votó a favor (con 75 votos) para que el documento pase a la Corte Constitucional para su pronunciamiento. El informe que se debatió considera que en 60 de las 61 objeciones se mencionan supuestos incumplimientos constitucionales, por lo que la Comisión considera que debería haberse vetado por inconstitucionalidad.
Sin embargo, esta decisión es muy discutida por expertos. El proceso legislativo tiene varias fases: primero se presenta el proyecto de Ley que en este caso le correspondió realizarlo a la Defensoría del Pueblo. La Comisión prepara el informe para primer y segundo debate, el pleno lo aprueba y se envía al Presidente de la República para su revisión. Él da una opinión y puede objetar de tres formas: total, parcial (lo que implica que cuestione determinados artículos) y por inconstitucionalidad y en ese caso lo envía a la Corte para su examen.
¿Es legal que la Asamblea remita este veto a la Corte Constitucional ?
Según la abogada de la organización de mujeres Surkuna, Ana Vera, la decisión de la Asamblea es acertada y legal. Considera que la Ley y la Constitución son claras y se define que cuando existe un veto por inconstitucionalidad debe ser remitido a la Corte. Según Vera, el nombre del veto no debería tomarse en cuenta, sino sus argumentos y considera que el texto del Ejecutivo está lleno de argumentos de inconstitucionalidad. “Es necesario considerar que no está en debate el veto presidencial, sino la Ley de la que habla y opina el Primer Mandatario”, manifestó.
Lo que hace la Asamblea, según la abogada, es decidir de qué se trata este tipo de veto. Vera explica que el Presidente no puede abusar de sus potestades porque hay división de poderes. Indica que si no está de acuerdo con una ley, el Primer Mandatario puede objetar pero no hacer una ley distinta.
Por el contrario, el constitucionalista Francisco Guerrero puntualiza que no es legal enviar a revisión el proyecto de Ley a la Corte Constitucional. “El veto parcial se da por razones de conveniencia y se envía un texto alternativo. Lo que hizo el Presidente fue esto, hizo una objeción y envió textos alternativos. El único que puede recibir y calificar el veto es el Presidente”, comenta.
Además, explica que el hecho de que Lasso haga objeciones tomando en cuenta la Constitución, no hace que el veto sea de inconstitucionalidad. Según Guerrero no existe un precedente de este tipo. “Me parece muy peligroso el actuar a la Asamblea y podría derivar en lo peor, y es que el veto entre en vigencia por ministerio de la ley ya que se está perdiendo valioso tiempo”, opina.
Juliana Aguirre Castro, constitucionalista, está de acuerdo con Guerrero. Ella señala que hay una interpretación por parte del Legislativo que no se encuentra en la Ley. Resalta que en algunos epígrafes del veto se indica que existen inconstitucionalidades en el documento, pero, eso no significa que eso se trata de un veto por inconstitucionalidad.
Uno de los argumentos de la Comisión de Justicia es el Dictamen N° 002-19-DOP-CC de la Corte en la que la Asamblea remitió una objeción presidencial (de Lenín Moreno)-en 2019- al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, hacia la Corte Constitucional. En dicho documento se examinan los argumentos de inconstitucionalidad del Presidente. Sin embargo, Aguirre explica que Moreno tuvo dos tipos de vetos: un veto parcial y otro de inconstitucionalidad. Es así que la Corte se encargó de revisar los que eran de su competencia.
¿Qué sucederá con los plazos de la Asamblea Nacional?
El Legislativo tiene un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre el veto presidencial que vence el 15 de abril. En caso de que no se trate en ese plazo, la normativa pasaría por el ministerio de la ley y se publicaría con la totalidad de las objeciones del Presidente. Entre ellas que en todos los casos el plazo máximo para interrumpir el embarazo en caso de violación sea de 12 semanas, excepto en mujeres con discacidad mental.
Alejandro Jaramillo, presidente de la Comisión de Justicia, comentó que tras la decisión del Pleno y una vez que el documento ingrese a la Corte Constitucional el plazo se suspende y la Corte tendría 30 días para emitir su dictamen.
Vera comenta que sí existe un juego con los tiempos. En su opinión sí se suspenden y pasa a la palestra de la Corte. En caso de que acepte lo enviado por la Corte todo lo que dictamine como constitucional va al registro oficial, y lo que no, vuelve a la Asamblea Nacional para que haga una nueva redacción y pase por el mismo proceso legislativo.
Según Aguirre, en ninguna parte de la norma se establece que la Asamblea tiene la potestad de parar los plazos. “Simplemente el Presidente una vez que ocurran los 30 días, la Constitución le habilita que envíe a registro oficial”, indica. Agrega que la Asamblea tenía dos opciones: ratificarse con 92 votos o aceptar los cambios del Presidente.
Resalta que es importante tomar en cuenta la diferencia, si el Presidente lo rotula como inconstitucional su veto se remite a la Corte Constitucional. Según la experta, no se está diciendo que lo actuado por el Presidente es constitucional sino que después de publicarse la Ley en el Registro Oficial puede cumplirse un control por parte de la Corte. “Nadie dice que lo que hace Lasso es correcto o se maneja bajo los mejores estándares, solo no es el momento (para enviar el veto a la Corte Constitucional)”, dice.
Aguirre y Guerrero consideran que si la Corte acepta la decisión de la Asamblea se estaría creando, vía jurisprudencial, una nueva forma de librar a la Asamblea de responsabilidad.
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