Al Grano
El apoyo correísta le pasa factura a la ‘liga azul’
septiembre 4, 2024

El Juez que destituyó a los consejeros de Participación Ciudadana Yadira Saltos y Agusto Verduga considera que hicieron campaña política al formar parte de la ‘liga azul’, el mecanismo que Rafael Correa usó para promocionar a sus candidatos.   

POR: Hugo Constante

Los consejeros de Participación Ciudadana (CPC) Yadira Saltos y Augusto Verduga anticiparon que apelarán la sentencia dictada por el juez electoral Fernando Muñoz, en la que les destituye del cargo por infracción electoral muy grave. 

Saltos consideró a la medida como un atentado contra la democracia, al considerarla una sentencia política, sin sustento jurídico, por lo que la calificó de ilegal e injusta. Confía en que cuando se trate la apelación en el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se tome una resolución que le favorezca. “Todo el país sabe que tenemos que designar a la autoridad más importante del país (Fiscal); estamos en una mesa técnica donde he dicho claramente que se pretende manipular el concurso”, manifestó Saltos. A su criterio ese sería el objetivo de su destitución, para que una mayoría del CPC, afín al Gobierno según Saltos, tenga vía libre para aprobar el reglamento y direccionar el concurso. 

El presidente del CPC, Andrés Fantoni, manifestó que las actividades se cumplen de manera normal en el organismo y que se sigue trabajando en la elaboración del reglamento para el concurso de designación del futuro fiscal. 

Mientras que el consejero Juan Estaban Guarderas saludó la sentencia y aseguró que demuestra que sí hay justicia en el país. Agregó que en el Consejo no hay espacio para los partidos políticos, al ser un espacio de la ciudadanía. “Este Consejo va a continuar en un camino de depuración”, dijo Guarderas. 

Los plazos  

El reglamento del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) establece que la apelación se interpondrá dentro de los tres días contados desde la última notificación y el juez de primera instancia concederá el recurso dentro de un día de recibido el escrito en el despacho.

El secretario relator tendrá dos días para remitir el expediente a Secretaría General, con el fin de que, por sorteo, se designe el juez sustanciador. Recibida la apelación, el juez

sustanciador admitirá a trámite el recurso y en la misma providencia dispondrá la convocatoria para integrar al Pleno, al juez suplente según el orden de designación y notificará a la contraparte. 

El Pleno del Tribunal, en los 10 días contados desde la fecha de admisión a trámite del recurso, deberá resolverlo mediante sentencia de segunda o última instancia. El trámite de ejecución

de las sentencias del Pleno corresponderá al juez de primera instancia. Dentro de los tres días posteriores a la fecha de la última notificación, se podrá pedir aclaración o ampliación de la sentencia (que no modifica el fallo) y el juez o el Tribunal lo resolverá dentro de los dos días contados desde la recepción del escrito en el despacho. 

Sólo entonces causa efecto la sentencia; mientras tanto, los consejeros destituidos siguen ejerciendo los cargos. De hecho, en la sesión del Pleno del Consejo estuvo Saltos, pero no Verduga.  

La sentencia 

El fallo del juez se da en respuesta a la denuncia presentada por Pamela Troya, Santiago Becdach y Mónica Jaramillo Jaramillo. Ellos aseguran que los sentenciados realizaron proselitismo político al ser candidatos para el Consejo de Participación Ciudadana, ya que fueron promovidos por el correísmo a través de la ‘liga azul’, lo que está prohibido por Ley.

Además de la destitución de Verduga y Saltos, la sentencia señala que Marisol Párraga y Eduardo Franco Loor, también denunciados, deben ser excluidos del listado de consejeros suplentes de ese organismo. Franco Loor había sido posesionado ayer. 

En todos los casos, deben pagar 70 salarios básicos (32.200 dólares) y se les suspenden los derechos políticos por cuatro años. 

Argumento jurídico 

En la motivación de la sentencia y con base en las pruebas presentadas, Muñoz señala que es evidente que los hoy sentenciados, en su calidad de candidatos al Consejo de Participación Ciudadana participaron en un conversatorio difundido por Facebook con Rafael Correa, líder de la Revolución Ciudadana, cuyo propósito consistió en incentivar y persuadir a la ciudadanía a votar a su favor, pese a que los actos de proselitismo político para esta dignidad están expresamente prohibidos. 

En ese conversatorio Verduga se reconoce como un “joven que proviene del legado de Rafael Correa” y le asegura que es gran admirador de su Gobierno. Por su parte, Saltos se identificó como exfuncionaria de ese Gobierno y afirma que Correa es “motivo de inspiración” para su vida. 

En tanto que Párraga expresó su admiración por el expresidente, las razones por las que se identifica con él y con las obras de su Gobierno, para finalmente afirmar que su misión será terminaŕ con la persecución política. 

Mientras que Franco Loor expuso las condiciones en que conoció a Correa y al exvicepresidente Jorge Glas, refiriéndose a su gran estatura “ético y política” y a lo que denominó una “persecución infame» en su contra.  

En parte de la sentencia se afirma que en la difusión de ese video, el expresidente Rafael Correa señala la vinculación de estos candidatos a su proyecto político y las consignas que deben defender, en caso de ser elegidos. 

“Cuando una opinión en redes sociales es patrocinada por influencers, líderes de opinión o líderes políticos con el objetivo de inducir a votar por determinados candidatos o listas, invade el campo de la propaganda electoral, que es objeto de control por parte del CNE”, consta en el texto de la sentencia. 

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