La nueva declaratoria de conflicto armado interno, explicada

Lo que no debes pasar por alto
Decreto Ejecutivo 424
Lo que no debes pasar por alto
  • 1

    El decreto no declara una guerra: reconoce un conflicto armado no internacional, una categoría jurídica que no suspende derechos ni somete civiles a jurisdicción militar, pero que sí cambia las reglas sobre a quién se puede considerar objetivo y bajo qué condiciones.

  • 2

    La Corte Constitucional rechazó esta causal dentro de estados de excepción concretos, no en abstracto. Al declararlo por decreto autónomo, el gobierno evita el control automático al que están sujetos los decretos de emergencia. Una impugnación requeriría una acción ordinaria de inconstitucionalidad.

  • 3

    El presidente puede indultar o conmutar penas a militares y policías, pero no en casos de tortura, desaparición forzada ni ejecuciones extrajudiciales: son límites establecidos por obligaciones internacionales que están por encima del decreto.

Un nuevo decreto firmado por Daniel Noboa el 18 de junio de 2026 en Santa Elena reconoce la existencia de un conflicto armado interno en Ecuador como hecho jurídico autónomo, no como parte de un estado de excepción. El decreto derogó dos instrumentos anteriores, el 111 de enero de 2024 cuando decretó por primera vez la existencia de un conflicto armado interno en Ecuador.

Lo que encontrarás aquí es un ejercicio de periodismo anotado: una forma de presentar un documento oficial intercalando explicaciones directamente en el texto, cláusula por cláusula. El periodismo anotado no es común en Ecuador, pero tiene una larga tradición en medios de investigación internacionales como ProPublica o The New York Times. Su propósito no es resumir ni opinar sobre el documento en su conjunto, sino ayudar al lector a entender qué dice exactamente cada parte, qué omite, y qué consecuencias tiene, especialmente cuando el lenguaje jurídico oscurece lo que está en juego. 

En este caso, las anotaciones se basan en los textos citados en el propio decreto, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en informes de organismos internacionales de derechos humanos y en la cobertura verificada de medios ecuatorianos e internacionales.

Los considerandos

Cita – Decreto 424

El decreto no declara una guerra en sentido estricto. En derecho internacional, una guerra es un conflicto entre dos países. Lo que reconoce es la existencia de un conflicto armado no internacional —una categoría distinta, con consecuencias jurídicas más acotadas: no suspende derechos automáticamente, no somete a civiles a jurisdicción militar y no equivale a un estado de excepción.

El derecho internacional establece dos condiciones para que este tipo de conflicto exista: que la violencia sea sostenida en el tiempo y que los grupos que enfrentan al Estado tengan un nivel real de organización interna. Ese estándar proviene del caso Tadić, resuelto por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en 1995, y es el que el propio decreto cita como referencia.

El decreto no reproduce cifras ni informes en su articulado. Desde el punto de vista jurídico, eso no constituye un defecto necesario: parte de la información que sustenta una decisión de seguridad puede ser reservada, y los tribunales han aceptado ese argumento en casos anteriores. Como antecedentes públicos existen hechos documentados desde 2023: atentados con explosivos, asesinatos de fiscales, tomas de canales de televisión, motines simultáneos en cárceles, uso de granadas y fusiles de asalto. Si esos hechos alcanzan el umbral jurídico requerido es una cuestión que corresponde evaluar a los organismos competentes.

Cita – Decreto 424

El decreto cita dos dictámenes de la Corte Constitucional de 2024 para sostener que no requiere aprobación judicial. Esos dictámenes establecen que la existencia de un conflicto armado es una realidad fáctica: ocurre o no según los hechos, con independencia de lo que declaren el presidente, la Asamblea o la Corte.

Esa afirmación se hizo en un contexto específico: cuando se le pidió a la Corte que se pronunciara, en abstracto, sobre si en Ecuador existe o no un conflicto armado. La Corte respondió que eso no le corresponde, porque no es un acto jurídico sino un hecho.

Existe, sin embargo, una situación distinta: cuando el presidente declara un estado de excepción invocando la causal de conflicto armado interno, la Constitución obliga a la Corte a revisar ese decreto en 24 horas. En esa revisión la Corte no determina si el conflicto existe en abstracto, sino si los argumentos de ese decreto específico justifican la medida de emergencia solicitada. En esos casos, desde 2024, la Corte concluyó en múltiples ocasiones que la causal no estaba suficientemente acreditada para ese fin. Son dos preguntas distintas con respuestas que no se implican entre sí.

El Decreto 424 no declara un estado de excepción. Al separar el reconocimiento del conflicto de ese mecanismo, queda fuera del control automático que aplica a los decretos de emergencia. Una impugnación requeriría iniciar una acción de inconstitucionalidad ordinaria, que sigue un proceso diferente.

Lo que el decreto ordena

Cita – Decreto 424

El decreto declara que Ecuador está en guerra interna, pero en el documento no incluye datos de lo que ocurre en el país. Las páginas previas explican con detalle qué es un conflicto armado según el derecho internacional: qué criterios exige, qué organismos lo han definido, qué casos lo han establecido, pero no presentan los hechos concretos que probarían que Ecuador cumple esos criterios hoy: no hay cifras de violencia, no hay fechas, no hay descripción del nivel de organización de los grupos. 

Para comparar: el decreto firmado dos días antes, para declarar estado de excepción, una medida menos grave, sí incluía datos precisos: 879 homicidios entre el 1 de mayo y el 12 de junio, informes de inteligencia por provincia, hechos concretos como el asesinato de la fiscal Alexandra Bravo en Manta. Hay además una pregunta sin respuesta: los decretos anteriores que este reemplaza contenían la lista de bandas declaradas «terroristas». Este no incluye ninguna lista equivalente. No queda claro cuáles grupos siguen teniendo esa clasificación ni bajo qué documento.

Cita – Decreto 424

Es una habilitación amplia y abierta: no nombra países, no limita tipos de cooperación. Dado que Ecuador ya recibe cooperación de EE.UU. (acuerdo SOFA de 2023, operaciones conjuntas desde marzo de 2026, Comando Sur) y de la Unión Europea (centro de inteligencia conjunta, judicialización), este artículo no crea esa cooperación, pues ya existe, sino que la reencuadra bajo la lógica de «conflicto armado» en vez de cooperación policial/de inteligencia ordinaria.

Cita – Decreto 424

En doctrina militar y en documentos de Naciones Unidas, «neutralizar» abarca un espectro de acciones: capturar, desarticular, aislar, incautar o reducir la capacidad operativa de un grupo. No equivale jurídicamente a eliminar físicamente.

Lo que sí cambia con el marco de un conflicto armado es la regulación sobre quién puede ser considerado objetivo y bajo qué condiciones. Bajo el derecho ordinario de seguridad, una persona solo puede ser objeto de fuerza letal cuando representa una amenaza activa e inminente. Bajo el derecho internacional humanitario, un integrante de un grupo armado organizado puede ser objetivo por su pertenencia al grupo, independientemente de lo que esté haciendo en ese momento.

Ambos marcos —el derecho humanitario y el derecho de derechos humanos— rigen de forma simultánea en un conflicto armado interno. El Estado mantiene sus obligaciones de proporcionalidad, distinción entre combatientes y civiles, y precaución en cada operación. La aplicación de esos principios se determina caso por caso.

Las disposiciones Generales

Cita – Decreto 424

La facultad presidencial de indultar, reducir o conmutar penas está establecida en el artículo 147 de la Constitución. Esa facultad tiene límites que no dependen del decreto: no puede aplicarse a tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales ni genocidio. Ecuador tiene obligaciones internacionales en esa materia que están por encima de cualquier instrumento interno.

El exhorto a la Asamblea Nacional para conceder amnistías no tiene efecto vinculante. La Asamblea tiene esa competencia de forma exclusiva, según el artículo 120 de la Constitución.

Cita – Decreto 424

El decreto no crea inmunidades nuevas. Remite a acuerdos preexistentes, entre ellos el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas —SOFA— suscrito con Estados Unidos en octubre de 2023 y ratificado en febrero de 2024. Ese acuerdo establece que el personal militar estadounidense en Ecuador goza de privilegios equivalentes a los del personal diplomático y que, en caso de cometer un delito, la jurisdicción penal corresponde a Estados Unidos.

Lo que cambia con este decreto es el contexto en que esa cooperación opera. Hasta ahora se justificaba en entrenamiento, visitas de buques y apoyo contra el narcotráfico y el terrorismo. Al enmarcarse dentro de un conflicto armado interno, pasa a regirse por un contexto jurídico distinto. Los acuerdos vigentes establecen que ambos gobiernos renuncian a reclamarse mutuamente por daños, pérdidas o muertes ocurridos en el cumplimiento de funciones oficiales. Esa cláusula ya existía antes de este decreto y aplica ahora también a operaciones desarrolladas dentro del marco que este decreto establece.

Disposición Derogatoria

Cita – Decreto 424

Esto confirma que el 424 no es un “alcance” (que añadiría texto a un decreto vigente) sino un reemplazo total de la base normativa anterior. El decreto entra en vigencia desde su suscripción, «sin perjuicio de su publicación» en el Registro Oficial. Esto indica que rige ya, independientemente de cuándo se publique formalmente.

Fuentes citadas

Yalilé Loaiza
Yalilé Loaiza
Editora general de Ecuador Chequea. Corresponsal de Infobae en Ecuador. Tiene 14 años de experiencia en coberturas e investigaciones políticas, de derechos humanos y corrupción. Ha sido docente universitaria, ha recibido premios nacionales y regionales por su trabajo. Además, ha trabajado en proyectos de la cooperación internacional. Es presidente de Fundamedios.

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