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Una publicación en Tik Tok afirma que el presidente Daniel Noboa «regala» el bloque petrolero 10, en la Amazonía, a Chile por 207 millones de dólares y que con eso viola la Constitución. Sin embargo, el bloque no lo vende el Gobierno.
ENAP, la petrolera estatal chilena, firmó un contrato para comprar a Pluspetrol, una empresa privada, la compañía que opera el bloque. Los 207 millones son el precio que ENAP le pagará a Pluspetrol, no al Estado ecuatoriano, y el traspaso todavía no tiene la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía.
- ¿Qué verificamos?: Si el presidente Daniel Noboa «regaló» o vendió el bloque petrolero 10 a Chile por 207 millones de dólares, violando la Constitución.
- Lo que afirma: «¡Venden la Amazonía mientras nos dejan a obscuras! Noboa regala el bloque 10 por $207 millones a Chile violando la Constitución».
- Nuestra conclusión: ENGAÑOSO
- ¿A quién involucra?: Daniel Noboa, presidente de la República; Empresa Nacional del Petróleo de Chile (ENAP) y su filial ENAP Sipetrol S.A.; Pluspetrol Ecuador B.V.; Ministerio de Ambiente y Energía (Viceministerio de Hidrocarburos).
¿Qué se dijo o qué circula?
En Tik Tok una publicación afirma que «¡venden la Amazonía mientras nos dejan a obscuras! Noboa regala el bloque 10 por $207 millones a Chile violando la Constitución».

¿Qué dicen las fuentes confiables?
El bloque 10 no fue vendido por el Gobierno de Ecuador. La operación es una compraventa entre dos empresas, en la que el Estado ecuatoriano no participa.
La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), petrolera estatal de Chile, anunció que su filial Enap Sipetrol S.A. firmó un contrato para adquirir el 100% de Pluspetrol Ecuador B.V., empresa privada que opera el bloque 10, ubicado en Pastaza, por un precio base de 207 millones de dólares, según el comunicado oficial de ENAP del 19 de octubre de 2026.

Quien vende es Pluspetrol, una empresa privada de origen argentino, y quien compra es ENAP, la petrolera estatal de Chile. Los 207 millones van de una empresa a la otra, no a las arcas de Ecuador.
Además, el mismo comunicado aclara que la compra no está cerrada. La operación está sujeta a los mecanismos de ajuste de precio del contrato de compraventa de acciones y a la obtención de las aprobaciones regulatorias de las autoridades competentes.
Por eso los 207 millones son un precio base y no el monto final. ENAP también explica para qué hace la compra: los crudos ecuatorianos representan más del 20% de la canasta que procesan sus refinerías, y la empresa busca acceder directamente al costo de extracción y fortalecer el suministro energético de Chile. ENAP no es nueva en el país: opera en Ecuador desde 2003 con contratos de prestación de servicios en los bloques 46 y 47.
El Gobierno ecuatoriano no ha aprobado el traspaso, aunque conoce el proceso. El 20 de octubre de 2026, el Ministerio de Ambiente y Energía publicó en su cuenta oficial de X que el viceministro de Hidrocarburos, Eduardo Racines, recibió a representantes de Pluspetrol Ecuador y ENAP «para conocer sobre el proceso de transacción del Bloque 10 hacia la operadora estatal chilena»
Aunque el Gobierno ecuatoriano no es quien vende el bloque ni recibe los 207 millones de dólares, sí tiene un papel decisivo en la operación: sin su autorización, la compra no puede concretarse. El artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, menciona que la transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato serán nulas si no precede la autorización del Ministerio del Ramo. El reglamento de ese artículo agrega que los derechos y obligaciones de los contratos de prestación de servicios podrán transferirse o cederse, total o parcialmente, a favor de terceros, previa la autorización correspondiente del ministerio. Es decir, la ley permite este tipo de traspasos entre empresas, pero solo si el Ministerio de Ambiente y Energía los aprueba. Mientras esa aprobación no exista, Pluspetrol, empresa privada, sigue siendo la operadora del bloque 10 y ENAP, petrolera estatal de Chile, no puede asumir su lugar.
Esa autorización todavía no existe. El post del Ministerio del 20 de octubre solo da cuenta de una reunión para conocer el proceso de la transacción y no menciona ninguna aprobación del traspaso. Ecuador Chequea revisó el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía, sus publicaciones en X y el Registro Oficial, y hasta el 27 de octubre de 2026 no encontró ningún acuerdo ministerial, resolución o anuncio que autorice la transferencia.

Por otra parte, la publicación menciona que esta operación viola la Constitución por «vender la Amazonía». Sin embargo, ni la Amazonía ni el petróleo del bloque 10 se están vendiendo. El artículo 408 de la Constitución establece que el petróleo y los demás recursos del subsuelo pertenecen al Estado y que esa propiedad no se puede vender, ceder ni embargar. Lo que sí permite la Constitución, en su artículo 316, es que el Estado contrate a empresas privadas para que realicen trabajos en sectores como el petrolero, en los casos que fija la ley.
Eso es lo que ocurre en el bloque 10. Pluspetrol, empresa privada, no es dueña del bloque ni del petróleo que sale de él. Tiene un contrato de prestación de servicios con el Estado: extrae el crudo, lo entrega al Estado y, a cambio, recibe un pago por cada barril. Así lo establece el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos, tal como lo transcribe la Corte Constitucional en la sentencia 42-10-IN/21. Si el Ministerio autoriza la compra, ENAP, petrolera estatal de Chile, ocuparía el lugar de Pluspetrol en ese mismo contrato y bajo las mismas reglas. El petróleo seguiría siendo del Estado ecuatoriano; lo único que cambiaría es la empresa que lo extrae. Ecuador Chequea no encontró ningún pronunciamiento de la Corte Constitucional ni de otra institución que califique esta operación como inconstitucional.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
La publicación omite que el vendedor es Pluspetrol, una empresa privada, y no el Estado ecuatoriano. También omite que los 207 millones de dólares son el precio que ENAP pagará a esa empresa y no un ingreso para Ecuador.
Al decir que «Noboa regala el bloque 10», atribuye al presidente una decisión que no tomó: el Gobierno no es parte del contrato de compraventa y, hasta la fecha de esta verificación, no ha emitido la autorización que exige la ley.
Además, presenta la operación como un hecho consumado, cuando ENAP señala en su comunicado oficial que la compra está sujeta a aprobaciones regulatorias y a ajustes de precio. La frase «venden la Amazonía» sugiere que se transfiere la propiedad del territorio o del petróleo. Lo que se negocia es un contrato de prestación de servicios con fecha de vencimiento, en el que el crudo sigue siendo del Estado.
¿Se puede probar la trazabilidad?
- Se revisó el comunicado oficial de ENAP del 19 de octubre de 2026 publicado en su sala de prensa.
- Se constató que ENAP informó la operación como hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero de Chile.
- Se revisó la publicación del Ministerio de Ambiente y Energía en su cuenta oficial de X del 20 de octubre de 2026 sobre la reunión del viceministro de Hidrocarburos con Pluspetrol y ENAP.
- Se descartó como fuente una publicación del mismo Ministerio del 10 de septiembre de 2026, que trata de una reunión con ENAP sobre planes de inversión y no menciona el bloque 10 ni a Pluspetrol.
- Se buscó en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía y en el Registro Oficial un acuerdo ministerial o resolución que autorice la transferencia, sin resultados hasta el 27 de octubre de 2026.
- Se revisó el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento sobre la transferencia de contratos petroleros.
- Se revisaron los artículos 316 y 408 de la Constitución y el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos sobre los contratos de prestación de servicios.
- Se contrastó lo publicado con la cobertura de medios ecuatorianos y chilenos sobre la operación.
Nuestra conclusión
La publicación es engañosa porque mezcla un hecho real con afirmaciones que no corresponden a lo ocurrido. Es cierto que ENAP, la petrolera estatal de Chile, acordó pagar un precio base de 207 millones de dólares para quedarse con la operación del bloque 10. Pero no es cierto que el presidente Daniel Noboa lo haya «regalado» o vendido: el contrato de compraventa lo firmaron ENAP Sipetrol y Pluspetrol, una empresa privada, y el dinero va a esa empresa, no al Estado.
La operación tampoco está concluida, porque requiere la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía según el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, y esa autorización no se ha emitido.
Tampoco se transfiere la propiedad de la Amazonía ni del petróleo: el bloque se opera con un contrato de prestación de servicios en el que el crudo sigue siendo del Estado, y no existe ningún pronunciamiento que califique la operación como inconstitucional.
Fuentes utilizadas
- ENAP, comunicado oficial del 19 de octubre de 2026: https://www.enap.cl/sala-de-prensa/enap-realiza-una-de-las-mayores-inversiones-de-su-historia-en-el-extranjero-para-adquirir-operacion-petrolera-en-ecuador
- ENAP, comunicado de prensa en PDF: https://www.enap.cl/files/get/3271
- Ministerio de Ambiente y Energía, publicación en X del 20 de octubre de 2026: https://x.com/EcuadorMAE/status/2112607993753923604
- Ley de Hidrocarburos, artículo 79 y su reglamento (Derecho Ecuador): https://derechoecuador.com/traspaso-de-derechos-y-obligaciones/
- Corte Constitucional, sentencia 42-10-IN/21 (artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos): https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic4ZDQ4NjVjYS1mMjJhLTRmMzAtOTdkNC1hODc2MzA3MmU0YjIucGRmJ30=
- Constitución de la República del Ecuador, artículos 316 y 408.
- Ministerio de Ambiente y Energía, boletín de prensa No. 242: https://www.ambienteyenergia.gob.ec/10-operadoras-de-hidrocarburos-del-sector-privado-presentaron-sus-planes-de-fortalecimiento-de-produccion-alineados-a-las-politicas-del-gobierno-del-presidente-noboa/

