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Correísmo ‘a la pesca’ de una causal que justifique el juicio político
marzo 8, 2023

El resto de bancadas ha dejado en ‘veremos’ su apoyo a una eventual solicitud para interpelar al presidente, Guillermo Lasso. El respaldo al pedido se diluye, por ahora, mientras UNES busca acuerdos con otros partidos. 

En la Asamblea la bancada correísta, principal promotora de un eventual juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, busca llegar a consensos con las otras bancadas para presentar la solicitud que deberá ser conocida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Aunque el informe que elaboró la Comisión que investigó el caso ‘Gran Padrino’ recibió el sábado el apoyo de 104 legisladores, este no es vinculante y ahora el resto de bancadas duda de las causales que se puedan invocar para la interpelación, por lo que los esfuerzos correístas se concentran en “ajustar” una causal que reciba el apoyo del resto de bloques. 

El correísmo tiene 48 legisladores, que son suficientes para presentar la solicitud, que requiere las firmas de respaldo de 46; sin embargo, hasta ahora no lo ha hecho. “Este es el trabajo de varias bancadas. (…) Es un tema grave, delicado; se trata de narcotráfico, redes y mafias que no pueden ser tratadas únicamente por una bancada”, dijo la asambleísta correísta Gissela Garzón. Agregó que se está trabajando en el texto de la solicitud y de las causales, ya que debe pasar por la revisión de la Corte Constitucional. Según la legisladora, el propósito es mantener las causales 1 y 2 del artículo 129 de la Constitución, que señalan delitos contra la seguridad del estado; y por delitos de cohecho, concusión y peculado. Pero la agrupación busca un consenso para determinar la causal, por lo que mantiene diálogos con otras bancadas. 

Siendo partidarios de un juicio político al Primer Mandatario, la bancada del Partido Social Cristiano advierte que no respaldará la solicitud si se mantiene la causal 1 —por delitos contra la seguridad del Estado—. Según el jefe de esta bancada, Esteban Torres, el informe aprobado es distinto a lo que se debe presentar para sustentar una solicitud de juicio político, tanto en la redacción, argumentación, como en la preparación de la documentación. “Estamos esperando tener contacto con el resto de bancadas para ver si se trabaja un texto en conjunto. Lo que sí puedo asegurar es que la bancada socialcristiana no firmará nada donde no participe y no dará los votos en donde no participe. No vamos a respaldar o votar por un texto que nos pase alguien”, dijo Torres. Añadió que la posible causal sería el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución. Agregó que en la solicitud se debe precisar el delito por el que se quiere llevar a un juicio político al Primer Mandatario, ya que, de lo contrario, no pasaría el control constitucional. “Se necesita la aprobación de seis de los nueve miembros de la Corte Constitucional y eso es mucho más complejo, no es fácil”, dijo el asambleísta. 

Bancadas ven ‘los toros de lejos’

Mientras tanto, el resto de bancadas se apartan del respaldo directo que podría tener la solicitud con el apoyo de sus firmas. Ahora están a la espera de conocer cómo se presenta la solicitud y qué causales se invocan. 

“Serán, seguramente, los que han venido promoviendo este juicio político, los que presenten. Y ahí nosotros vamos a analizar detenidamente”, dijo Salvador Quishpe, del bloque de Pachakutik. Asegura que aún no toman una decisión, ya que es necesario primero mantener un consejo político de la organización, en el que participen la dirigencia provincial, la nacional, los legisladores, y la Conaie. “No digo que no vamos a respaldar o que sí vamos a respaldar”, dijo Quishpe  y añadió que esta falta de definición pasa también porque propusieron textos adicionales para que sean incluidos en el informe del caso ‘Gran Padrino’, pero que el correísmo no lo hizo. 

El bloque de la Izquierda Democrática también está a la espera de una reunión interna para tomar decisiones en conjunto. Yeseña Guamaní, asambleísta de esta bancada, dijo que aprobaron el informe que recomienda el juicio político porque se configura la causal número dos, pero no la uno. “Analizaremos las causales que presenten para el juicio político y posterior a ello definiremos si apoyamos o no”, dijo Guamaní.     

La resolución aprobada

La resolución del sábado del Pleno, que no es vinculante para un posible juicio político, dice en su parte pertinente: 

Artículo 1. Aprobar el Informe del ‘Gran Padrino’ con los siguientes cambios: Reemplazar la recomendación número 3 por el siguiente texto: “3. Enjuiciar políticamente al Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal, pues conductas analizadas se adecuan al cometimiento de los delitos establecidos en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución”.

Los artículos del Código Integral Penal que citan en la resolución señalan: 

23. La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. 

28. La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. 

42. Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. 

422. Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: 1. El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. 2. Los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. 3. Los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros. 

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