La renuncia de Diana Salazar en mayo de 2025 dejó al frente de la Fiscalía General del Estado a Wilson Toainga, su subrogante. Pero su viaje temporal a Brasil en octubre generó un nuevo debate: ¿quién reemplaza al subrogante? El Consejo de la Judicatura (CJ) resolvió la incógnita con una decisión exprés que designó a Carlos Leonardo Alarcón Argudo como fiscal general subrogante o encargado, según la ausencia de Toainga. La medida, adoptada el 3 de octubre bajo la resolución 072-2025, abrió un intenso debate jurídico y político sobre la legalidad de la designación y la independencia de la Función Judicial.
¿Qué dice la resolución del Consejo de la Judicatura?

La Resolución 072-2025 del CJ invoca artículos de la Constitución y del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) para justificar su competencia. Según el documento, el CJ es el órgano de Gobierno y administración de la Función Judicial y, por tanto, puede designar reemplazos temporales o definitivos cuando exista ausencia del fiscal general o su subrogante, hasta que el Consejo de Participación y Control Social designe, mediante con curso de méritos y oposición, a la autoridad titular.
En concreto, el artículo 1 dispone que, en caso de ausencia temporal de Wilson Toainga, el reemplazo será Carlos Alarcón Argudo como fiscal general subrogante. El artículo 2 agrega que, si la ausencia es definitiva, el mismo funcionario asumirá como encargado hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) nombre un titular mediante concurso público.
El CJ se basó en dos pronunciamientos recientes de la Procuraduría General del Estado (oficios 1062 y 13372), que ratifican la validez de una subrogación o encargo temporal en ausencia del titular, siempre que se garantice la continuidad institucional.
Un vacío normativo que genera discrecionalidad
En entrevista con Ecuavisa, el penalista Pablo Encalada explicó que no se trata de la elección de un nuevo fiscal general, sino del nombramiento de un reemplazo temporal para Toainga. “No está previsto en la Ley quién es el subrogante del subrogante”, señaló, y reconoció que este vacío “ha sido aprovechado” para actuar con discrecionalidad.
La norma sí indica que el fiscal subrogante debe ser designado por el CJ entre los mejores evaluados de la carrera fiscal. Sin embargo, en este caso no existía una lista actualizada ni una evaluación reciente, por lo que el Consejo de la Judicatura elaboró su propia terna interna. Encalada considera que el procedimiento fue anormal, aunque legalmente posible: “Yo habría esperado que se nombre entre los fiscales provinciales, pero la Ley no los obligaba y encontraron un espacio para escoger de otra forma”, explicó.
El perfil del nuevo subrogante
Carlos Leonardo Alarcón Argudo es fiscal de carrera con más de 20 años en la institución. Ha manejado causas de alto impacto político y mediático, entre ellas investigaciones sobre la familia de la exesposa del presidente, Daniel Noboa, el hijo de la exvicepresidenta, Verónica Abad; y el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez. Aunque estos vínculos levantaron sospechas de cercanía con el Ejecutivo, Encalada subrayó que ello no constituye un impedimento legal: “Los fiscales conocen los casos que les son asignados. No es que el Presidente haya pedido que él sea”, aclaró.

El abogado sí reconoció que el fiscal general es “el funcionario más poderoso del país, después del presidente de la República”, por lo que cualquier decisión sobre su reemplazo tiene alto impacto institucional.
Los pendientes estructurales
El CJ tomó esta decisión en un contexto de falta de evaluación interna y de demora del CPCCS en iniciar el concurso para designar a un nuevo fiscal titular. Encalada recordó que “el Consejo de Participación nos debe la elección del fiscal general del Estado desde hace más de un año” .
Esa omisión ha extendido la provisionalidad y generado incertidumbre jurídica. A ello se suma que el CPCCS es una de las instituciones más cuestionadas y podría desaparecer si prospera la consulta popular sobre una eventual Asamblea Constituyente.

Algunas preguntas clave
¿Puede el Consejo de la Judicatura designar al reemplazo del fiscal general?
Sí. Según el COFJ y los dictámenes de la Procuraduría, el CJ puede designar un reemplazo temporal o encargado, mientras el CPCCS no haya nombrado a la autoridad titular.
¿En qué se diferencia la subrogación del encargo?
La subrogación ocurre ante una ausencia temporal del titular y tiene límite de 90 días; el encargo aplica en caso de ausencia definitiva y rige hasta que se nombre a un nuevo fiscal.
¿Por qué no se eligió a un fiscal provincial?
Aunque era una opción institucionalmente más sólida, no existe norma que obligue a hacerlo. La falta de reglamento específico permitió una interpretación discrecional del CJ.
¿Quién controla la legalidad de esta resolución?
El control podría provenir de la Corte Constitucional si se plantea una demanda de inconstitucionalidad o de la Procuraduría General del Estado si se emite un nuevo criterio.
¿Qué implica para la ciudadanía?
La Fiscalía, como titular de la acción penal pública, tiene impacto directo en la lucha contra la corrupción, la seguridad y la confianza en la justicia. La incertidumbre sobre su conducción afecta la estabilidad institucional y la percepción de independencia judicial.
Entre la legalidad y la legitimidad
El nombramiento de Carlos Alarcón como fiscal general subrogante o encargado cumple formalmente con los pronunciamientos de la Procuraduría y con las competencias del Consejo de la Judicatura. Sin embargo, revela vacíos normativos que permiten decisiones discrecionales en un órgano cuestionado por su cercanía al poder político.
Más allá de su validez jurídica, el episodio refuerza la urgencia de reformar los mecanismos de designación y control en la Función Judicial. La ciudadanía depende de una Fiscalía independiente y estable, capaz de sostener investigaciones sensibles sin presiones externas ni interinatos prolongados.
Bibliografía y fuentes
• Resolución 072-2025, Consejo de la Judicatura (3 de octubre de 2025).
• Entrevista a Pablo Encalada, Contacto Directo, Ecuavisa (4 de octubre de 2025).
• Constitución de la República del Ecuador (2008).
• Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 94, 181, 254, 281.
• Ley Orgánica del Servicio Público, artículos 126–127.
• Oficios 1062 y 13372, Procuraduría General del Estado (febrero y octubre de 2025).
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