
El pasado 18 de junio, la jueza Daniella Camacho acogió el pedido realizado por el fiscal general Paúl Pérez Reina, y dictó como medida cautelar en contra de Rafael Correa la presentación cada 15 días en la Corte Nacional de Justicia, en Quito, a partir del lunes 2 de julio de 2018.
La reacción del abogado defensor del expresidente, Caupolicán Ochoa, fue manifestar que «le he pedido a la jueza que rectifique aquello (medida cautelar), se ha negado, tendré que apelar esa decisión». Sin embargo, dicha acción legal, la apelación, no cabe ya que el Código Orgánico Integral Penal (Coip) no lo permite.
El artículo 653 del Coip señala que procederá el recurso de apelación en los siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4. De las sentencias.
5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.
Por lo tanto, la obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la
autoridad o institución que designe -caso de Correa- no es impugnable. La solicitud de la Fiscalía se realizó en la audiencia de vinculación en contra de Rafael Correa, por su presunta participación como autor mediato del delito de asociación ilícita y secuestro en contra de Fernando Balda.
El artículo 524 del Código también estipula las condiciones de la medida impuesta al exmandatario, radicado desde 2017 en Bélgica.

Entre los elementos de convicción presentados por Pérez Reina estaba un informe de la Contraloría. El documento señala que existen dos cheques, uno de USD 10 000 y otro de USD 11 280, emitidos desde la cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia (DGI), en agosto de 2012. También se incluyen cartas enviadas por los procesados Raúl Ch. y Jéssica F., al expresidente; oficios de la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), de la Presidencia de la República y del Consejo Nacional Electoral (CNE). Además de las versiones del exsecretario de Inteligencia, Rommy Vallejo; Homero Arellano, exministro Coordinador de Seguridad; y la ampliación de la versión de Fausto T., exdirector General de Inteligencia de la Policía Nacional.
URGENTE | Jueza Daniella Camacho acoge el pedido de Fiscalía y dispone la medida de presentación periódica del expresidente Rafael C. ante la @CorteNacional cada 15 días, a partir del 2 de julio de 2018. pic.twitter.com/awKPAKYrnS
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 18, 2018
Las declaraciones del abogado de Correa fueron rebatidas a través de redes sociales por abogados penalistas, quienes no se explican cómo obvió la disposición del Coip. Por ejemplo, para Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, «no hay razón para que la defensa desconozca la imposibilidad de apelar una medida cautelar que no sea privativa de libertad».
Y si alguien le cuenta que de las medidas cautelares no privativas de libertad no hay apelación? https://t.co/CTXl4UNA6w
— 𝐑𝐚𝐦𝐢𝐫𝐨 𝐆𝐚𝐫𝐜í𝐚 𝐅 (@ramirogarciaf) June 19, 2018
Después de escuchar algunas entrevistas hoy, me resulta claro que algunos penalistas de la vieja guardia, están totalmente desfasados en conceptos. Hay jóvenes brillantes que vienen bien formados y que lo hacen muy bien. Hoy escuché a una de ellas pasarle por mantequilla a unito
— 𝐑𝐚𝐦𝐢𝐫𝐨 𝐆𝐚𝐫𝐜í𝐚 𝐅 (@ramirogarciaf) June 19, 2018
La abogada Paulina Araujo también se refirió a las declaraciones de Ochoa. En Twitter confirmó que «NO existe recurso de apelación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva».
¿El abogado Caupolicán Ochoa enseña Derecho Penal? NO existe recurso de apelación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. https://t.co/JbX7cNTzxV
— Ma. Paulina Araujo G. (@paulinaaraujog) 20 de junio de 2018



