¿Cómo se decide a qué cárcel va una persona detenida en Ecuador?

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El presidente de la República, Daniel Noboa, dijo en una entrevista con Radio Sucre, el 26 de octubre de 2026, que la excandidata presidencial Luisa González, en prisión preventiva por el caso Laberinto, no está en la cárcel del Encuentro porque allí «solamente hay hombres». Luego argumentó: «Si la mandábamos a La Roca, dicen que por qué la mandamos [a] una cárcel de máxima seguridad. Entonces está en una cárcel que no es de máxima seguridad en Chimborazo». Pero… ¿quién decide a qué cárcel va una persona detenida y con qué criterios?

En Ecuador, el juez ordena que una persona vaya a prisión, pero no decide a qué cárcel. Ese lugar se define según el nivel de riesgo que se le asigna a cada preso, con una regla básica: a más riesgo, más seguridad. 

Las cárceles, y también sus pabellones, están clasificadas en máxima, media y mínima seguridad, y cada persona se ubica en el espacio que corresponde a su nivel. Quien clasifica es el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que preside el ministro del Interior, y quien ubica y traslada es el SNAI, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), reformado en abril de 2026, y un reglamento vigente desde septiembre.

El juez ordena la prisión, pero no escoge la cárcel

Cuando una persona es detenida, un juez decide si debe quedar privada de libertad. Puede hacerlo con una medida de prisión preventiva, mientras avanza el proceso, o con una sentencia condenatoria. Esa orden llega a la cárcel como una boleta de encarcelamiento. Pero el juez no elige en qué centro ni en qué pabellón cumplirá esa medida.

Lo que sí define la orden judicial es el tipo de centro. El artículo 668 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), reformado en abril de 2026, establece que quienes tienen prisión preventiva van a centros de privación provisional de libertad y quienes tienen sentencia van a centros de rehabilitación social.

El mismo artículo dice que el lugar exacto se determina según tres cosas: los cupos disponibles en las cárceles del país, la clasificación de riesgo de la persona y el régimen que le corresponde. Esa decisión ya no está en manos del juez, sino del sistema penitenciario.

A más riesgo, más seguridad

La regla central es sencilla. Cada persona que entra a prisión recibe un nivel de riesgo, y ese nivel define qué tan vigilado debe ser el lugar donde estará. Quien tiene un riesgo alto va a un espacio de máxima seguridad; quien tiene un riesgo bajo, a uno de mínima.

Esta regla existe desde abril de 2026. Ese mes, una reforma al COIP agregó el artículo 694-A, que obliga a clasificar a cada preso de forma individual como de riesgo alto, medio o bajo para decidir dónde se lo ubica. En septiembre, el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad detalló cómo se hace esa clasificación.

¿Cómo se mide el riesgo de una persona?

El delito por el que alguien está preso no basta, por sí solo, para definir su nivel de riesgo. Así lo aclara el reglamento, que obliga a mirar a la persona de forma integral: no solo qué hizo, sino con quién se relaciona, cómo se comporta y qué peligro representa hoy.

El artículo 11 del reglamento establece seis aspectos que se deben revisar en cada caso:

  • El delito: qué delito se le atribuye, qué tan grave es, en qué etapa está su proceso y si ha cometido delitos antes.
  • Los vínculos criminales: si pertenece a un grupo de delincuencia organizada, terrorismo o narcoterrorismo, y qué rol o liderazgo tiene dentro de él.
  • Los informes de inteligencia: lo que reportan los organismos de inteligencia del Estado sobre esa persona.
  • La conducta en prisión: si tiene antecedentes disciplinarios, si ha sido violenta y si ejerce influencia sobre otros presos.
  • La peligrosidad: su capacidad de causar daño y si recurre a la violencia extrema.
  • Los riesgos actuales: si puede fugarse, ejercer violencia o seguir cometiendo delitos desde la cárcel, y si existen amenazas concretas contra otros presos, funcionarios o el centro.

Para reunir esa información se consultan los registros de la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Registro Civil y el Sistema Nacional de Inteligencia, según el artículo 18. El reglamento aclara, además, que esta clasificación no es un castigo ni puede funcionar como una pena adicional a la que impuso el juez.

Los cuatro niveles de riesgo

Con esa evaluación, a cada persona se le asigna uno de cuatro niveles de riesgo. Cada nivel corresponde a un nivel de seguridad distinto, según los artículos 9 al 16 del reglamento:

Las cárceles también se clasifican

Así como se clasifica a las personas, también se clasifica a los lugares donde se las recluye. El artículo 678-A del COIP divide los centros de privación de libertad en tres tipos: de máxima, media y mínima seguridad. El Organismo Técnico decide qué nivel tiene cada centro y también cada una de sus áreas internas.

Esto último es clave: el nivel de seguridad no siempre corresponde a una cárcel entera. Dentro de una misma cárcel puede haber pabellones con niveles distintos. Por eso, una persona de riesgo alto no necesariamente va a una cárcel de máxima seguridad. El artículo 733 del COIP permite ubicarla en un centro de máxima seguridad o en un pabellón de máxima seguridad dentro de otro centro.

Lo mismo ocurre con los demás niveles. El reglamento dispone que la ubicación se haga por centro, etapa, pabellón y celda, según el nivel de seguridad asignado (artículo 24). Es decir, lo que importa no es el nombre de la cárcel, sino que el espacio concreto donde queda la persona tenga la seguridad que su riesgo exige.

Para definir el nivel de cada centro, el artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social toma en cuenta su infraestructura, el tipo de custodia y vigilancia, su ubicación geográfica, la tecnología disponible y los programas de rehabilitación que ofrece.

Qué más se toma en cuenta

El nivel de riesgo es el criterio principal, pero no el único. El artículo 668 del COIP establece que la ubicación también depende de la disponibilidad de cárceles en el país, es decir, de dónde hay espacio.

Además, el artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social obliga a separar a los presos en pabellones distintos según su situación jurídica, sus antecedentes, su conducta, el tipo de delito, su sexo o identidad de género y su edad. Y, como ya se explicó, quienes tienen prisión preventiva deben estar en centros distintos de quienes ya fueron sentenciados.

Es importante mencionar, también, que la clasificación se revisa periódicamente y la persona puede subir o bajar de nivel según su comportamiento. Quien es de riesgo alto no puede ser reclasificado antes de tres años.

Asimismo, el centro al que fue designado un detenido puede ser impugnado, pero solo ante el juez de garantías penitenciarias, dentro de diez días, por embarazo o lactancia, enfermedad catastrófica o necesidad de tratamiento psiquiátrico, según el artículo 668.2 del COIP.

Quién decide y quién ejecuta

La decisión sobre el nivel de riesgo y el nivel de seguridad de cada persona la toma el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, cuya máxima autoridad es el ministro del Interior. Lo hace mediante una decisión individual que es obligatoria para el SNAI.

El SNAI ejecuta esa decisión. A través del director de cada centro, ubica a la persona en la cárcel, el pabellón y la celda que corresponden y, si es necesario, la traslada a otro centro. El artículo 156 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que los traslados son competencia exclusiva del SNAI.

El juez queda fuera de esta decisión. Cuando se traslada a una persona con prisión preventiva, solo se le debe informar de inmediato (artículo 691 del COIP). Un juez de garantías penitenciarias puede revisar un traslado únicamente en los casos de salud o maternidad que se detallan más abajo.

Entonces… ¿Cómo es el proceso de arresto?

El artículo 29 del Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad describe lo que pasa desde que una persona llega a la cárcel hasta que se decide dónde se queda. Este es el recorrido para la mayoría de los presos, que están en el llamado Régimen Ordinario.

  1. 1

    Orden del juez

    El juez ordena la prisión, pero no elige la cárcel.

  2. 2

    Ingreso y registro

    En las primeras 24 horas se verifican su identidad, su situación procesal, su salud y sus riesgos.

  3. 3

    Evaluación

    Durante hasta 8 días se analizan su delito, sus vínculos criminales, su conducta y su peligrosidad.

  4. 4

    Ficha técnica

    Un equipo del centro de Psicología, Trabajo Social y Derecho arma la ficha. Inteligencia envía informes reservados.

  5. 5

    Decisión

    El Organismo Técnico, que preside el ministro del Interior, asigna el nivel de riesgo: alto, medio o bajo.

  6. 6

    Ubicación

    El SNAI lleva a la persona a la cárcel, el pabellón y la celda que corresponden a su nivel.

  7. 7

    Revisión

    El nivel se revisa periódicamente y puede subir o bajar. Si es alto, no cambia antes de 3 años.

Hay una excepción. Las personas que encajan en el Régimen Penitenciario Especial, reservado para los presos de riesgo alto considerados más peligrosos, no pasan por el área transitoria. A ellas las clasifica directamente el Organismo Técnico con informes de inteligencia, y van a centros o pabellones de máxima seguridad especial.

Fuentes utilizadas

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