Por decreto la jornada laboral será de 10 horas y se elimina pago de horas extras
octubre 25, 2024

El ‘pico y placa eléctrico’ contempla que la jornada laboral sea de cuatro días 

Este  acuerdo no es obligatorio, las empresas que se acojan a esta medida no podrán superar las cuarenta horas semanales, si se sobrepasa deberán cumplirse con los pagos de horas extras.

POR: Redacción Ecuador Chequea 

Debido a la grave crisis eléctrica que atraviesa el país, varias acciones se han tomado desde el Gobierno. Por ejemplo, el martes la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, firmó un acuerdo ministerial que permite a las empresas modificar la jornada laboral en Ecuador. 

El hecho tiene a más de uno comentando en redes sociales, tanto que varios contenidos se han generado. Por ejemplo, en Facebook circula una publicación que asegura que por decreto la jornada laboral será de 10 horas y se elimina el pago de horas extras. Se califica este contenido como falso. El documento emitido por la Ministra del Trabajo es un acuerdo ministerial, no un decreto. Este no es obligatorio, y la medida implica que las empresas modifiquen su jornada laboral a cuatro días por 10 horas, pero las empresas que se acojan a esta medida no podrán superar las cuarenta horas semanales y si se sobrepasa esta jornada deberán cumplirse con los pagos de horas extras. Además, esto se aplicará “mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional y ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo”. 

El acuerdo ministerial permitirá modificar la jornada laboral en Ecuador, aunque se especifica que no es obligatorio y que las empresas que se acojan a esto deberán tener en cuenta que solo será aplicable “mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional y ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo”.

“El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional, bajo ningún concepto la modificación temporal de la jornada se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral”, se especifica en el acuerdo.  

Para los empleadores que se acojan a la medida, las jornadas laborales irían de 10 horas diarias, distribuidas en cuatro días a la semana. 

Según el Gobierno de Daniel Noboa, este documento se da después del pedido de los  sectores productivos que buscan adaptarse a la grave crisis energética.

Las opciones de horario son para esto son: 

  • De lunes a jueves, de 07:00 a 17:00.
  • De jueves a sábado, en el mismo horario, sin exceder las 40 horas laborales por semana. 

Cabe recordar que, para que esta modificación se aplique,  las dos partes (empleado y empleador) deben formalizar un acuerdo por escrito, el cual debe ser registrado en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT). Para esto, los empleadores tienen un plazo de 30 días desde la firma del acuerdo para cumplir con este requisito.

Existen dos posibilidades para dar por terminadas las jornadas modificadas: el fin de la crisis energética o un acuerdo mutuo entre las partes.

“Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta horas semanales, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias de conformidad al artículo 55 del Código del Trabajo”. Este último artículo, a su vez, señala: 

  1.  Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.
  2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24:00 y las 06:00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
  3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno. 
  4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

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