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Especialistas respaldan extinción de dominio sin sentencia ejecutoriada
junio 21, 2024

La Comisión post consulta popular de la Asamblea avanza con las comparecencias para recibir aportes al informe para segundo debate. Los expertos aseguran que un proceso que llegue a sentencia puede tomar hasta dos años y que no se puede esperar tanto tiempo. 

Con la meta de aprobar hasta el 4 de julio el informe que pasará al Pleno de la Asamblea para el segundo debate sobre las reformas a las leyes post consulta popular, la Comisión Ocasional viene desarrollando una serie de comparecencias para recibir insumos sobre los cambios sugeridos, a parte de los criterios expresados por los legisladores en el primer debate. 

Steven Ordóñez (oficialista), integrante de la Comisión, garantizó que con las reformas se pondrá mano dura a la inseguridad y a la delincuencia, a través del incremento de penas; y a los corruptos y políticos que caen en esas prácticas, a través de las reformas a la Ley de extinción de dominio, dos de los temas que han sido de los más observados. 

Por su parte, el legislador Elías Celleri (PSC), dijo que su bancada es partidaria del endurecimiento de penas, pero que analizan la propuesta del Ejecutivo en cuanto al incremento y al tipo de delito que se sanciona.   

La asambleísta Patricia Mendoza (correísta), también integrante de la Comisión, agregó que, de las comparecencias recibidas, se ha constatado que la gran preocupación es que el combate a la delincuencia a través de sus diferentes formas no solo pasa por penas drásticas, sino que debe ir acompañada del fortalecimiento del sistema de rehabilitación social y de programas de atención social a la población, como educación y salud, lo que no está contemplado el propuesta de reformas.

Uno de los temas más controversiales de la reforma a la Ley de Extinción de Dominio es la propuesta de no necesitar sentencia ejecutoriada para que la Fiscalía inicie el proceso de recuperación de bienes producto de actividades ilícitas. 

Legisladores de diversas bancadas, socialcristianos principalmente, aseguran que se vulnerará el principio de presunción de inocencia y que, al respecto, hay un dictamen de la Corte Constitucional, protegiendo ese principio.   

En la norma actual no se necesita sentencia ejecutoriada sólo en casos de delitos relacionados con el crimen organizado, pero para el resto de delitos sí es requisito una sentencia de última instancia. 

Los aportes

Adrián Rojas Calle, juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), indicó que la extinción de dominio es un tema delicado, ya que una buena aplicación de esa Ley golpea a las bandas delictivas, que se forman precisamente para incrementar sus fortunas y esconden sus bienes en el país y en el extranjero a través de actos ilícitos. 

Con lo que respaldó la propuesta del Ejecutivo de iniciar el proceso sin necesidad de sentencia condenatoria. “Sé cómo funciona el sistema procesal penal. En primera instancia, hasta obtener la primera sentencia dura más o menos unos ocho meses; si sumamos a eso los tiempos de apelación y luego de casación, estamos hablando de más-menos dos años. ¿Debe el Estado esperar dos años para que se recuperen los bienes? Pienso que no”, dijo Rojas. 

El juez agregó que el país no puede seguir con la “burocracia judicial” que tanto daño le hace al ciudadano de a pie, generando desconfianza en la Justicia. Y descartó que, al permitir el inicio de la extinción de dominio sin sentencia ejecutoriada, se vaya a vulnerar el principio de presunción de inocencia, ya que lo principal es, dijo, realizar un ejercicio de ponderación entre la seguridad del Estado y el principio de inocencia de ese ciudadano. 

A la vez, se mostró contrario a los tiempos que la reforma propone para que la Fiscalía identifique los bienes producto de la delincuencia y notifique a los afectados; dijo que son muy cortos y que se deben establecer unos razonables.  

Para Alicia Contero, especialista en Derecho Penal, la extinción de dominio no debe depender de una condena, principalmente de carácter penal, y aseguró que en ese tema  la Legislación ecuatoriana es muy diferente a la que se aplica en la región. 

Indicó que el dictamen de la Corte Constitucional que invocan algunos sectores políticos para respaldar su tesis de una sentencia ejecutoriada para iniciar el proceso ha sido mal interpretado. Contero aseguró que ese dictamen fue con relación a tres temas puntuales puestos a consideración de la Corte, lo que no significa que se haya pronunciado expresamente sobre el requisito de sentencia o no para iniciar el procedimiento.

Lo que sí dijo Contero es que la reforma propuesta en este aspecto por el Ejecutivo y recogida de forma literal por la Comisión en el informe para primer debate, está mal redactada al querer ampliar a todos los delitos usando la frase “principalmente”. “Con esta forma de redactar lo que va a pasar cuando se llegue a juicio es  que se genere una discusión al respecto ya que la norma no sería suficientemente clara: o es para todos los delitos del Código Integral Penal o están recurriendo al sistema de listas”, aseguró la especialista. 

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