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Los dos tatequietos de la Corte Constitucional para el Gobierno
junio 20, 2024

La Corte se echó abajo dos estados de excepción en algo más de un mes. Esto, según los expertos, es un llamado de atención: no se puede abusar de esta figura y, si se piensa recurrir a ella, la intención debe estar bien justificada.

Ecuador es testigo, por segunda ocasión en menos de dos meses, de un ‘alto’ que le impone la Corte Constitucional al Gobierno, sobre la implementación de medidas extraordinarias en respuesta a la creciente violencia criminal en el país y el conflicto armado interno. El resultado: dos estados de excepción en provincias declarados inconstitucionales y llamados de atención a la administración de Daniel Noboa.

Así, tras la finalización del primer Estado de Excepción, inicialmente decretado por Noboa en enero anterior, por un período de 90 días, el Gobierno ha intentado sin éxito reinstaurar esta medida para abarcar varias provincias. La Corte Constitucional ha rechazado estas solicitudes tanto en mayo como en junio, argumentando que no se cumplen las condiciones necesarias.

FECHASDECRETOS DEL PRESIDENTE DANIEL NOBOARESOLUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
13 DE JUNIODecreto 275, emitido el 22 de mayo, mediante el cual se decretó Estado de Excepción por 60 días en 7 provincias (Los Ríos, Guayas, Santa Elena, Manabí, El Oro, Sucumbíos y Orellana) y el cantón Pedro Enríquez. 

· No incluía el toque de queda, pero sí suspendía los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en estas jurisdicciones.

· Noboa argumentó que el país se encontraba en una segunda fase de guerra contra el crimen organizado.
· La Corte declaró inconstitucional con voto de la mayoría de sus integrantes el decreto 275.La Corte estableció que los argumentos mencionados en el Decreto «no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno, que en esta ocasión, fue la única convocada por el presidente Daniel Noboa».

· La Corte recordó al Gobierno que deben existir dos causales para configurar un estado de conflicto armado interno: primero, nivel de organización del grupo armado. Segundo, la intensidad de las hostilidades. La Corte señaló en un comunicado: «sin embargo, en el Decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros».
10 DE MAYODecreto 250 emitido el 30 de abril, que establecía un Estado de Excepción por 60 días en El Oro, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.

·Ordenó movilizar a la Policía y a las Fuerzas Armadas. 

·No contempló restricciones de movilidad u horarios de toque de queda en las provincias señaladas. 
· La Corte declaró inconstitucional el Decreto de estado de excepción en cinco provincias. La Corte estableció que no justificó la configuración de la causal de conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido por la propia Corte Constitucional en dictámenes precedentes. 

· La Corte estableció que el Gobierno tampoco justificó que los hechos de violencia aludidos no puedan ser enfrentados a través del régimen constitucional ordinario; limitándose a establecer la existencia de dificultades en la ejecución de operaciones militares ante la necesidad de coordinar y articular con la Fiscalía y con los jueces penales de turno para la realización de inspecciones, allanamientos y requisas.

· La Corte recordó al Gobierno que debe motivar adecuadamente y proporcionar suficientes datos fácticos que justifiquen un mecanismo constitucional tan extraordinario como la declaratoria de Estado de Excepción.
FUENTE: Decretos Ejecutivos 250 y 275 y resoluciones de la Corte Constitucional

Ambos decretos se eliminaron jurídicamente, explicaron dos catedráticos de derecho constitucional consultados por Ecuador Chequea sobre las consecuencias de las resoluciones de la Corte Constitucional. 

Precisaron que la administración de Noboa, si requiere aplicar las medidas extraordinarias contempladas en los fallidos decretos, debería llenar los vacíos señalados por la Corte Constitucional respecto a la presentación de evidencias de hechos relevantes o “datos fácticos” sobre el conflicto armado, cuya existencia se reconoció oficialmente el 9 de enero anterior.

El constitucionalista André Benavides indicó que, en estricto sentido jurídico, las resoluciones de la Corte representan un fuerte llamado de atención al Gobierno de que si no presenta nuevos “datos fácticos”, no puede seguir utilizando el mismo sustento jurídico, con el que reconoció el conflicto, para realizar una nueva declaratoria de Estado de Excepción.

“El Presidente de la República no ha demostrado que se han dado nuevos hechos o que se ha agravado el conflicto armado interno y de que, por tanto, sería necesario emitir un nuevo decreto”, sostuvo Benavides.

“Fueron declarados inconstitucionales, por tanto fueron retirados del ordenamiento jurídico vigente”, insistió. “Si bien es cierto el ciudadano está preocupado por lo que está atravesando el país, en el cual los grupos de delincuencia organizada calificados como terroristas han ganado espacio, es necesario decir que la Corte Constitucional le dijo al Gobierno que no se necesita usar decretos de Excepción para hacer frente a un conflicto armado interno y que está habilitado para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional puedan seguir trabajando y garantizando el orden de los ciudadanos”.

Con este criterio coincidió el también constitucionalista Paúl Córdova, al indicar que el Gobierno tiene la posibilidad de insistir en las declaratorias en cuestión “si amplía la motivación o fundamentación constitucional que le está pidiendo la corte para que sustente que se ha agravado el conflicto armado que está arguyendo”.

“Si no utiliza medidas de seguridad que no están inmersas en una declaratoria de Estado de Excepción, bien podría tomarlas sin acudir a esa declaratoria. Pero si va a usar la medidas contempladas en un Estado de Excepción, entonces debe ajustarse a los criterios que ha dado la Corte”, comentó.

Entre estas medidas constan, básicamente, la restricción a Derechos Humanos garantizados por la Constitución, como el libre tránsito y movilidad por el territorio nacional, la inviolabilidad de domicilio y la libre asociación o reunión.

“Si va a utilizar estas medidas tiene que justificarlas ante la Corte Constitucional”, insistió Córdova, tras destacar que las resoluciones de la Corte también evidencian la inexistencia de una estrategia integral de seguridad, más allá de invocar las declaratorias de excepción.

“No es la primer vez que la Corte Constitucional llama la atención sobre la falta de justificación de los Estados de Excepción y todavía esperamos, como país, que haya una política criminal, que no se limite a los Estados de Excepción, sino que contenga un conjunto de medidas integrales para atender los problemas de inseguridad”, recalcó Córdova.

El exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Paco Moncayo también señaló que, de manera independiente a las polémicas declaratorias de Estado de Excepción, el Gobierno de Noboa no ha logrado elaborar una estrategia integral de seguridad interna y de combate contra el crimen organizado.

En este sentido, Moncayo indicó que, “si ya se ha reconocido oficialmente la existencia de un conflicto armado, ya no se puede estar invocando a cada rato para ejecutar cada nueva decisión de seguridad nacional”.

“Este tipo de amenazas no ocupan trincheras ni instalaciones, así que si usted va y les presiona en Manabí, se van a ir a El Oro y de ahí a otras provincias, como ya ha pasado. Entonces no se puede estar esa misma estrategia que antes se llamaba ‘la pulga’ porque estas amenazas, cuando están presionadas, brincan”, dijo, al insistir en la necesidad de que exista un verdadero debate nacional, que involucre a sectores sociales, para actualizar las estrategias de seguridad.

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