Sobre el cumplimiento de penas en prisión
Esta pregunta busca que los sentenciados por 12 delitos, que incluyen minería ilegal, secuestro extorsivo y reclutamiento de niños con fines delictivos, no puedan acceder a la prelibertad en ningún caso y deban cumplir la totalidad de sus condenas.
Ecuador se acerca nuevamente a las urnas. Una vez más, una consulta popular convocará a alrededor de 13 millones de personas a colegios, escuelas y otros espacios para dar su voto en una de estas dos casillas: ‘Sí’ o ‘No’.
Once preguntas son las que posarán en el papel, en su mayoría sobre seguridad y propuestas por el presidente, Daniel Noboa. Para comprender cada una, Ecuador Chequea realizará un análisis punto por punto de sus implicaciones. ¿Qué pasa si gana el ‘Sí’ y qué pasa si gana el ‘No’? ¿Qué hay que tomar en cuenta al momento de optar por una u otra?
De la mano de expertos y el análisis documental de las preguntas, iniciamos esta travesía. ¿Nos acompañas?
Pregunta H
¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido anexo?
Siguiendo con nuestro análisis punto por punto de la consulta popular, en esta ocasión tratamos la pregunta H propuesta por el presidente, Daniel Noboa. Esta pone sobre la mesa la posibilidad de que los presos cumplan la totalidad de sus penas dentro de las cárceles, sin opción a acceder a regímenes abiertos o semiabiertos en ciertos delitos.
Estos se detallan en el anexo que acompaña a la pregunta: financiación del terrorismo; reclutamiento de niños y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; producción ilícita de sustancias sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; posesión de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; tenencia y porte no autorizado de armas; extorsión; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; trafico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias; y testaferrismo.
Para entender las implicaciones de esta pregunta, cabe destacar que el Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 697, 698 y 699, destaca las condiciones de los regímenes abierto y semiabierto, a los que pueden acceder los presos que han cumplido un porcentaje de sus sentencias. Pero, ¿qué implican?
Régimen semiabierto: el sentenciado puede desarrollar su actividad fuera de la cárcel de manera controlada. Los presos que busquen atenerse a este régimen deben haber cumplido por lo menos el 60% de la pena impuesta.
Régimen abierto: es el período de rehabilitación social tendiente a la inclusión y reinserción social de un preso, en el que convive en su entorno social, supervisado por el Organismo Técnico. En otras palabras, una forma de libertad condicionada. Los presos que quieran atenerse a esto deben haber cumplido al menos el 80% de la pena.
Son estos regímenes los que quiere limitar Noboa a quienes hayan cometido los delitos nombrados previamente. Sin embargo, en el Código Orgánico Integral Penal actual, ya se catalogan algunos delitos que no pueden aplicar, en este caso, al régimen semiabierto. Estos son: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte, y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.
De igual manera, el mismo texto legal establece las personas que no podrán acceder, a su vez, al régimen abierto. Estos son: presos que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellos sancionados con la revocatoria del régimen semiabierto; y los que hayan sido condenados por los mismos delitos nombrados previamente.
¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?
En caso de ganar el ‘Sí’, el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de cinco días después de la publicación de los resultados oficiales para enviar a la Asamblea un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal. Este debe contener la inclusión de los doce delitos propuestos en la pregunta, como parte de los que no pueden aplicar a los regímenes abierto y semiabierto.
El Legislativo tendría 60 días para debatir y aprobar el nuevo texto.
¿Qué pasa si gana el ‘No’?
En caso de ganar el ‘No’ se mantendrían los delitos establecidos en el COIP como parte de los que no pueden acceder a regímenes abierto y semiabierto después de recibir sentencia.
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