Asambleístas aseguran que está reforma es necesaria para cortar el financiamiento del crimen organizado y devolverle al Estado recursos para inversión social. Se necesitará sentencia condenatoria previa, excepto en tres situaciones.
“Gracias por esta lucha contra la delincuencia”. Fueron las palabras de agradecimiento del presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, ante el respaldo unánime que tuvo la aprobación del proyecto de ‘Ley para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento de la lucha contra la corrupción’.
Fueron 129 votos a favor de esta Ley, que reforma principalmente la Ley de Extinción de Dominio, y que ha sido calificada por los asambleístas como la herramienta fundamental para combatir al crimen organizado, al narcotráfico y a la corrupción, quitándole, dicen, los bienes ilícitos que les sirven para financiar sus actividades ilegales.
Según la Comisión, la necesidad de esta reforma es importante, ya que con la normativa vigente, entre 2015 y 2020, apenas se emitieron 3 sentencias condenatorias al año por lavado de activos, cifra que se redujo a una, entre 2020 y 2022, ubicando al país muy por debajo de países vecinos, como Perú y Colombia, donde las sentencias condenatorias superan las 25 anuales.
Nathaly Farinango, asambleísta del oficialismo y presidenta de la Comisión de Régimen Económico, donde se tramitó el proyecto, citó un informe de las Naciones Unidas donde se afirma que en los países de América Latina, la riqueza resultante de la actividad delictiva alcanza el 1,5% del PIB. “De aplicarse este factor a Ecuador, se tiene que el patrimonio que produce el crimen organizado es de aproximadamente 1.700 millones de dólares. Si recuperamos al menos el 10% de ese valor, se podría rescatar 170 millones de dólares para la inversión estatal”, aseguró Farinango.
Los aspectos fundamentales
Una de las polémicas que se habían generado en la construcción de esta normativa hasta su primer debate fue que el proyecto contemplaba que la extinción de dominio podía ejecutarse sin necesidad de sentencia condenatoria ejecutoriada previa. La Comisión aseguraba que, al tratarse de un procedimiento civil que investiga cosas, no personas, no se necesitaba esa sentencia en firme para aplicar la medida. Situación a la que se oponía la bancada del Partido Social Cristiano, con el argumento de que se debe respetar el debido proceso, el principio de inocencia y para no ir contra un dictamen de la Corte Constitucional.
Al final, para este segundo informe, se encontró una solución mixta, con el objetivo de sumar respaldos. Se estableció que para la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de tres casos:
- Cuando los bienes sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
- Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
- Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.
Otro cambio que se establece es en el destino de los recursos producto de la monetización de esos bienes. En el primer informe se establecía el mayor porcentaje para programas sociales, especialmente en beneficio de la niñez; para desarrollo tecnológico de la Fiscalía; y para proyectos de las juntas parroquiales.
En el proyecto aprobado hoy consta que la totalidad de recursos irá a inversión en programas destinados a desarrollo integral infantil; prevención y rehabilitación de uso y
consumo de sustancias sujetas a fiscalización; prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional. Además para la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales, lo que generó el agradecimiento de los asambleístas de la región Amazónica, principalmente.
Unidad de criterios
La gran mayoría de asambleístas que intervinieron destacaron que es una Ley anticorrupción, que la actual normativa no ha sido efectiva, que es un paso fundamental para combatir la inseguridad que se vive en el país, que es un proceso civil que va por cuerdas separadas del proceso penal que se aplicaría a los dueños de esos bienes ilícitos, entre otros argumentos.
El proyecto de Ley será remitido al Ejecutivo para que lo sancione (apruebe) o vete.
Te puede interesar:
· A un mes de conflicto interno, el país camina entre el miedo y la búsqueda de paz
· La desinformación también acecha en tiempos de conflicto interno