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Queda prohibida la actividad hidrocarburífera en la zona de amortiguamiento del Yasuní
febrero 7, 2022

Además, una resolución sobre un conflicto minero en el pueblo cofán de Sinangoe ratifica la necesidad de la consulta previa a las comunidades. 

Dos sentencias de la Corte Constitucional que se hicieron públicas en los últimos días ponen un freno a los planes extractivistas del Estado. Además, son consideradas por los ambientalistas como una garantía y protección para los derechos de los pueblos indígenas amazónicos y la naturaleza. 

Una de ellas se emitió el 19 de enero de 2022. Con ella, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 751, del Gobierno de Lenín Moreno (2019).

El documento nace de la consulta popular que se realizó un año antes, en la que se preguntó a la ciudadanía si estaban a favor o en contra de incrementar la zona intangible del Parque Nacional Yasuní, ubicado en la Amazonía Ecuatoriana.

El 68% del electorado se pronunció a favor de reducir la explotación petrolera e incrementar la zona en al menos 50.000 hectáreas. 

Así es como Moreno emitió el Decreto que delimita la Zona Intangible en la que habitan los pueblos Tagaeri y Taromenane (en aislamiento voluntario) que alcanza 818.501,42 hectáreas.

Sin embargo, el artículo 3 del documento reconoce y apoya las actividades extractivas de perforación y producción de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento. 

Para entender mejor de lo que se está hablando, hay que saber que la zona de amortiguamiento es un “área adicional a la zona intangible, que, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario”, así lo dice el mismo documento de Moreno. Se trata de un área de 10 km de ancho alrededor de la zona intangible. 

A continuación se observa un mapa realizado por Mongabay sobre el Parque Nacional.

El color naranja representa toda la zona de amortiguamiento. La zona verde es la intangible del parque. Se observa cómo los bloques petroleros están sobre la zona de amortiguamiento como el bloque ITT, 31, 16, 17 y el posible bloque 87. 

El Monitoring of the Andean Amazon Project también genera un mapa al respecto:

En una rueda de prensa realizada por el colectivo Yasunidos, Colectiva de Antropólogas y la Alianza de Derechos Humanos; se explicó que la sentencia de la Corte Constitucional “ha impedido que se concretara una nueva vulneración de derechos en contra de los pueblos indígenas aislados”.

Esto, porque se declara la inconstitucionalidad por la forma de cinco artículos del Decreto: 3, 4, 5, 6, 8 y 9, que se refieren a la actividad petrolera en la zona de amortiguamiento. 

En 2007 —gobierno de Alfredo Palacio— se firmó otro Decreto Ejecutivo en el que se establecía una delimitación de la Zona Intangible.

De ese documento, la Corte ratifica la redacción original de  los artículos 3, 4 y 5, en los cuales se elimina expresamente cualquier actividad extractiva petrolera en el área de protección extra de 10 km. 

Entonces: queda vigente la ampliación de la zona intangible, pero se prohíbe la actividad hidrocarburífera en la zona de amortiguamiento. 

Los activistas consideran que parte de la sentencia emitida hace menos de un mes expresa y recuerda al Gobierno la consulta prelegislativa que se debe realizar a los pueblos y nacionalidades indígenas para realizar actividades hidrocarburíferas. 

Pedro Bermeo, vocero de Yasunidos, comenta que la sentencia de la Corte, “en la práctica, representa que no se podrá construir ni un pozo más en el Yasuní, pues los únicos pozos que todavía faltan por construir están en la parte sur”. 

El Decreto Ejecutivo 95, del presidente Guillermo Lasso, promete duplicar la producción petrolera y se señalan campos de extracción en la zona de amortiguamiento del Yasuní.

Con la sentencia de la Corte, esto queda truncado. Para conocer más de la política petrolera de Lasso puede visitar la nota que realizó Ecuador Chequea

A favor de los pueblos indígenas

Otra de las sentencias importantes se realizó el 4 de febrero de 2022. La Corte Constitucional ratificó el fallo respecto al análisis del caso de la comunidad A’I Cofán de Sinangoe. En el fallo se reconoce la necesidad de una consulta previa a la implementación de cualquier medida, inversión o proyecto extractivo dentro de sus territorios.  Es así como otorga la última palabra a los indígenas.  

La comunidad Cofán Sinangoe vive de la pesca, caza y cultivo en sus territorios amazónicos. Se ubican en los ríos Cofanes y Aguarico, Due y Khukhuno Grande. 

Ellos demandaron a la empresa All Metals S.A y al Estado por la entrega de 20 concesiones, en 32 mil hectáreas de su territorio, para la explotación minera. Otras 32 concesiones se estaban tramitando también. 

En 2018, la Corte de Sucumbíos aceptó la acción de protección presentada por la comunidad y dispuso que se revirtieran las concesiones que ya se estaban operando y se cancelaran las otras.

Un año después, la Corte Constitucional tomó el caso para análisis y así generar una jurisprudencia para todos los pueblos y nacionalidades. Además, en ese mismo año los Cofanes lograron que los jueces de la Corte visitaran la comunidad y se desarrollara una audiencia en 2021. 

La sentencia de la Corte reconoce un derecho de autodeterminación de los pueblos y señala: “Por sus caracteres de interculturalidad y plurinacionalidad, reconoce, como principio rector, a la autodeterminación de los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas para mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social”.

Amazon Frontlines explica que el 70% de la Amazonía es territorio indígena y se comprenden en 9 millones de hectáreas.

La organización señala que este tipo de sentencias indican que la protección de la naturaleza y de los derechos de los pueblos será posible sólo si se conocen las prácticas tradicionales y esfuerzos de defensa. 

Los líderes indígenas se han mostrado muy felices de tener decisión sobre su hábitat y territorio. Álex Lucitante, parte de la comunidad Sinangoe, explica que la minería en su territorio fue agresiva.

“No había respeto hacia la comunidad, sólo por ser indígenas”, indica. Es así que en las dos acciones de protección que ganó el pueblo indígena se estableció que hubo un claro irrespeto a la consulta previa y a la Constitución. 

La presidenta de la Organización Waorani de Pastaza, Silvana Nigua, comentó: “Para nosotros es una buena noticia, la sentencia de la Corte Constitucional es un referente para los pueblos y nacionalidades, porque nos atraviesan riesgos y amenazas del extractivismo. Ahora el derecho al consentimiento previo debe garantizarse”. 

Análisis constitucional: 

El abogado constitucionalista Ismael Quintana considera, sin embargo, que existen varias fallas en las sentencias de la Corte. Señala que el Pleno, en la sentencia respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 751, no analiza la naturaleza jurídica del Decreto.

Según su opinión, la Corte debía determinar si se trataba de un acto normativo o general que afecte a todas las personas. Y así establecer si está o no en sus competencias la decisión.

“El decreto 751 es un acto administrativo de efecto individual, y eso era un primer factor que la Corte debía haber analizado”. Es decir, se debía revisar si se trataba de una decisión gubernamental del Presidente, quien, según Quintana, estaba en la potestad de crear medidas sobre servicios públicos como el hidrocarburífero. Según Quintana, existe una extralimitación de las competencias de la Corte. 

Y toma como referencia la sentencia a favor de los pueblos indígenas y la consulta previa. Según el abogado, era innecesaria. Puesto que en la Constitución ya existía un artículo al respecto. 

Pero el abogado Fausto Vázquez, también experto en la materia, no coincide con Quintana. Él explica que Ecuador tiene un estado constitucional de derechos y justicia, y que este tipo de resoluciones no son sólo de este momento, sino que ya se han dado antes. “Los jueces tienen un compromiso con la Constitución, no con la ley.

La Constitución garantiza derechos y libertades”, explica. Además, determina que en estos casos concretos el Pleno de la Corte debía pronunciarse,, como parte de sus competencias. 

Vázquez determina que se trata de un respeto a la naturaleza y los derechos de los pueblos indígenas. Es así que las decisiones de los jueces se deben a la vulneración o no de derechos. Es ahí cuando se declaran nulas. 

“No debería confundirse el activismo con las operaciones de la Corte”. Él comenta que las actuaciones de la Corte son justificadas y comprenden a la norma mayor. Por lo que se puede dudar de los motivos de los jueces, en caso de que se establezcan funciones que no les competen. 

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