118 despidos diarios se han registrado en lo que va del 2024
De enero a mayo de 2024, el Ministerio de Trabajo registra 392.959 actas de finiquito, de las cuales 17.922 corresponden a despidos intempestivos.
El despido intempestivo se refiere a cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador anticipadamente del contrato de trabajo pactado.
En Ecuador, el tema ha entrado a debate y esto ha generado varios contenidos en redes sociales. Un post en TikTok asegura que en el país se han registrado 117 despidos intempestivos al día en 2024. Se califica este contenido como cierto. De enero a mayo del 2024, el Ministerio de Trabajo registra 392.959 actas de finiquito, de las cuales 17.922 corresponden a despidos intempestivos. El cálculo se hizo hasta el día 151 del 2024.
En la página web del Ministerio del Trabajo, en la opción de ‘datos abiertos’, se visualiza la clasificación de actas de finiquito por fecha de legalización.
De enero a mayo de este año, el Ministerio de Trabajo registra en su portal, 392.959 actas de finiquito, de las cuales 17.922 corresponden a despidos intempestivos.
Al hacer una filtración en el ítem por despido por intempestivo, se visualizan los siguientes datos en lo que va del 2024:
- Enero: 3.504
- Febrero: 3.698
- Marzo: 3.713
- Abril: 3.400
- Mayo: 3.607
Al hacer una suma se evidencia que el total de despidos intempestivos son 17.922, lo que representa que, un promedio de 118 personas, son separadas de sus trabajos con despido intempestivos diariamente. Esto, con corte al día 151 del 2024, es decir hasta el 31 de mayo.
Según el artículo 169 del Código de Trabajo, entre las causas para la terminación del contrato individual están:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
2. Por acuerdo de las partes.
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172.
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173.
9. Por desahucio.
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