El Gobierno, a través de su ministra María Paula Romo, confirmó el pasado 16 de marzo que quienes rompan el cerco epidemiológico dentro del monitoreo de COVID19 podrían acarrear una sanción penal de uno a tres años de cárcel, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Al día siguiente, la funcionaria anunció que se iniciaría un “rastreo satelital a través de teléfono” para las personas que se encuentran en observación. Esto responde al incumplimiento del aislamiento voluntario se quienes se sospecha pueden portar COVID19 (viajeros provenientes de países con alto grado de contagio).
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¿La medida es legal?
El Decreto Ejecutivo 1017, expedido el 16 de marzo, declaró a Ecuador en estado de excepción por emergencia sanitaria. El documento determina en su artículo 11 la posibilidad de usar plataformas tecnológicas para dar seguimiento (monitorear) a las personas del cerco epidemiológico.
El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), Juan Francisco Guerrero, explicó que, en una situación normal, este seguimiento violaría el artículo 66 de la Constitución que garantiza el derecho al libre tránsito. Sin embargo, aclaró que el estado de excepción “le da facultades al Presidente de la República de suspender algunos derechos fundamentales que están consagrados. Y es lo que se ha hecho: suspender la libre movilidad”. Además, aseguró que, si las personas en el cerco rompen su aislamiento, el Estado no tendrá más alternativa que cumplir los lineamientos dictados por la emergencia.
El asidero de la decisión del Ejecutivo tiene sustento en el artículo 164, que determina que el decreto que establece el estado de excepción contendrá “los derechos que podrán suspenderse o limitarse”. En el documento se menciona a la libertad de tránsito.
“El seguimiento a través de las plataformas tecnológicas es una manera de hacer cumplir las medidas”, enfatizó el experto.
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