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Yasuní: un ‘triángulo’ legal obliga el Estado a frenar la explotación petrolera
marzo 25, 2025

La consulta popular, el pronunciamiento de la Corte Constitucional y la sentencia de la CorteIDH son un mandato, pero no hay certezas sobre el avance en el cierre del ITT. El incumplimiento puede traer sanciones severas, incluso la destitución de quien esté sentado en el sillón de Carondelet. 

POR: Esteban Cárdenas Verdezoto

Han pasado más de 180 días desde que el contador llegó a cero. Son seis meses desde que el plazo terminó y el reloj continúa corriendo, a paso firme y sin detenerse, con cada ‘tic, tac’. Y es que el 30 de agosto de 2024 se venció el tiempo dado por la Corte Constitucional para frenar la explotación petrolera en el bloque 43 del campo ITT (Ishpingo, Tambococha y Tiputini), ubicado en el Parque Nacional Yasuní. Sin embargo, la decisión del pueblo no se ha cumplido. 

Una consulta popular realizada en 2023 determinó tajantemente esta decisión. El 20 de agosto de ese año, el 59% de la población se pronunció en contra de que continúe la explotación en esta zona, considerada como el área más biodiversa por kilómetro cuadrado en el mundo y hogar de varias nacionalidades indígenas, incluidos los dos pueblos no contactados: Tagaeri y Taromenane. 

La sentencia del máximo organismo constitucional también estableció que se debían llevar a cabo acciones de reparación y remediación ambiental en la zona. 

Han pasado seis meses desde que este plazo llegó a su fin, pero ¿qué ha pasado en este tiempo? ¿Se ha cumplido con la decisión que tomó casi 6 de cada 10 ecuatorianos? La respuesta simple es: no. Sin embargo, el tiempo sigue corriendo y cada vez el Estado tiene más presiones que lo colocan entre la espada y la pared; cumplir o no cumplir. ¿Cuáles son estos factores y qué consecuencias podría tener el Gobierno si no se da paso a lo resuelto en la consulta? Te contamos. 

Más presiones

Entre las voces que hoy se suman a la presión para frenar la explotación en el bloque 43, hay una que lleva el peso del sistema internacional de derechos humanos: la del relator especial de la ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, Marcos Orellana. El 27 de enero, Orellana presentó ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae en el que advierte, con claridad y contundencia, que el incumplimiento del referéndum del Yasuní no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que socava la institucionalidad democrática.

En el documento, el relator califica el fallo de la Corte que avaló la consulta como “vital para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, en particular los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento que habitan en el Parque Nacional Yasuní y sus alrededores” . Y va más allá: dice que su cumplimiento es “fundamental para asegurar la justicia ambiental, salvaguardando tanto la salud como el modo de vida de los pueblos indígenas frente a los impactos negativos de la extracción petrolera”.

En su exposición, las advertencias de Orellana están fundamentadas en evidencia. Así, señala que la huella del petróleo en la Amazonía ecuatoriana se traduce en tasas de cáncer entre las más altas del continente, especialmente en mujeres, y que la contaminación del suelo, el agua y el aire compromete la supervivencia de comunidades enteras. Pero el eje del amicus es otro. Este se enfoca en que el incumplimiento de una decisión judicial, en este caso, de una consulta avalada por el máximo tribunal constitucional, no es una mera irregularidad administrativa; “es una violación grave del derecho internacional”.

“La consulta popular realizada en agosto de 2023 representó un momento histórico”, escribe Orellana. “La nación ecuatoriana decidió mantener el crudo del Bloque 43 bajo tierra de manera indefinida. A pesar de este mandato ciudadano, y a pesar de su validación por parte de la Corte Constitucional, la extracción y contaminación en el Yasuní continúan”.

Para el relator, esto coloca a Ecuador en una posición de incumplimiento múltiple: de la Constitución, de los tratados internacionales que ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del propio Acuerdo de Escazú, del cual es parte. Este último obliga a los estados a garantizar mecanismos eficaces para la ejecución de decisiones judiciales en asuntos ambientales.

“La explotación de recursos naturales en territorios ricos en biodiversidad como el Yasuní ha generado daños graves que ponen en riesgo la supervivencia de los pueblos indígenas y afectan derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad”, dice Orellana en el amicus.

El documento también recuerda que la Constitución es pionera en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, e incluye disposiciones expresas que prohíben todo tipo de actividad extractiva en territorios de pueblos en aislamiento voluntario, estableciendo que su violación constituye delito de etnocidio.

Desde la perspectiva del relator, el papel de la Corte Constitucional es clave. Tiene no sólo la autoridad, sino la obligación de exigir que se cumpla su propio dictamen, incluso convocando audiencias para evaluar el grado de cumplimiento. “El respeto a los fallos de las cortes constitucionales es esencial para la consolidación de la institucionalidad democrática”, subraya Orellana. “Su incumplimiento debilita la independencia del poder judicial, el estado de derecho y la confianza en las instituciones”.

Y continúa: “El Estado debe adoptar todos los mecanismos necesarios para asegurar que las decisiones judiciales no sólo sean emitidas, sino también efectivamente cumplidas”. 

Afectación a pueblos no contactados

Pero esto no queda ahí. Otra de las presiones internacionales que se han sumado a esto vienen de una sentencia histórica emitida el pasado 13 de marzo de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta reconoce la vulneración de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, a través de la inacción del Estado y la falta de cuidado de los territorios ancestrales Tagaeri y Taromenane. Pero, en su contenido, también hace referencia al incumplimiento de la consulta popular. 

En su sentencia, la Corte no sólo constató que el Estado incumplió su propia Constitución, al permitir actividades extractivas en zonas intangibles, sino que, de forma directa, vinculó ese incumplimiento con la consulta popular sobre el bloque 43. Así, la Corte ordena que el Estado ecuatoriano adopte medidas inmediatas para respetar ese mandato ciudadano. 

“La Corte está diciendo: el Estado ecuatoriano debe tomar medidas urgentes para terminar con el extractivismo en el Yasuní”, explica el abogado Pablo Jáitva, especialista en derechos humanos. Y añade: “Ya no se trata sólo de proteger el patrimonio natural o la biodiversidad: se trata de garantizar que los pueblos en aislamiento puedan seguir existiendo”.

La sentencia no deja espacio para la interpretación. Esta destaca que el Gobierno debe cumplir la consulta popular. No hacerlo, señala Jáitva, sería incumplir con el mandato popular, el fallo de la Corte Constitucional, y también con una orden directa del sistema interamericano de justicia. “Esto ya no es sólo una exigencia ética. Es una obligación jurídica con consecuencias claras. Si el Estado no actúa, puede ser sancionado hasta a nivel internacional”, dice.

Entre las medidas ordenadas por la CorteIDH están la ampliación de la zona intangible para garantizar que no haya presencia de actividades extractivas; la demostración efectiva de que se está protegiendo el ecosistema; y lo más simbólico y potente: el reconocimiento del riesgo de etnocidio de los pueblos Tagaeri y Taromenane, que también pueden verse afectados directamente por la explotación petrolera en el bloque 43. La Corte fue explícita al señalar que la continuidad de las actividades petroleras en estos territorios puede configurar el delito de etnocidio. 

“El hecho de no establecer una frontera clara para las petroleras o los madereros, el permitir que el extractivismo avance sobre los territorios de estos pueblos nómadas, es fomentar un conflicto que ya ha causado muertes, como ocurrió en 2016, y que pueden repetirse”, explica Jáitva. “La Corte dice que el Estado tiene que delimitar con urgencia hasta dónde pueden operar las industrias y garantizar que esas zonas intangibles no sean invadidas”.

Ecuador, como país firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a cumplir esta sentencia de forma inmediata. “No es opcional. No hay márgenes políticos para postergarla”. Y como recuerda Jáitva, el incumplimiento no es sólo una falta: es causal de destitución de funcionarios, incluido el presidente. “El presidente es uno más”, dice. “No tiene blindaje ante esto. Desconocer una consulta popular o una sentencia de la CorteIDH puede llevar a un juicio político. Y esto aplica para el actual mandatario y para quien resulte ganador en las próximas elecciones. No cumplir puede tener graves consecuencias políticas”.

El fallo de la CorteIDH, la consulta popular y el dictamen de la Corte Constitucional forman, hoy, un triángulo legal que el Gobierno no puede ignorar. En el centro está el bloque 43, aún en operación. Y alrededor, los ojos del mundo.

¿Qué ha hecho el Estado?

Mientras las alertas se encienden dentro y fuera del país, desde las instituciones públicas la respuesta ha sido, en el mejor de los casos, lenta y fragmentada. En 2024, Petroecuador informó que cerró 10 de 246 pozos petroleros dentro del Bloque 43-ITT. Esta medida redujo la producción nacional en aproximadamente 10.000 barriles diarios. Para 2025, según declaraciones oficiales recogidas por El Universo, se proyecta el abandono de 48 pozos adicionales, lo que significaría una reducción cercana a los 15.830 barriles por día.

Sin embargo, el cronograma completo de desmantelamiento entregado por la estatal petrolera prevé que el cierre total del bloque tomará hasta cinco años, es decir, hasta 2029. El argumento técnico detrás de este plazo es que se requiere tiempo para el retiro ordenado de la infraestructura, la remediación de los suelos y el cumplimiento de estándares ambientales. Pero desde el punto de vista jurídico y constitucional, el plazo ya se venció.

En un intento por mostrar voluntad política, el presidente, Daniel Noboa, creó en diciembre de 2024 un Comité para el cierre ordenado del Bloque 43. La conformación del comité fue presentada como una medida de responsabilidad estatal, pero hasta hoy no se han hecho públicos planes detallados, cronogramas oficiales ni informes de avance.

Para el abogado ambiental Franklin Buchelli, esto no es sólo preocupante, sino jurídicamente inaceptable. “El pronunciamiento de la consulta popular respecto a la no continuación de la extracción en el Yasuní es ineludible. Eso no tiene vuelta atrás”, afirma con claridad. Sólo una nueva consulta popular podría revertir el mandato del pueblo. “Y eso no ha ocurrido”.

Buchelli dice que con esto se incumple la consulta, y, además, ni Petroecuador ni el Ministerio de Energía han presentado dentro de los plazos de Ley un plan de abandono o de contingencia ambiental. “Eso sí es extremadamente preocupante”, agrega. “Y obviamente para el sector ambiental y para los organismos internacionales sobre el cumplimiento de decisiones, esto llama totalmente la atención y genera mucha preocupación”.

El escenario, advierte, podría escalar hacia un proceso de judicialización. Si no se actúa, la Corte Constitucional tendría que intervenir de oficio o ante una acción presentada por parte interesada, y su fallo podría tener consecuencias graves. “Esto podría llevar hasta la destitución de los funcionarios que no den cumplimiento a la consulta popular”, explica Buchelli. Y añade: “Desacatar una consulta implica la pérdida del cargo”.

¿Quién estaría en la línea de fuego? Para Buchelli no hay duda: “El Presidente de la República es el responsable de ejecutar la política energética. Si no garantiza el cumplimiento de la consulta y del dictamen de la Corte Constitucional, puede enfrentar consecuencias políticas serias”. Es decir, una vez más, se asegura que el Presidente, sea cual sea, podría llegar a ser destituido si la consulta, al final, no se cumple. 

Watch también han expresado su preocupación por el incumplimiento del referéndum y la continuidad de las operaciones petroleras en el Bloque 43. En un comunicado publicado en enero de 2025, la organización calificó la situación como una “victoria climática en riesgo” y denunció la falta de transparencia por parte del Gobierno ecuatoriano y de Petroecuador sobre el estado actual de la explotación.

“La ausencia de información pública sobre cuántos pozos siguen operando, cuánta producción se mantiene activa o cuáles son los plazos reales de cierre revela una falta de compromiso con el mandato ciudadano”, señala el informe. Para Amazon Watch, esta opacidad no sólo impide la fiscalización ciudadana, sino que pone en duda la voluntad real del Estado de respetar los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas. 

Asimismo, Juan Bay, presidente de las Nacionalidades Waorani del Ecuador, asegura que las comunidades se mantendrán vigilantes ante el cumplimiento de la consulta popular y el cuidado de sus territorios. “Vamos a hacer asambleas ciudadanas y acciones internacionales para llevarlo a cabo. Ya se han presentado demandas en la CorteIDH y la Corte Constitucional para exigir que se cumpla la consulta y se deje de explotar el petróleo”.

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